REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, doce de agosto de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : TP11-L-2015-000020
PARTE ACTORA: MARIO JOSÉ ABREU, venezolana, titular de las cedula de identidad Nº 4.058.881.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DUCXON DANIEL ROJAS RODRÍGUEZ, EMILIA CLARET BRICEÑO, inscritos en el I.P.S.A. bajo el N° 218.058, 180.797.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA COMUNITARIA BOLIVARIANA DE VALERA, ESTADO TRUJILLO, representada por su Alcalde JOSÉ KARKOM ZOGHBY.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS DEL CARMEN PADILLA MENDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 63.773.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, miércoles doce (12) de Agosto del año Dos Mil Quince (2.015), siendo la Una y treinta de la tarde (1:30 p.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria: Abg. SANDRA BRICEÑO, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar; comparece la parte Actora, el ciudadano: MARIO JOSÉ ABREU, venezolana, titular de las cedula de identidad Nº 4.058.881, y su Apoderado Judicial DUCXON DANIEL ROJAS RODRÍGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 218.058, y por la demandada comparece: ALCALDÍA COMUNITARIA BOLIVARIANA DE VALERA, ESTADO TRUJILLO, representada por su Alcalde JOSÉ KARKOM ZOGHBY, por intermedio de su Apoderada Judicial Abogada MILAGROS DEL CARMEN PADILLA MENDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 63.773. En este estado la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. En este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, y de haber realizado un recalculo al monto demandado las partes llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece cancelar la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs.280.000,00), por los conceptos indicados en el libelo de la demanda, como: Prestaciones Sociales e intereses, utilidades fraccionadas, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional vencido, y Bono Vacacional fraccionado, Beneficio de Alimentación. Igualmente se deja constancia que la parte demandada depósito en el Banco del Sur el fideicomiso. El monto señalado anteriormente será cancelado de la siguiente manera: La Primera: El día Lunes 31 de Agosto de 2015, a las 10:00am, la cantidad de CIEN MIL (Bs. 100.000,00) por ante el Departamento de la Tesorería de la ALCALDÍA COMUNITARIA BOLIVARIANA DE VALERA, ESTADO TRUJILLO. La Segunda: El día miércoles 30 de Septiembre de 2015, a las 10:00am, la cantidad de, la cantidad de CIEN MIL (Bs. 100.000,00) por ante el Departamento de la Tesorería de la ALCALDÍA COMUNITARIA BOLIVARIANA DE VALERA, ESTADO TRUJILLO. La Tercera: El día viernes 30 de Octubre de 2015, a las a las 10:00am, la cantidad de la cantidad de OCHENTA MIL (Bs. 80.000,00) por ante la sede del Tribunal, consignando las partes los pagos anteriormente señalados, y la Autorización de la Alcaldía para llegar al acuerdo; a los fines del archivo del expediente. En este estado la parte actora, ciudadano: MARIO JOSÉ ABREU, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 4.058.881, representado por su Apoderado Judicial DUCXON DANIEL ROJAS RODRÍGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 218.058, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando el trabajador que nada más tendrá que reclamar a la demandada por los conceptos demandados en el libelo de la demanda, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial. Asimismo las partes solicitan que se Homologue el presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordenara el archivo del expediente un vez que conste en acto el ultimo pago. Se deja constancia que se entrega las pruebas a las partes. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
PARTE ACTORA LA SECRETARIA,
Abg. SANDRA BRICEÑO

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADA JUDICIAL DE LA ALCALDIA COMUNITARIA BOLIVARIANA DE VALERA, ESTADO TRUJILLO.