REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cinco de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : TP11-L-2015-000191
PARTE DEMANDANTE: ALFONZO DANIEL BASTIDAS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.207.597.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: REIMAN RICHEL VELAZQUEZ RUZZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 145.723.
PARTE DEMANDADA: TOYOMECANICA RUSO C.A., RIF J-29530883-3 en la persona de su representante legal, ciudadano JORGE ABDIELI GIL ROJAS, en su condición de Presidente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE CONTRERAS FELAIRAN, ROBERTO JOSE MENDEZ BUTRON, titulares de la cedula de identidad Nos 9.002.006, 17.267.926, en su orden, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos 26.363, 145.026, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy, miércoles cinco (05) de Agosto del año dos mil Quince (2015), siendo la 1:30 de la tarde por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Abogada SULGHEY TORREALBA, en la oportunidad fijada para tenga lugar la prolongación de Audiencia Preliminar, comparece la parte Demandante Ciudadano: ALFONZO DANIEL BASTIDAS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.207.597, y su Apoderado Judicial REIMAN RICHEL VELAZQUEZ RUZZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 145.723, compareciendo igualmente la parte demandada: TOYOMECANICA RUSO C.A., RIF J-29530883-3, representada legalmente por el ciudadano JORGE ABDIELI GIL ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 13.118.694, en su condición de Presidente, por intermedio de su Apoderado Judicial ROBERTO JOSE MENDEZ BUTRON, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 145.026. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. En este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, las partes llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece cancelar la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs.18.00,00), luego de haber hecho un recalculo al monto demandado, por los conceptos indicados en el libelo de la demanda, como: Prestaciones Sociales e intereses, vacaciones fraccionadas 2014-2015, Bono Vacacional fraccionado 2014-2015, Utilidades fraccionadas 2015, Beneficio de Alimentación, dejándose constancia que en el mes de diciembre del año 2014, el Trabajador recibió la cantidad de Diez Mil Bolívares ( Bs. 10.000,00), cancelándose en este acto la cantidad restante de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), en dinero efectivo. En este estado la parte actora, ciudadano: ALFONZO DANIEL BASTIDAS GONZÁLEZ, antes identificado, representado por su Apoderado Judicial Abogado REIMAN RICHEL VELAZQUEZ RUZZA, antes identificado, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando el trabajador que nada más tendrá que reclamar a la demandada por los conceptos demandados en el libelo de la demanda, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial. Asimismo las partes solicitan que se Homologue el presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordenara el archivo un vez que transcurran cinco días hábiles siguientes al de hoy. Se deja constancia que se entrega las pruebas a la parte demandada. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
PARTE ACTORA
LA SECRETARIA,
ABG. SULGHEY TORREALBA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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