REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cinco de agosto de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: TP11-L-2015-000053
PARTE DEMANDANTE: MARIA AUXILIADORA CARRIZO MORENO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 4.063.454
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADO RUBÉN DARÍO RONDON GRATEROL, PROCURADOR DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO, INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL Nº 38.886
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO RAFAEL RANGEL DEL ESTADO TRUJILLO
MOTIVO: COBRO DE BONO ESPECIAL VACACIONAL 2013-2014

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en la oportunidad procesal únicamente, por la parte demandante, MARÍA AUXILIADORA CARRIZO MORENO, titular de la Cédula de Identidad N° 4.063.454, a través de su apoderado judicial, Abogado RUBÉN DARÍO RONDON GRATEROL, actuando en su carácter de Procurador del Trabajo del Estado Trujillo e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.886, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE: Al folio 25 cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandante donde promueve lo siguiente:
DOCUMENTALES:

1. Promueve, en veintiséis (26) folios útiles, el valor probatorio de la cláusula 25 de la contratación colectiva de los Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Rafael Rangel del estado Trujillo, cursante al folio (36), del asunto principal.
2. Promueve, en un (01) folio útil, el valor y merito probatorio del oficio N° ARR-UP-013-18-06-2014, cursante al folio (43), del asunto principal.
Dada sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil quince (2015). Años 205 de la Independencia y 156 de la Federación, siendo las 01:27 p. m. Publíquese y regístrese.
EL JUEZ,


Abg. NELSON ANTONIO BRAVO MATERANO
LA SECRETARIA,


Abg. LUZ SALOME MATHEUS QUINTINI

A la misma hora y fecha indicada se publicó la presente decisión, previo cumplimiento de los requisitos de
LA SECRETARIA

Abg. LUZ SALOME MATHEUS QUINTINI