REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 5 de Agosto de 2015
205° Y 156°

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001271
PARTE ACTORA: GUILLERMO ANTONIO MENDOZA GUZMAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IRIS ALFONZO CHIARELLI
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YESIKA TORREALBA RIVERO MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 5 de agosto de 2015 a las 11:00 a.m., comparecieron las abogadas en ejercicio IRIS ALFONZO y YESIKA TORREALBA RIVERO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 63.799 y 148.911, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandante y demandada, respectivamente. En este estado las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo satisfactorio de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se ha convenido en celebrar la transacción contenida en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: GUILLERMO ANTONIO MENDOZA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.117.434, presentó una demanda por diferencias de prestaciones sociales contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Luego de darle entrada a la demanda para su distribución, el asunto fue asignado al Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su admisión, bajo el expediente No. AP21-L-2015-001271. Como fundamento de su pretensión, GUILLERMO ANTONIO MENDOZA GUZMAN alegó básicamente lo siguiente:
1.- Que prestó sus servicios para BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. desde el 17 de septiembre de 2008 hasta el 25 de abril de 2014, fecha en la cual renunció al cargo que venía desempeñando.
2.- Que el último salario promedio diario de la parte actora fue de ciento setenta bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs.170,48) y su último salario integral diario fue de doscientos cuarenta y ocho bolívares con veinticuatro céntimos (Bs.248,24).
3.- Que al momento de cancelarle sus prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. no tomó en cuenta a los efectos del cálculo del salario integral, diversos conceptos como las comisiones para el pago de los días sábado, domingo y feriados, así como tampoco el plan de ahorro y el aporte a la caja de ahorro y su respectiva incidencia sobre el pago de los días sábado, domingo y feriados.
4.- Que igualmente el pago de los días sábado, domingo y feriados forma parte del salario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 133 de la anterior Ley Orgánica del Trabajo y 76 y siguientes de su Reglamento, y de las sentencias dictadas por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 17 de mayo de 2001 y 24 de febrero de 2005.
5.- Que Banesco debía realizar un aporte a la caja de ahorro a su cuenta de un once por ciento (11%) del salario normal, de conformidad con la cláusula 25 o 26 de la Convención Colectiva pero por cuanto el Banco aportó solamente la parte fija del salario básico se le adeudan las diferencias de esos aportes tomando como base de cálculo el último salario básico promedio.
6.- GUILLERMO ANTONIO MENDOZA GUZMAN demandó, en consecuencia, la cantidad de ciento ochenta y cinco mil quinientos setenta y siete bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs.185.577,42) según la discriminación que a continuación se indica:
Conceptos Monto Bs.
Diferencia de sábados, domingos y feriados. 31.456,98
Diferencia de antigüedad e intereses. 27.442,20
Diferencia de vacaciones y de bono vacacional (2008-2014). 27.543,87
Diferencia por concepto de utilidades (2008-2014). 45.678,87
Diferencia aporte del patrono a la caja de ahorros. 28.964,54
Intereses moratorios. 24.490,96
TOTAL 185.577,42
Adicionalmente reclamó el interés de mora que se siga causando sobre la cantidad antes especificada y la corrección monetaria.
SEGUNDA: En fecha 5 de mayo de 2015 el Juzgado Trigésimo Séptimo (37º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial admitió la demanda, ordenando la notificación de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. a fin que compareciera a la audiencia preliminar. El inicio de la audiencia preliminar se llevó a cabo ante este Juzgado Vigésimo Noveno (29º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, acordándose por las partes intervinientes prolongar la audiencia preliminar, siendo que con la mediación del Juez de la causa, las partes llegaron a un acuerdo por la cantidad de setenta mil bolívares (Bs.70.000,00) que se formaliza mediante la presente transacción, conforme lo expuesto en la cláusula cuarta.
TERCERA: Con respecto a la demanda intentada GUILLERMO ANTONIO MENDOZA GUZMAN, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. la niega y rechaza en base a los siguientes argumentos:
1) BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. alega no adeuda a GUILLERMO ANTONIO MENDOZA GUZMAN la suma ciento ochenta y cinco mil quinientos setenta y siete bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs.185.577,42) por concepto de diferencias de prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponderían a GUILLERMO ANTONIO MENDOZA GUZMAN con motivo de la finalización de la relación laboral.
Contrario a lo indicado por GUILLERMO ANTONIO MENDOZA GUZMAN, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. alega le pagó de manera íntegra, las cantidades correspondientes a sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que lo unió con BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., lo cual se evidencia del finiquito por terminación de servicios consignado con el escrito de pruebas.
2) Adicionalmente, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. argumenta que de los estados de cuenta consignados con el escrito de pruebas y demás recibos se demuestran los pagos anuales realizados por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. a GUILLERMO ANTONIO MENDOZA GUZMAN a lo largo de la relación laboral por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, así como también el pago de las utilidades y bonos vacacionales con el respectivo disfrute de las vacaciones, a las cuales tenía derecho GUILLERMO ANTONIO MENDOZA GUZMAN con motivo de la relación de trabajo, con excepción de las canceladas en la liquidación según lo antes expuesto.
3) En cuanto a las supuestas comisiones e incentivos, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. niega GUILLERMO ANTONIO MENDOZA GUZMAN hubiera devengado alguna en el transcurso de la relación laboral.
4) En lo atinente al pago de los días sábados, domingos y feriados y su incidencia en el cálculo de los conceptos derivados de la relación de trabajo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. señala no proceden en virtud de lo antes expuesto. En todo caso, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha indicado el pago de los días sábados –en base a la porción variable del salario- sólo procede en caso que haya sido convenido expresamente por las partes, cuestión que no ocurrió en el supuesto de GUILLERMO ANTONIO MENDOZA GUZMAN.
5) Por otra parte, dentro de las condiciones que regían la relación laboral que existía entre las partes, se encontraba el establecimiento del salario de eficacia atípica, según se evidencia de la Convención Colectiva de Trabajo vigente.
6) Finalmente, contrario a lo alegado por GUILLERMO ANTONIO MENDOZA GUZMAN, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. sí incluyó dentro del salario el aporte del Banco a la caja de ahorro pero como lo prevé la Convención Colectiva de Trabajo vigente.
Efectivamente, en dicha convención colectiva se establece expresamente el aporte del Banco a la caja de ahorro se tomará en cuenta a los efectos del cálculo del salario integral -vale decir para la antigüedad- y para el cálculo de las utilidades, por lo que mal puede incluir GUILLERMO ANTONIO MENDOZA GUZMAN el mencionado aporte para el cálculo de otros conceptos no establecidos de manera convencional en el referido instrumento.
CUARTA: LAS PARTES, no obstante las divergencias antes indicadas, y sin que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. haya convenido en la reclamación formulada ni en la estimación hecha al respecto por GUILLERMO ANTONIO MENDOZA GUZMAN, de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en celebrar la transacción que seguidamente se especifica, para poner fin al juicio intentado por GUILLERMO ANTONIO MENDOZA GUZMAN. De acuerdo con los términos de este arreglo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A conviene en pagar a GUILLERMO ANTONIO MENDOZA GUZMAN la cantidad de setenta mil bolívares (Bs.70.000,00) según la discriminación que a continuación se especifica:
Conceptos Monto Bs.
Diferencia de sábados, domingos y feriados. 11.865,61
Diferencia de antigüedad e intereses. 10.351,23
Diferencia de vacaciones y de bono vacacional (2008-2014). 10.389,58
Diferencia por concepto de utilidades (2008-2014). 17.230,12
Diferencia aporte del patrono a la caja de ahorros. 10.925,46
Intereses moratorios. 9.238,02
TOTAL 70.000,00
La sumatoria de todas las cantidades especificadas anteriormente arroja un total de setenta mil bolívares (Bs.70.000,00).
QUINTA: El pago acordado en esta transacción a favor de GUILLERMO ANTONIO MENDOZA GUZMAN por la cantidad total de setenta mil bolívares (Bs.70.000,00) es pagado en este acto por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. mediante cheque de gerencia No. 00047884 de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. de fecha 4 de agosto de 2015 librado a favor de GUILLERMO ANTONIO MENDOZA GUZMAN.
La apoderada judicial de GUILLERMO ANTONIO MENDOZA GUZMAN declara recibe en este acto, por los conceptos especificados en la cláusula precedente y a la entera y cabal satisfacción de GUILLERMO ANTONIO MENDOZA GUZMAN el cheque antes identificado por la cantidad de setenta mil bolívares (Bs.70.000,00).
SEXTA: LAS PARTES expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, bajo el entendido que cualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, GUILLERMO ANTONIO MENDOZA GUZMAN conviene en que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. nada queda a deberle por concepto alguno relacionado con los servicios prestados a dicha empresa hasta el 25 de abril de 2014, pues el pago de la suma antes indicada de setenta mil bolívares (Bs.70.000,00) incluye la cancelación proporcional de cualesquiera derechos, tanto legales como contractuales, que pudieran ser adeudados a GUILLERMO ANTONIO MENDOZA GUZMAN por la totalidad del tiempo de servicios, además de lo comprendido en esta transacción, por cualquier causa; incluyendo expresamente cualesquiera diferencias dejadas de pagar a GUILLERMO ANTONIO MENDOZA GUZMAN a que hubiere tenido derecho; independientemente de la cuantía y de la naturaleza que determinen la procedencia del respectivo pago.
GUILLERMO ANTONIO MENDOZA GUZMAN asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de:
a) Prestaciones sociales, incluyendo entre otras, prestación de antigüedad, según lo previsto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (vigente al momento de finalizar la relación laboral), intereses sobre las prestaciones sociales por todos los años de servicio; y
b) Remuneraciones pendientes; salario; anticipos de salarios; comisiones; incentivos, indemnizaciones de cualquier tipo; vacaciones; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales; antigüedad, diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; por cualquier motivo, incidencia de los pagos recibidos periódicamente en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente documento; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; feriados, sábado, domingo y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; gastos de hospedaje y/o representación; corrección monetaria, aumentos de salarios; seguro, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que GUILLERMO ANTONIO MENDOZA GUZMAN prestó a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de GUILLERMO ANTONIO MENDOZA GUZMAN, ya que éste expresamente conviene y reconoce que con la suma cancelada en la presente transacción por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. que recibe a su entera satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, GUILLERMO ANTONIO MENDOZA GUZMAN conviene y acuerda que nada más tiene que reclamar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y/o empresas relacionadas o subsidiarias, ni a sus administradores, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Por todo lo cual extiende a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y/o empresas relacionadas o subsidiarias el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder.
SEPTIMA: LAS PARTES, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el juicio que GUILLERMO ANTONIO MENDOZA GUZMAN intentó contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. A tal efecto, las partes celebran la presente transacción ante este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitan que el Juez homologue la transacción celebrada y consecuentemente ordene el archivo del expediente, según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que el juicio ha quedado definitivamente concluido.
OCTAVA: LAS PARTES convienen en reconocer a la presente transacción la fuerza de la cosa juzgada, de conformidad con los artículos 1.718 del Código Civil y 19° de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 10 y 11 de su Reglamento. Igualmente convienen ambas partes en que los gastos en los cuales cada una haya incurrido o incurran con motivo del reclamo que dan por terminado con la presente transacción, corren por cuenta de cada una, incluyendo los honorarios de sus respectivos abogados.
NOVENA: LAS PARTES solicitan al Juez se sirva acordar copia certificada de la presente acta.
En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se entregan en este acto las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 205° y 156°



GILBERTO ANTONIO ALFARO GUERREIRO
EL JUEZ

APODERADO PARTE ACTORA


APODERADO DE LA DEMANDADA


ABG. DUBRASKA PINO
SECRETARIA
Exp. AP21-L-2015-001271
GA/Dp