REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
205° y 156


ASUNTO: KP02-L-2015-000210

PARTE ACTORA: ciudadano JONATHAN FERNANDO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro 22.202.809

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NO COMPARECIO

PARTE DEMANDADA: RESGUARDO Y VIGILANCIA TOTAL C.A

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: la profesional del derecho LUZ ADRIANA PEREZ VELASQUEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 138.631.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En el día hábil de hoy, Martes (11) de Agosto del año 2015, siendo las Nueve (9:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano JONATHAN FERNANDO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro 22.202.809 , en contra de Sociedad Mercantil RESGUARDO Y VIGILANCIA TOTAL C.A , previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, y se deja constancia tal y como lo informare el personal de alguacilazgo, específicamente la Unidad de Seguridad y Orden, se deja constancia que la Parte Actora no comparece ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, así mismo se deja constancia que comparece por la parte Demandada la profesional del derecho LUZ ADRIANA PEREZ VELASQUEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 138.631. En consecuencia este Tribunal Octavo (8º) de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Lara, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 205º de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA


ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ LA SECRETARIA


ABG. ROSALUX GALINDEZ



APODERADA DE LA DEMANDADA