REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diez ( 10 ) de Agosto de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: TP11-L-2015-000097
PARTE DEMANDANTE: JOSE MIGUEL ANGARITA MONTILLA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE : RUBEN RONDON
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LEON GAS, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: MARCOS ANTONIO DIAZ RUIZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY


En el día de hoy, diez ( 10 ) de Agosto de 2015, siendo las 2:00, p.m., del día y la hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, comparecieron a la audiencia, el ciudadano JOSE MIGUEL ANGARITA MONTILLA, titular de la cédula de identidad N.º 15.800.094, asistido por el Procurador de los trabajadores abogado RUBEN RONDON, inscrito en el Inpreabogado Nº. 38.886. También compareció por la entidad de Trabajo demandada INVERSIONES LEON GAS, C.A., el abogado MARCOS ANTONIO DIAZ RUIZ., inscrito en el Inpreabogado Nº. 23.259, actuando como apoderado judicial de la demandada, tal como se evidencia del poder el cual corre agregado a los folios 43 y 44 del expediente. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar, ambas partes le indicaron al Juez que con la finalidad de dar por terminada la presente reclamación, sin que ello implique reconocimiento alguno a la relación laboral que aquí se demanda, las partes han llegado a un Acuerdo Transaccional, a través del cual la demandada INVERSIONES LEON GAS, C.A., a través del abogado MARCOS ANTONIO DIAZ RUIZ., apoderado judicial de la demandada ofreció pagar al demandante JOSE MIGUEL ANGARITA MONTILLA, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), para ser pagada de la siguiente manera: La cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo), en el día de hoy. La cantidad restante de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo), serán pagados por la demandada el dìa 24 de Septiembre de año 2015. Este pago se realizara mediante diligencia suscrita por las partes por la U.R.D.D. del Circuito Laboral del Estado Trujillo, a las 10.00 a.m.. Este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano JOSE MIGUEL ANGARITA MONTILLA, con la finalidad de dar por terminada la presente demanda. Seguidamente el abogado MARCOS ANTONIO DIAZ RUIZ, hace entrega al ciudadano JOSE MIGUEL ANGARITA MONTILLA de un cheque N.º 64933030, del Banco Mercantil, de fecha 28-07-2015, por la cantidad de Bs. 70.000,oo, a nombre de JOSE MIGUEL ANGARITA MONTILLA, quien manifiesta recibir el cheque a su total satisfacción.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; sin que este acuerdo transaccional sea considerado como aceptación por parte de la empresa de relación laboral alguna con el ciudadano JOSE MIGUEL ANGARITA MONTILLA; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. -------------------------------------------------------------------------

DE LA HOMOLOGACION

Finalmente el Juez, le pregunto al ciudadano JOSE MIGUEL ANGARITA MONTILLA, titular de la cédula de identidad N.º 15.800.094, si tiene conocimiento de la presente transacción. Seguidamente el ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente conforme con el acuerdo transacciónal al cual se ha llegado en el día de hoyy que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgad. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Entréguese las Pruebas a las partes. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman

EL JUEZ


ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

EL DEMANDANTE


Abg. Apoderado Judicial de la Parte Actora



Abg. Apoderado Judicial de la demandada



LA SECRETARIA

Abg. YOLIMAR COOZ