REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 04 de agosto del 2015
Años 205º y 156º
ASUNTO Nº KP02-L-2014-1311
PARTE ACTORA: HECTOR EDUARDO OROPEZA ALVARADO, titular de la cedula de identidad Nº 10.137.649, venezolano, mayor de edad y de este domicilio
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: AVIANNY GARCIA, Inscrita en el IPSA bajo los Nº 108918
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON PLANA
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: YENDY INMACULADA MOLERO ORTIZ, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 102.2016
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Se inicia el presente proceso por demanda incoada por el ciudadano HECTOR EDUARDO OROPEZA ALVARADO, titular de la cedula de identidad Nº 10.137.649, venezolano, mayor de edad y de este domicilio y de este domicilio, asistida por la abogada AVIANNY GARCIA, Inscrita en el IPSA bajo los Nº 108918; por Cobro de Prestaciones Sociales, en contra de ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON PLANA; dándose esta por admitida en fecha 31 de octubre del 2014, por este juzgado. Ordenándose librar las correspondientes notificaciones de ley.
Ahora bien, en fecha 02 de julio del 2015 y previa formalidades de ley; se procedió a Instalar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, llegando las partes a un acuerdo de mediación. En dicha oportunidad se fijó como fecha de pago, el día 22 de julio del año en curso, absteniéndose la juez a homologar el referido acuerdo de mediación, en virtud de que la Sindico Municipal del Municipio Simón Planas, no acreditó su representación ni exhibió la orden otorgada para efectuar el referido acuerdo. Por lo que la juez, fijo oportunidad para que la Síndico acreditase la correspondiente autorización.
En tal sentido, tomándose en consideración que en fecha 22 de julio del año en curso, referida Sindico municipal, procede a consignar la documentación requerida por el juzgado y ante la conformidad de las partes; respetando los términos fijados en la autocomposición procesal que riela en los autos; este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el acuerdo de mediación celebrado entre el ciudadano HECTOR EDUARDO OROPEZA ALVARADO, titular de la cedula de identidad Nº 10.137.649, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, y la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON PLANA, bajo los términos convenidos en acta de Audiencia Preliminar de fecha 02 de julio del 2015. En consecuencia, se le imparte el valor de COSA JUZGADA. En Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de agosto del año 2015. Año 205° de la Independencia y año 156° de la Federación-
LA JUEZ
ABOG EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
LA SECRETARIA
ABOG. SILVANA QUERCIA
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