REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, tres (03) de agosto de dos mil quince (2015).
205º y 156º

ASUNTO No. TP11-L-2014-000071.
PARTE ACTORA: JOSE RAMÓN BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.883.690.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada ZULEIDA DEL VALLE SEGOVIA PÉREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 117.580.
PARTE DEMANDADA: Empresa CONSTRUCCIONES MALDONADO, C.A., representada legalmente por el ciudadano ENRIQUE MALDONADO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.060.467.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada YANETH VILLARREAL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 158.248.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, lunes tres (03) de agosto de dos mil quince (2015) comparecen de mutuo acuerdo por ante este Tribunal a objeto de celebrar audiencia especial de conciliación en el presente asunto, la parte demandante, ciudadano JOSE RAMÓN BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.271.104, por medio de su apoderada judicial abogada ZULEIDA DEL VALLE SEGOVIA PÉREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 117.580 y la parte demandada Empresa CONSTRUCCIONES MALDONADO, C.A., representada legalmente por el ciudadano ENRIQUE MALDONADO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.060.467, asistido por la abogada YANETH VILLARREAL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 158.248. Seguidamente, la parte demandada debidamente asistida de abogada, libre de constreñimiento y apremio solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de fecha primero (1°) de agosto de dos mil catorce (2014), así como en la experticia complementaria del fallo ordenada por este Tribunal, ofrezco cancelar la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 45.973,43) la cual comprende la diferencia del monto sentenciado más los intereses moratorios y la indexación, ya que le cancelé al demandante la cantidad de Bs.10.000,oo en dinero en efectivo y la cantidad de Bs.51.090,17, fue embargada en fecha 18 de junio de 2015, a mi cuenta corriente N° 01160117112117016024 del Banco Occidental de Descuento, agencia Trujillo, quedando solamente a deber a la parte actora la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 45.973,43) la cual cancelaré en cuatro (04) cuotas quincenales cada una por la cantidad de Bs.11.493,35 en las siguientes fechas, 31/08/2015, 15/09/2015, 30/09/2015 y 15/10/2015, una vez culminado de cancelar la última cuota de pago acordada, no quedando a deber al demandante ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo. Es todo”. Seguidamente, solicita el derecho de palabra la parte actora, por medio de su apoderada judicial manifestando lo siguiente: “Acepto y convengo todo lo indicado por la representación judicial de la parte demandada y en consecuencia nada le queda a deber a mi representado ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo una vez canceladas las cuotas de pago acordadas. Es todo”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le de el carácter de cosa juzgada. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES en fase de ejecución, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el último pago acordado. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los tres (03) días del mes de agosto de Dos mil quince (2015). Año 205 de la Independencia y 156 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,

MSC. YSMELDA ALDANA MORENO.



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,






PARTE DEMANDADA,




ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA,


ABG. ASTRID LEÓN ROJAS.