REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, cinco (05) de agosto de dos mil quince (2015).
205º y 156º
ASUNTO: TP11-L-2014-000120.
PARTE ACTORA: RIGOBERTO DEL CARMEN TORRES AVILA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO VICTOR ENRIQUE SUAREZ VILORIA.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo RESTAURANT BELLA VISTA DE MARISOL MARIA MARIN PARRA, representada legalmente por la ciudadana MARISOL MARIA MARIN PARRA y solidariamente a la ciudadana DELIA MARIA PARRA DE MARIN.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA MILAGROS DEL CARMEN PADILLA MÉNDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS DE LEY.
Hoy, miércoles cinco (05) de agosto de dos mil quince (2015), día y hora fijado para celebrar audiencia preliminar en el presente asunto, una vez que el Alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal deja constancia que comparecen la parte demandante ciudadano RIGOBERTO DEL CARMEN TORRES AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.506.681 y su Apoderado Judicial Abogado VICTOR ENRIQUE SUAREZ VILORIA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.506.456, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 38.325 y la parte demandada entidad de Trabajo RESTAURANT BELLA VISTA DE MARISOL MARIA MARIN PARRA, representada legalmente por la ciudadana MARISOL MARIA MARIN PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.170.921 y su apoderada judicial abogada MILAGROS DEL CARMEN PADILLA MÉNDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 63.773 y la ciudadana DELIA MARIA PARRA DE MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-1.004.672, por medio de la apoderada judicial antes mencionada. La parte codemandada RESTAURANT BELLA VISTA DE MARISOL MARIA MARIN PARRA, representada legalmente por la ciudadana MARISOL MARIA MARIN PARRA, antes identificada, debidamente asistida de abogada, libre de constreñimiento y apremio, solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “A objeto de poner fin al presente litigio y una vez realizado el recálculo de los montos demandados se evidencia que existe una diferencia que le adeudo al demandante por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 50.000,oo) la cual propongo cancelarla en tres (03) cuotas de la siguiente manera: La cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.15.000,oo) en esta misma fecha mediante cheque signado bajo el N° 70000187, librado contra la cuenta corriente N° 0157-0084-05-3884001169, cuyo titular es la ciudadana MARISOL MARIA MARIN PARRA , de la entidad Bancaria DELSUR, agencia Plaza Bolivar, de esta misma fecha, a nombre del ciudadano RIGOBERTO TORRES. La cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.15.000,oo) el día 16 de septiembre de 2015 y la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.20.000,oo) el día 16 de octubre de 2015. La cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 50.000,oo) cubre los conceptos demandados, esto es, prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones no disfrutadas y su respectivo bono vacacional, utilidades, días feriados, horas extraordinarias y bono de alimentación. En cuanto a la indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras no es procedente por cuanto la relación de trabajo culminó por retiro voluntario. Es todo”. Seguidamente, solicita el derecho de palabra la parte actora, debidamente asistida de abogado, libre de constreñimiento y apremio manifestando lo siguiente: “Acepto y convengo todo lo antes manifestado por la parte demandada así como el pago propuesto por la misma no quedando a deberme ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo una vez que me cancele la última cuota acordada. Es todo”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo, le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el último pago convenido por las partes. Se le hace entrega a las partes del material probatorio consignado al inicio de la audiencia preliminar. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los cinco (05) días del mes de agosto de Dos mil quince (2015). Año 205 de la Independencia y 156 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,
MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.
PARTE DEMANDANTE,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,
PARTE CODEMANDADA,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
Abg. ASTRID LEÓN ROJAS.
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