REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, tres de agosto de dos mil quince
205º y 156º


ASUNTO: TP11-L-2014-000089
DEMANDANTE: ERIANGHERY GARCIA MUÑOZ
DEMANDADAS: SERVICIOS ELECTRONICOS DE DOUGLAS VARGAS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAIDOS Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY.


Visto que la ultima actuación efectuada en el asunto, se realizo en fecha 10/06/2014 referente a auto emitido por el Tribunal, y por cuanto no se ha realizado actuación ni acto con la intención de impulsar la celeridad de la causa considerándose inactividad del proceso por lo cual se observa: PRIMERO: Que cursa al folio 17 de la presente causa auto de fecha 10/06/2014, en el que el Tribunal insta a la parte actora a suministrar otra dirección de la parte demandada o a solicitar la practica de la notificación a través de otros medios previstos en la ley, asimismo no consta en actas procesales que las partes hayan suscrito acuerdo o transacción sobre los montos demandados. SEGUNDO: Que se observa que efectivamente transcurrió mas de un año sin que se hubiere producido impulso procesal, entre la fecha 10/06/2014 hasta la presente fecha, que conforme con el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece que la instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del proceso por las partes, y sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez este ultimo deberá declarar la perención, que la anterior situación se encuadra dentro del enunciado de perención, por falta de impulso procesal en el asunto, en tal sentido EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, pudiendo la parte ejercer recurso dentro de los cinco (5) días siguientes al presente auto. En el despacho de la Juez a los Tres (3) días del mes de Agosto (8) de 2015, siendo las 11:55 a.m. Publíquese y Regístrese
La Juez
La Secretaria

Abg. Yulibett Calderón
Abg. Egleida Ruiz





En esta misma fecha se publico
La Secretaria

Abg. Egleida Ruiz