REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, doce de agosto de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : TP11-L-2015-000083
PARTE ACTORA: WALTER ROMERO, titular de la cedula de identidad N° 5.829.933
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MILAGROS PADILLA MENDEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.039.181, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 63.773.
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO DE “RESIDENCIAS KUIKAS”, representado legalmente por los ciudadanos: ABRAHAN NOHEMAR FERNANDEZ FERNADEZ, en su carácter de presidente, titular de la cedula de identidad N° 13.119.328.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR BARROETA HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 114.685.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, miércoles doce (12) de Agosto del año Dos Mil Quince (2.015), siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde (2:45 p.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria: Abg. SANDRA BRICEÑO, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar Anticipada solicitada por las partes en el día de hoy, y acordada por el Tribunal de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, comparece la parte Actora, el ciudadano: WALTER ROMERO, titular de la cedula de identidad N° 5.829.933, asistido en este acto por Abogada IVONNE YANIRA MONCADA ROJAS , titular de la cedula de identidad N° 5.781.565, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 183.432, y por la demandada comparece: JUNTA DE CONDOMINIO DE “RESIDENCIAS KUIKAS”, representado legalmente por los ciudadanos: ABRAHAN NOHEMAR FERNANDEZ FERNADEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.119.328, en su carácter de presidente, asistido por la Abogada, MARESA M MALDONADO DE OCHOA, titular de la cedula de identidad N°9.168.415, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 121.369, igualmente comparecen por la demandada las ciudadanas MARIA DEL ROSARIO BARROETA DE INFANTE, ADELA DEL CARMEN CRESPO, titular de las cedulas de identidad Nos. 9.167.265, 3.909.679, respectivamente en su carácter de Tesorera, Vocal en su orden. En este estado la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. En este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, y haber una vez realizado un recalculo al monto demandado llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece cancelar la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.184.725,63), por los conceptos indicados en el libelo de la demanda, como: Prestaciones Sociales e intereses, Salarios Caídos, Beneficio de Alimentación, vacaciones y bono vacacional vencidos, utilidades, vacaciones y bono vacacional fraccionados, igualmente se deja constancia que el trabajador recibió durante la relación laboral la cantidad Bs. 10.000,00, la cual forma parte de la cantidad antes señalada. La cantidad de Bs. 184.725,63, será cancela de la siguiente manera, La cantidad de Bs. 150.000,00 será cancelada en este acto, mediante cheque N° 18000020, cuenta N° 01740137821374006904, del banco Banplus de fecha 12-08-2015, y la cantidad de Bs. 24.725,63, que se encuentra depositada por ante la oferta Real de pago que cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, cantidad este que incluye el monto depositado y sus intereses. En este estado la parte actora, ciudadano: WALTER ROMERO, titular de la cedula de identidad N° 5.829.933, asistido por la IVONNE YANIRA MONCADA ROJAS, antes identificada, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando el trabajador que nada más tendrá que reclamar a la demandada por los conceptos demandados en el libelo de la demanda, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial. Igualmente las parte convienen que el trabajador hará entrega del inmueble que ocupa actualmente en su condición de Trabajador Residencial, para el viernes 14 de Agosto de 2015. Asimismo las partes solicitan que se Homologue el presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordenara el archivo del expediente por auto separado. Se deja constancia que se entrega las pruebas a las partes. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
PARTE ACTORA LA SECRETARIA,
Abg. SANDRA BRICEÑO

ABOGADA ASISTENTE DE LA DE LA PARTE ACTORA



PARTE DEMANDADA



ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA