REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, once de agosto de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : TP11-L-2015-000151
PARTE DEMANDANTE: YAMILET SUMILDE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.034.584.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: REYES BRICEÑO MATHEUS, titular de la cedula de identidad N° 9.315.029, inscrito en el en el INPREABOGADO bajo el Nº 36.951.
PARTE DEMANDADA: ASADERO DE POLLO LA MARCHANTICA, S.R.L, en la persona de su representante legal, ciudadano GUSTAVO MARTÍN SAYAGO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.310.056.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA DEMANDADA: ELSY ELENA BENITES, EUGENIO HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo los N° 28.008, 90.618, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy, martes once (11) de Agosto del año dos mil Quince (2015), siendo las 1:30 de la tarde por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Abogada SANDRA BRICEÑO, en la oportunidad fijada para tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar; comparece la parte Demandante Ciudadana: YAMILET SUMILDE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.034.584, por intermedio de su Apoderado Judicial REYES BRICEÑO MATHEUS, titular de la cedula de identidad N° 9.315.029, inscrito en el en el INPREABOGADO bajo el Nº 36.951, compareciendo igualmente la parte demandada: ASADERO DE POLLO LA MARCHANTICA, S.R.L, por intermedio de su representante legal, ciudadano GUSTAVO MARTÍN SAYAGO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.310.056, asistido por los Abogados ELSY ELENA BENITES, EUGENIO HERNANDEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 28.008, 90.618, respectivamente. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. En este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, y haber una vez realizado un recalculo al monto demandado llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece cancelar la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs.70.000,00), por los conceptos indicados en el libelo de la demanda, como: Prestaciones Sociales e intereses, vacaciones fraccionadas 2009-2010, Bono Vacacional fraccionado 2009-2010, Utilidades 2012, Utilidades fraccionadas 2014, horas extraordinarias diurnas y nocturnas, dejándose constancia que la indemnización por despido señala en el articulo 92 de Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, no se cancela por cuanto la trabajadora no fue despedida; Igualmente se deja constancia que los demás conceptos demandados en el libelo de demanda, como vacaciones 2010-2011, vacaciones fraccionadas 2014, Bono Vacacional 2010-2011, bono vacacional fraccionado 2014, Utilidades 2013, ya fueron cancelados durante la relación laboral, asimismo la Trabajadora recibió durante la relación laboral la cantidad de Bs. 24.000,00 como adelanto de Prestaciones Sociales. El monto a cancelar es de la siguiente manera: La Primera: El día martes 18 de Agosto de 2015, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL (Bs. 35.000,00) por ante la sede de la entidad de Trabajo ASADERO DE POLLO LA MARCHANTICA, S.R.L, parte demandada, a las 10:am, y La Segunda: El día Martes 01 de Septiembre de 2015, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL (Bs. 35.000,00), por ante la sede de la entidad de Trabajo ASADERO DE POLLO LA MARCHANTICA, S.R.L, parte demandada, a las 10:am. En este estado la parte actora, ciudadana: YAMILET SUMILDE TORRES, antes identificada, representado por su Apoderado Judicial Abogado REYES BRICEÑO MATHEUS, antes identificado, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando la trabajadora que nada más tendrá que reclamar a la demandada por los conceptos demandados en el libelo de la demanda, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial. Asimismo las partes solicitan que se Homologue el presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordenara el archivo del expediente un vez que conste en acto el ultimo pago. Se deja constancia que se entrega las pruebas a las partes. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA BRICEÑO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE


PARTE DEMANDADA


ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA