REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, cuatro (4) de agosto de dos mil quince (2015)
205º y 156º

EXPEDIENTE Nº: AP21-L-2013-002644

PARTE ACTORA: FRANCIS DAYANA MUJICA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 14.678.436,
APODERADOS JUDICIALES: Procuradoras de Trabajadores, ciudadanas FABIOLA ÁLVAREZ SALAZAR y NINOSKA BRAVO.
PARTE DEMADADA: INVERSIONES 18-02-73 C.A
ABOGADA --------------------------------------------------------------------------------
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


Por cuanto en fecha veinte (20) de abril de dos mil quince (2015), fui designada como Jueza Provisoria del Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio N° CJ-15-1536, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y Juramentada ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha diecinueve (19) de junio del año dos mil quince (2015), en consecuencia, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda interpuesta en fecha treinta (30) de julio de de dos mil trece (2013), por la Procuradora de Trabajadores, ciudadana FABIOLA ÁLVAREZ SALAZAR, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana FRANCIS DAYANA MUJICA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 14.678.436, en contra de la entidad de trabajo INVERSIONES 18-02-73 C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha dos (2) de abril de dos mil nueve (2009), quedando anotada bajo el N° 32, Tomo 18-A-CTO.

En fecha dos (2) de agosto de dos mil trece (2013), se dio por recibido la demanda, siendo la misma admitida el ocho (8) de agosto del mismo año, ordenándose la notificación de la parte demandada, a los fines de que tenga lugar la audiencia preliminar al décimo (10°) día hábil siguiente a que conste en autos la certificación del secretario de haberse practicado la notificación.

El dieciocho (18) de septiembre de dos mil trece (2013), la Procuradora de Trabajadores, ciudadana FABIOLA ÁLVAREZ SALAZAR, sustituye poder en la persona de la abogada NINOSKA BRAVO, reservándose su ejercicio para actuar en el expediente.

Mediante diligencia de fecha primero de octubre de dos mil trece (2013), el ciudadano JULIO CAICEDON, en su condición de Alguacil de este Circuito Judicial, mediante la cual consigna resulta de la notificación efectuada en fecha treinta (30) de septiembre de dos mil trece (2013), la cual fue de resultado negativo.

Mediante auto de fecha siete (7) de octubre de dos mil trece (2013), se dicto auto a través del cual se exhortó a la parte Actora indicar nuevo domicilio que facilite la ubicación de la parte demandada.

Ahora bien partir de l siete (7) de octubre de dos mil trece (2013), fecha en la que este tribunal insto a la actora indicar nuevo domicilio que facilite la ubicación de la parte demandada, hasta la presente fecha cuatro (4) de agosto de dos mil quince (2015), no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por el Tribunal, ya indicada, de fecha siete (7) de octubre de dos mil trece (2013), hasta la presente fecha cuatro (4) de agosto de dos mil quince (2015), ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 Eiusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la Demanda intentada por la Procuradora de Trabajadores, ciudadana FABIOLA ÁLVAREZ SALAZAR, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana FRANCIS DAYANA MUJICA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 14.678.436, en contra de la entidad de trabajo INVERSIONES 18-02-73 C.A. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. Líbrense boletas de Notificación a la parte actora para darle a conocer la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y NOTIFIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas a los cuatro (4) días del mes de agosto de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.
LA JUEZ

ABG. LILIANA MOJICA MONSALVO.
LA SECRETARIA

MARLY HERNÁNDEZ

En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

MARLY HERNÁNDEZ