REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, trece de agosto de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: TP11-L-2015-000007.

Visto los escritos de promoción de pruebas presentados en su oportunidad procesal, por la parte demandante, ciudadano CARLOS ANTONIO BRICEÑO SOSA, titular de la cédula de identidad Nº 3.267.570, asistido Abogado en ejercicio DOUGLAS PAREDES PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 129.900 y, por la parte demandada, el Abogado LUÍS ALBERTO BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 96.569, en el carácter de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN DE CONDUCTORES LÍNEA CARVAJAL; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal para su providenciación procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

A los folios 83 y 84 del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandante donde promueve lo siguiente:

1.- DOCUMENTALES que a continuación se detallan las cuales se ADMITEN, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Constante de diecisiete (17) folios, promueve todas las documentales anexas al escrito libelar, inserta a los folios 13 al 29 del expediente; constituidas por original de planilla del servicio de consulta de la Inspectoría del Trabajo de Valera, de fecha 10/04/1993, cursante al folio 13; copia simple de oficio emanado del Departamento de Catastro del entonces Distrito Valera, cursante al folio 14; copia simple de documento de registro, cursante a los folio 15 y 16; copias simples de constancias de trabajo para el I.V.S.S., cursantes a los folios 17 y 18; y original de comunicación de fecha 12 de diciembre de 2014, dirigida a la asociación civil demandada, que contiene cobro de anticipo por prestaciones sociales.
- Constante de nueve (9) folios, originales de controles de pago hasta el año 2003 emitida por la UNIÓN DE CONDUCTORES LÍNEA CARVAJAL, insertos a los folio 85 al 94 del expediente. Dejando éste Tribunal expresa constancia, que los mismo son diez (10) y no nueve (9) como menciona el escrito.
- En un (1) folio útil, hoja del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales I.V.S.S., inserta al folio 95 del expediente.

En cuanto al original del carnet de identificación del Ciudadano CARLOS JOSE BRICEÑO SOSA, este Tribunal deja constancia que el mismo no se encuentra en el expediente, de allí que se desecha al no haber sido legalmente incorporado a las actas del presente asunto.

2. INSPECCIÓN JUDICIAL: Solicitó al Tribunal, se sirva practicar inspección judicial en la parada de la Línea UNIÓN DE CONDUCTORES LÍNEA CARVAJAL ubicada en la Plaza San Pedro, calle 10, entre avenidas 4 y 5, de la Ciudad de Valera, estado Trujillo, a los fines de que se deje constancia de: 1) El lugar donde llegan todas la camionetas que hacen vida de transporte público en la ruta Valera- Carvajal, pertenecientes a la UNIÓN DE CONDUCTORES LÍNEA CARVAJAL; 2) el lugar de trabajo, las funciones del demandante de autos y la forma de prestación de servicio; y 3) de cualquier otro particular al momento de la inspección judicial el Tribunal considere relevante a los fines de la resolución de la controversia. Prueba de inspección ésta que SE ADMITE, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; para lo cual se fija el día MARTES VEINTE (20) DE OCTUBRE DE 2015, a las 9:00 a.m. el traslado y constitución del Tribunal para el lugar de la inspección, debiendo comparecer la parte demandada, interesada en la evacuación de dicha prueba, a la sede del Tribunal a las 8:30 a.m., a los fines de gestionar lo conducente para el traslado del Tribunal, so pena de que se tenga por desistida la prueba si no comparece a la hora indicada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 ejusdem.

3.- PRUEBA DE INFORME: A los fines de que se oficie al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), ubicado en la Oficina Valera, avenida 6, edificio del Seguro Social del Municipio Valera del estado Trujillo para que informe al Tribunal si el ciudadano CARLOS ANTONIO BRICEÑO SOSA, titular de la cédula de identidad Nº 3.267.570, fue inscrito en ese organismo y quien lo inscribió como patrono; prueba de informe éstas que SE ADMITE, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente a la mencionada dirección, a los fines de que remitan a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, la información requerida; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

4.- TESTIMONIALES: Promueve la declaración de los ciudadanos BASTIDAS AVENDAÑO ARGENIS BENEDICTO, FELAIRAN ABREU LIBIO YSMAEL, MONTILLA ALEXI JOSE, TORRES BERRIO JOSÉ EDUARDO, AFFINITO TERAN WINSTON KERY, QUINTERO AZUAJE JORGE ALEXANDER, OLMOS SIMANCAS RAQUEL DEL VALLE y MORENO TORRES FRANCISCO ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.313.757, 5.507.261, 7.891.169, 9.316.930, 9.178.620, 10.396.074, 12.041.447 y 2.623.698, respectivamente; pruebas de testigo éstas que SE ADMITEN, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que la misma deberá ser presentada por la parte que las promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

Al folio 96 del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandada donde promueve lo siguiente:

TESTIMONIALES: Promueve la declaración de los ciudadanos RAFAEL ÁNGEL TERÁN RIVAS, FREDDY JOSE SEGOVIA SEGOVIA, GERÓNIMO HERNÁNDEZ PÉREZ, JOSÉ JESÚS VILLASMIL HERNÁNDEZ Y RUBÉN DARÍO GONZÁLEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.450.078, 9.049.201, 5.104.667, 9.178.513 y 11.315.008, respectivamente; pruebas de testigo éstas que SE ADMITEN, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que la misma deberá ser presentada por la parte que las promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.


LA JUEZA DE JUICIO,



Abg. THANIA OCQUE
LA SECRETARIA,



Abg. EILEEN VALECILLOS