JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO ACCIDENTAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y DE LOS ESTADOS MIRANDA Y VARGAS. Caracas, cuatro (04) de agosto de dos mil quince (2.015).

205º y 156º

Visto que en sesión de fecha 16 de marzo de 2015, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, a través de oficio Nº CJ-15-0717, de esa misma fecha designó a quien suscribe como Juez Accidental de este Juzgado para conocer y decidir la presente causa, para lo cual fui debidamente convocado y juramentado a tales efectos en fecha 25 de marzo del año en curso.

Visto asimismo, que de las actas que conforman el presente expediente se desprende, que el Dr. JOHBING ÁLVAREZ, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior Primero Agrario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 20 de enero de 2015, se inhibió para conocer la presente causa distinguida con el Nº 2015-5470, de la nomenclatura particular de este Juzgado, fundamentando la misma en el artículo 82, ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 ejusdem, por haber proferido sentencia interlocutoria sobre el pleito principal, hoy objeto de apelación por ante esta instancia jurisdiccional.

En este sentido, a los fines de decidir sobre la presente incidencia, quien decide observa que de revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente se desprende lo siguiente:

En fecha 27 de octubre de 2014, el Dr. johbing richard alvarez andrade, actuando en su carácter de Juez del Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, profirió sentencia en la presente causa, tal y como consta a los folios 62 al 89, de la segunda pieza del mismo.
En fecha 18 de noviembre de 2014, el ciudadano abogado JOSÉ ALEJANDRO ANDARA SÁNCHEZ, en su carácter de co-apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA INDUSTRIAL EL CONUCO DE JUAN y de los ciudadanos RICARDO JESÚS ANDARA SÁNCHEZ Y CARLOS DAVID MIJARES, parte demandada en el presente juicio, ejerció recurso ordinario de apelación contra la sentencia de fecha 27 de octubre de 2014, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, proferida por el Dr. Johbing Álvarez, actuando en su carácter de juez de dicho tribunal. (Folios 90 al 101, 2da. Pieza del presente expediente)

En fecha 04 de diciembre de 2014, el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Estado Miranda, admitió el recurso de apelación y lo oyó en ambos efectos, para lo cual ordenó la remisión de las actas a este Juzgado. (Folio 103 al 106, 2da. Pieza del presente expediente)

En fecha 15 de enero de 2015, se le dio entrada al presente expediente por ante el Juzgado Superior Primero Agrario. (Folio 109, 2da. Pieza del presente expediente)

En fecha 20 de enero de 2015 el Dr. johbing richard alvarez andrade, en su carácter de Juez Superior Primero Agrario, dictó acta de inhibición para conocer el presente juicio, fundamentando la misma con lo estatuido en los artículos 82, numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 ejusdem, y en consecuencia ordenó oficiar a la Rectoría Civil del Área Metropolitana de Caracas a los fines que designara a un juez accidental para conocer la presente causa. (Folios 110 al 116, 2da. Pieza del presente expediente)

En fecha 17 de abril de 2015, quien suscribe Abg. JUAN CARLOS CABELLO MATA, compareció por ante este Juzgado Superior Primero Agrario a los fines de tomar posesión del cargo de Juez Accidental para el cual fue debidamente designado y juramentado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. (Folio 120 al 124, 2da. Pieza del presente expediente)

En fecha 17 de abril de 2015, se levantó acta a objeto de dejar constancia que se procedió a constituir el Tribunal Accidental para conocer la presente causa. (Folio 125, 2da. Pieza del presente expediente)

En fecha 27 de abril de 2015, se abocó al conocimiento de la presente causa el ciudadano abogado JUAN CARLOS CABELLO MATA, a los fines de conocer y decidir la misma. A tal efecto, se libraron las notificaciones correspondientes. (Folios 126 al 132, 2da. Pieza del presente expediente)

En fecha 11 de mayo de 2015, compareció por ante este despacho el ciudadano alguacil de este Juzgado Accidental, a los fines de consignar oficio Nº JSPA-211-2015, de fecha 27 de abril de 2015, dirigido al ciudadano Presidente del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, el cual fue recibido y firmado por el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano abogado LOTHAR STOLBUN. (Folios 133 al 135, 2da. Pieza del presente expediente)

En fecha 13 de julio de 2015, compareció por ante este despacho el ciudadano alguacil del mismo, a los fines de consignar Boleta de Notificación de fecha 27 de abril de 2015, librada a la SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA EL CONUCO DE JUAN, en la persona de sus representantes, ciudadanos RICARDO JESÚS ANDARA SÁNCHEZ y CARLOS DAVID MIJARES, el cual fue recibido y firmado por el apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano abogado JOSÉ ALEJANDRO ANDARA SÁNCHEZ. (Folios 133 al 135, 2da pieza del presente expediente)

En este sentido, quien decide, luego de verificar que efectivamente el Dr. JOHBING ÁLVAREZ, profirió sentencia de mérito en la presente causa actuando en su carácter de Juez de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tal como se desprende a los folios 62 al 89 de la segunda pieza del presente expediente, por lo que evidentemente se encuentra impedido para conocer y decidir la presente causa, en virtud de lo estatuido en el artículo 82 numeral 15º del Código de Procedimiento Civil, razón suficiente para declarar CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. johbing richard alvarez andrade, en su carácter de juez natural del Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y los Estados Miranda y Vargas, de conformidad con el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide

En consecuencia, este Juzgado Superior Primero Agrario Accidental de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y los Estados Miranda y Vargas continuará conociendo la presente causa. Así se establece.


EL JUEZ ACCIDENTAL,


ABG. JUAN CARLOS CABELLO MATA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. ROSIO FERNÁNDEZ


En la misma fecha, siendo once y cinco de la mañana (11:00 a. m.), se publicó y registró la presente decisión.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. ROSIO FERNÁNDEZ



Expediente Nº 2015-5470