REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de Agosto de 2015

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº PJ0082015000162
ASUNTO Nº AP41-U-2015-000130

El 23 de abril 2015, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana Yrene López Noriega, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.535.882, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 60.448 , actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil F. STANZIONE, S.A., Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 23 de marzo de 1961, bajo el Nº 61, Tomo 5-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-00044015-8, en contra del Acta de Reconocimiento identificado con el Nº SNAT/INA/GAP/MAR/DO/UTR/AR/2015/C-1010-A, de fecha 12 de marzo de 2015, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual establecen sanción establecida en el Articulo 168 numeral 2 de la Ley Orgánica de Aduanas por un monto de Bs. 7.500,00 (50 U.T.).

Estando las partes a derecho, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 266, 267, 268, 269, 273 y 274, a saber se trata de acto administrativo interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como Apoderados Judiciales de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la gerencia de aduana principal de Maracaibo del servicio nacional integrado de administración aduanera y tributaria – SENIAT-, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Igualmente, por cuanto se evidencia que la presente admisión fue dictada fuera del lapso procesal correspondiente, es de advertir que el lapso probatorio de conformidad con el artículo 275 del Código Orgánico Tributario vigente comenzará, una vez conste en autos el recibido de la última boleta de notificación, así como transcurra el lapso de los ocho (8) días de despacho dispuestos en el aludido artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que se entienda notificado el Procurador General de la República. Notifíquese a las partes.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Juez Superior Titular


Dra. Doris Isabel Gandica Andrade

La Secretaria Titular,


Abg. Rossyluz Melo Sánchez.



Asunto: AP41-U-2015-000130
DIGA/rms/lag