REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AH17-M-2003-000022
PARTE DEMANDANTE: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., Institución Financiera, de este domicilio, creada por ley del 23 de julio de 1937, modificada por Decreto Presidencial Nº 414 del 21 de octubre de 1999, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana e Venezuela Nº 5.396 Extraordinario, del 25 de octubre de 1999, originalmente inscrita de el Juzgado de primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de enero de 1938, bajo el Nº 30, y posteriormente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de octubre de 1959, bajo el Nº 8, Tomo 40-A y cuya ultima modificación estatutaria quedo en fecha 14 de abril de 2015, bajo el Nº 10, Tomo 86-A-Cto
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: MILBIA MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.336
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PLÁSTICOS GUARENAS C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial el Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 1974, bajo el Nº 67, Tomo 172-A-Sgdo, domiciliada en Guarenas, Estado Miranda, siendo su última modificación estatutaria inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la citada Circunscripción Judicial, en fecha 4 de mayo de 1999, bajo el Nº 1, Tomo 117-A- Sgdo.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS EFRAIN MUÑOZ y MIGUEL GABALDON, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 9.023 y 4.842, respectivamente.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA

-I-

Se inicia el presente proceso por escrito presentado para su distribución ante el Juzgados Distribuidor de Demandas de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de junio de 2003 y, efectuado el correspondiente sorteo correspondió su conocimiento a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia, quien de seguidas, en fecha 07 de agosto de 2003, admitió la demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada

Sustanciado el procedimiento, en fecha 10 de julio de 2015, compareció la abogada Milbia Moreno M. inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 89.336, en su carácter de apoderada judicial del Banco Industrial de Venezuela, mediante la cual consignó escrito transaccional suscrito entre las partes debidamente Notariado ante la Notaria interna grupo financiero del Banco Industrial de Venezuela C.A, de fecha 8 de julio de 2015.

Dicho escrito de autocomposición procesal fue suscrito entre el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A, representada en ese acto por la abogada MILBIA MORENO MARTÍNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 89.336, por una parte y por la otra la sociedad mercantil PLASTICOS GUARENAS C.A, asistida por los abogados Jesús Efraín Muñoz y Miguel Gabaldón, inscritos en el instituto de Previsión Social de Abogados bajo los Nos. 9.023 y 4.842, respectivamente, de la siguiente manera:

“(…) CUARTO: “Con la finalidad de pagar la deuda que mantenía pendiente “EL DEUDOR” con “EL ACREEDOR”, contentivo de capital el capital, intereses y erogaciones recuperables es decir, la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO COLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 3.628.675,02), discriminados de la siguiente manera 100% de capital por UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500.00, 00) más la cancelación de los intereses condenados a pagar en virtud del mandamiento de ejecución de sentencia de fecha 07/05/2005, los cuales ascienden a DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DICISIETE MIL VEINTIDOS BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.464.317,89), previa exoneración del 30% de dicho monto, cuya cantidad corresponde a UN MILLON SETECIENTOS VEINTICINCO MIL VEINTIDOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.725.022,52); asimismo restándosele a dicho monto la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 95.000,00) producto del remate realizado en fecha 22/04/22008, quedando en total a cancelar por lo intereses la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA MIL CEINTIDOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.632.022,50), más el 100% de erogaciones por la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CETIMOS (Bs. 498.652,52) pagó conforme a lo acordado en Resolución de Comité e negociaciones Especiales Nro. NE-2015-010 Acta Nro 010-15, de fecha 07/07/2015, librado por el banco provincial por la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOIVARES CON DOS CETIMOS (Bs.. 3.628.675,02) y deja constancia que nada adeuda “EL DEUDOR”, ni sus fiadores INES REVERBERI, VLADIMIRO CIOFULI y ADOLFO SPAGGIARI, con posterioridad al 07/05/2008” QUINTO: “ En virtud de la celebración de esta transacción “EL ACREEDOR” se compromete a girar las instrucciones pertinentes al Departamento de Documentación del banco la correspondiente Liberación de Hipoteca” SEXTO: “Ambas partes convienen, en que queda extinguida cualquier acción civil, mercantil, penal o de índole administrativa, que curse actualmente ante cualquier tribunal u organismo con competencia para conocerla, proveniente del contrato de préstamo y de la ejecución de la garantía hipotecaria mobiliaria, señalados supra y nada quedan a reclamarse por las obligaciones aquí transadas” SEPTIMA: “ Una vez suscrita la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL “EL ACREEDOR” se compromete a consignarla en un plazo de una (1) semana más tardar ante el Tribunal de la causa” OCTAVA: En virtud de la presente “TRANSACCIÓN JUDICIAL” las partes dan por terminado el juicio por Ejecución de Hipoteca sigue el Banco Industrial de Venezuela ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas, expediente AH17-M-2003-000022, y ambas partes conjunta o separadamente pueden solicitar al Tribunal que imparta la homologación respectiva a la transacción expresada en este instrumento y le de carácter de cosa juzgada y que se proceda a la Suspensión de la Medida decretadas y se libren los oficios correspondientes al Registro Público”

-II-

Para decidir este Tribunal observa:

Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, disponen:

“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Así mismo, los artículos1.713 y 1.714 del Código Civil, establecen:




“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Ahora bien, el profesor Arístides Rengel Romberg, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, en relación al tema ha expresado lo siguiente:

“…La transacción es un contrato bilateral, lo que es conforme con la función típica de la transacción, que es la composición de la litis mediante las recíprocas concesiones que se hacen las partes… La transacción es considerada como una especie del negocio de declaración de certeza (negocio di acertamento), que es una convención celebrada por las partes con el objeto de establecer la certeza de sus propias relaciones jurídicas, o regular relaciones precedentes, eliminando ciertas faltas de certeza, al amparo del principio general de la autonomía de la voluntad privada, en aquellas zonas del derecho en que las partes pueden disponer del objeto que desean regular…”

Aplicando al caso que nos ocupa, las normas indicadas, y los elementos acompañados con el libelo de demanda, y, considerando que todas las partes involucradas en la presente causa mediante dicho escrito transaccional consignado se hicieron reciprocas concesiones en el presente juicio este Juzgado procede a impartir la HOMOLOGACION a la transacción celebrada por las partes el 08 de julio de 2015. En consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada por tratarse de derechos y deberes disponibles entre las partes de conformidad con lo estatuido en el artículo 255 y 256 del Código Civil Adjetivo, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley.

-III-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo estatuido en los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION JUDICIAL, presentada por las partes en el presente juicio identificadas en la primera parte de la presente decisión. Así mismo se suspende la medida de secuestro decretada por este Juzgado en fecha 07 de agosto de 2003 sobre bienes propiedad de la parte demandada.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 4 de agosto de 2015. 205º y 156º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 3:04 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AH17-M-2003-000022