REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AH18-S-2005-000014

SOLICITANTES: CAROLINA SANTAELLA VASQUEZ, YURLY JOSEFINA SANTAELLA VASQUEZ y MARIA MILEDY SANTAELLA VASQUEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y sin cedula de identidad.

APODERADO
JUDICIAL DE LAS
SOLICITANTES: Noel Rafael Santaella Henríquez, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.423.

MOTIVO: Inserción de Partida de Nacimiento.

- I -
Se inició la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 24 de Octubre de 2005, por las ciudadanas CAROLINA SANTAELLA VASQUEZ, YURLY JOSEFINA SANTAELLA VASQUEZ y MARIA MILEDY SANTAELLA VASQUEZ, debidamente asistidas de abogado. Solicitaron la inserción de sus respectivas actas de nacimiento.

Posteriormente, las solicitantes debidamente asistidas de abogado, consignaron los documentos fundamentales para la admisión de su solicitud, además de las pruebas necesarias para sentenciar la misma.

Por providencia de fecha 10 de Noviembre de 2005, este Tribunal admitió la presente solicitud, y acordó librar el cartel de emplazamiento a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparezcan ante este Tribunal, en horas de Despacho, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente que del cartel se haga, el cual deberá publicarse en el diario “El Universal”, a fin de que expongan lo que crean conducente con relación al presente procedimiento. Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.

Seguidamente, en fecha 02 de Octubre de 2006, el secretario para ese entonces, dejó expresa constancia de que se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico. Luego, en fecha 26 de Marzo de 2008, se libró el cartel de emplazamiento ordenado.

En fecha 22 de Marzo de 2011, el Juez que suscribe se abocó al conocimiento de la presente solicitud.

Seguidamente, en fecha 05 de Mayo de 2011, las solicitantes consignaron los ejemplares de las publicaciones del cartel de emplazamiento.

En fecha 05 de Mayo de 2011, se ordenó notificar nuevamente al Fiscal del Ministerio Publico, librándose la respectiva boleta.

Así las cosas, en fecha 18 de Mayo de 2011, compareció ante este Juzgado la Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia, Dra. Dilia López Bermúdez, y solicitó al Tribunal que instara a la parte solicitante a interponer sus solicitudes por procedimientos autónomos e independientes.

- II -

Ahora bien, este Tribunal, a los fines de emitir pronunciamiento respecto a la presente solicitud, pasa a hacer las siguientes consideraciones:

A los fines de demostrar sus alegatos, las solicitantes consignaron los siguientes medios probatorios:

Constancia expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador, donde certifica que en los libros de nacimientos llevados durante los años 1977-2005, no se encontró acta correspondiente a la hoy solicitante: CAROLINA, que según tarjeta de nacimiento, nació el día 10 de Diciembre de 1977 en la Maternidad Concepción Palacios, hija de la ciudadana Danitza Vásquez.

Constancia expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador, donde certifica que en los libros de nacimientos llevados durante el año 1978, no se encontró acta correspondiente a la hoy solicitante: YURLY JOSEFINA, que según tarjeta de nacimiento, nació el día 16 de Diciembre de 1978 en la Maternidad Concepción Palacios, hija de la ciudadana Danitza Vásquez.

Constancia expedida por el Prefecto del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, donde certifica que en los libros de registro de nacimientos llevados durante el año 1979, no se encontró acta correspondiente a la hoy solicitante MARIA MILEIDY, quien nació el 02 de Diciembre de 1979, en el Hospital Materno Infantil del Este de Petare.

Tarjeta de Nacimiento de CAROLINA, expedida por la Maternidad Concepción Palacios; Tarjeta de Nacimiento de YURLY JOSEFINA, emitida por la Maternidad Concepción Palacios y Tarjeta de Nacimiento de MARIA MILEIDY, emitida por el Hospital Materno Infantil del Este. En las referidas documentales se evidencia que no aparecen registradas las partidas de nacimiento de las ciudadanas CAROLINA SANTAELLA VASQUEZ, YURLY JOSEFINA SANTAELLA VASQUEZ Y MARIA MILEDY SANTAELLA VASQUEZ.

Establece el artículo 458 del Código Civil, el cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma: “...si no se han llevado los registros de nacimiento y defunción, o si estos mismos registros se han interrumpidos u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba...” (Cursivas del Tribunal).

Efectuado el análisis efectuado a las actas que conforman el presente expediente, resulta evidente que las solicitantes no tienen insertada su partida de nacimiento.

- II -
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento presentada por las ciudadanas CAROLINA SANTAELLA VASQUEZ, quien nació el 10 de Diciembre de 1997, en la Maternidad Concepción Palacios, Municipio Libertador del Distrito Capital, YURLY JOSEFINA SANTAELLA VASQUEZ, quien nació el 16 de Diciembre de 1978, en la Maternidad Concepción Palacios, Municipio Libertador del Distrito Capital y MARIA MILEDY SANTAELLA VASQUEZ, quien nació el 02 de Diciembre de 1979, en el Hospital Materno Infantil del este, Petare Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda. En consecuencia, se ordena la Inserción de las Partidas de Nacimiento de las ciudadanas CAROLINA SANTAELLA VASQUEZ, YURLY JOSEFINA SANTAELLA VASQUEZ Y MARIA MILEDY SANTAELLA VASQUEZ, igualmente se acuerda participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en el artículo 506 del Código Civil venezolano.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 8º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 12 de Agosto de 2015. 205º y 156º.

El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 11:54 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

AH18-S-2005-000014
CAMR/IBG/Jenny.