REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AH18-V-2007-000070

DEMANDANTE: La Sociedad Mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., de este domicilio, creada por Ley del 23 de Julio de 1937, modificada por decreto Presidencial Nº 414 del 21 de octubre de 1999, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela, Nº 5396 extraordinario, del 25 de octubre de 1999, originalmente inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 15 de enero de 1938, bajo el Nº 30, y posteriormente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de octubre de 1959, bajo el Nº 8, tomo 40-A, Sociedad Mercantil de este mismo domicilio e inscrita en el registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de enero de 1938, bajo el Nº 30, cuya ultima modificación estatutaria Judicial quedó inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 23 de febrero de 2015, bajo el Nº 21, tomo 40.

DEMANDADA: La Sociedad Mercantil INDUSTRIA LÁCTEA DANIEL C.A., domiciliada en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, inscrita en Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en fecha 05 de abril de 1994, bajo el Nº 17, tomo 3-A, siendo su ultima modificación inscrita ante el citado Registro Mercantil Primero, el día 29 de julio de 2004, bajo el Nº 78, Tomo 38-A.

APODERADOS: Por la parte actora los abogados en ejercicio Jesús Rosales y Milbia Moreno M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 83.542 y 89.336. La parte demandada fue asistida por la Abogada en ejercicio Sabrina T. Miranda H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.276.

MOTIVO: Ejecución de Hipoteca.


Vista la Transacción Judicial celebrada ante la Notaría Interna del Grupo Financiero Banco Industrial de Venezuela C.A., en fecha 28 de julio de 2015, suscrita por el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., representada en ese acto por la Abogada Milbia Moreno M., en su carácter de apoderada judicial de la referida institución bancaria, por un parte y por la otra, la Sociedad Mercantil INDUSTRIA LÁCTEA DANIEL C.A., en su carácter de parte demandada, representada por el ciudadano Jesús Gabriel Bocaranda Cruz, titular de la cédula de identidad Nº 5.795.904, debidamente asistido por la Abogada Sabrina T. Miranda H., transacción esta aceptada en los términos expresados en la misma, el Tribunal al respecto observa:

El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:

"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".

De otra parte, la fuerza que el convenio tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente:

"La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".

Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:

"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".

Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito suscrito por las partes, el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., representada en ese acto por la Abogada Milbia Moreno M., y por la Sociedad Mercantil INDUSTRIA LÁCTEA DANIEL C.A., representada por el ciudadano Jesús Gabriel Bocaranda Cruz, debidamente asistido por la Abogada Sabrina T. Miranda H., es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, de una parte, la actora obtiene el reconocimiento de su crédito sin sus accesorios y de la otra, la demandada una reducción en el pago de la obligación que judicialmente se le exige; y además, el Tribunal encuentra que dicho contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, el apoderado de la actora tiene facultad expresa de su mandante para firmar esta transacción, y el demandado, tiene capacidad plena para obligarse válidamente y disponer de sus derechos patrimoniales, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el contrato in comento, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.

En consonancia con lo razonado anteriormente, el Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes ante la Notaría Interna del Grupo Financiero Banco Industrial de Venezuela C.A., en fecha 28 de julio de 2015, en el juicio que por Ejecución de Hipoteca sigue el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., contra la Sociedad Mercantil INDUSTRIA LÁCTEA DANIEL C.A., todos identificados en el cuerpo de esta decisión, en los términos contenidos en la misma. Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los seis (06) días del mes de agosto de 2015. Años: 205º y 156º.
El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo

La Secretaria,

Abg. Inés Belisario Gavazut


En esta misma fecha, siendo las 11:41 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Inés Belisario Gavazut






CAMR/IBG/JAP