REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, siete de agosto de dos mil quince
205º y 156º


ASUNTO: TP11-L-2014-000192.

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en su oportunidad procesal, únicamente por la parte demandante el ciudadano YOVANNY JOSÉ SIMANCAS PLAZA, titular de la cédula de identidad No. 13.633.722, a través de su apoderado judicial Abogado RUBEN DARIO RONDÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.886, en el carácter de Procurador de Trabajadores; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica, este Tribunal para su providenciación procede con base a los particulares siguientes:

Al folio 26 del presente expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandante donde promueve lo siguiente:

1. DOCUMENTAL: Constancia de trabajo de fecha 30 de mayo de 2014, constante de un (01) folio, inserto al folio 30 del expediente; prueba ésta que SE ADMITE, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:


2. Promueve Igualmente la cláusula 25 de la Contratación Colectiva de los Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, lo que no constituye un medio de prueba sino el contenido de una norma jurídica que es fuente de derecho y por consiguiente no es objeto de prueba, en base al principio de derecho probatorio según el cual el derecho no se prueba, sino que se aplica al caso concreto cuando éste así lo amerite, integrando el principio iura novit curia.



LA JUEZA DE JUICIO,



Abg. THANIA OCQUE
LA SECRETARIA



Abg. MERLI CASTELLANOS