REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, trece de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : TP11-L-2015-000228
PARTE ACTORA: JUNIOR JOSE PACHECO ARTIGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.775.971.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, ANDREINA PEREZ SEGOVIA, JESSICA JESENIA BRICEÑO TERAN, REIMA RICHEL VELAZQUEZ RUZZA, ROSA V. BENCOMO V, MARIA ELENA CAÑON FERNANDEZ, MARILENA BRICEÑO ARROYO, ONEIDA SIERRALTA MENDEZ, titulares de la cedulas de identidad Nos 9.162.983, 17.604.640, 17.036.799, 16.464.435,17.509.275, 12.218.594, 9.179.967, respectivamente, inscritos en el I.P.S.A bajo los No. 38.886, 129.109, 141.192, 165.653, 138.212, 138.216, 103.146, en su orden.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y ASISTENCIA SOCIALISTA (FINAS), RIF J-3050889-8, representada por el ciudadano: GENERAL JESÚS SULBARAN, en su condición de Director.
APODERADO DE LA DEMANDADA: Sin representación Judicial acreditada en autos.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En fecha treinta y uno (31) de julio de Dos Mil Quince (2015) fue recibida por este Tribunal Demanda constante de diez (10) folios útiles, presentada por el ciudadano: RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.886, actuando con el carácter Procurador de Trabajadores y Apoderado Judicial del ciudadano: JUNIOR JOSE PACHECO ARTIGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.775.971, en contra la FUNDACIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y ASISTENCIA SOCIALISTA (FINAS), RIF J-3050889-8, representada por el ciudadano: GENERAL JESÚS SULBARAN, en su condición de Director. Ahora bien, de la revisión del mismo este Tribunal observó que la demanda no cumplía con el requisito establecido en el Artículo 123 Numerales 2° y 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena subsanar en fecha 03-08-2015, el libelo de la demanda en los siguientes términos: Numeral 2° “Si se demandara a una persona jurídica, los datos concernientes a su denominación, …”. Debe la parte actora indicar si la Fundación de Infraestructura y Asistencia Socialista (FINAS), RIF J-3050889-8, es una fundación del Estado venezolano, y en caso de serlo, indicar si es una fundación de la República Bolivariana de Venezuela, de la Gobernación o de la Alcaldía. Numeral 4° “Una narrativa en los hechos en que se apoya la demanda”. Debe la parte actora indicar de manera exacta la fecha en la cual recibió su adelanto de Prestaciones Sociales, ya que al folio 02 señala que fue en el mes de diciembre de 2014, y al 04 indica el 14 de octubre del 2014. En fecha 10 de agosto de 2015 se recibió resultas de haber practicado la notificación de la parte actora, consignada por el Alguacil Andy JesúsMariño, adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, y en la misma fecha la Secretaria Abogada SULGHEY TORREALBA, estampa la constancia que recibió y agrego la resulta del cartel de notificación de Despacho Saneador, la cual se cumplió en los términos indicado en las misma. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez verificado que la parte Demandante no subsano la demanda, no corrigió el libelo de demanda como se ordenó; en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por la falta de corrección oportuna del libelo de demanda, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y compartiendo Criterio Jurisprudencial de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24-03-2009, caso Agustín Ramón Rojas y otros Vs. Compañía Brama Venezuela, S.A Sentencia N° 0380. Así se decide. Regístrese y Publíquese a los trece (13) día de Agosto de dos mil quince 2015).
LA JUEZA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA BRICEÑO
En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA BRICEÑO.
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