REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
205º y 156º
ASUNTO: KP02-L-2015-000108
PARTE ACTORA: Ciudadano ALBERTO JOSE HEREDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 9.606.818
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: las profesionales del derecho MAGALY MUÑOZ y YAERLIZ ANDREINA SANCHEZ, inscritas en el instituto de previsión social bajo los Nros 26.443 y 231.106 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA PRINCIPAL: Sociedad Mercantil VIGILANCIA UNION C.A y solidariamente Sociedad Mercantil HIERROS BARQUISIMETO C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA PRINCIPAL: El profesional del derecho PEDRO PABLO DURAN PARRA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 108.607
APODERADO DE LA DEMANDANDADA SOLIDARIA: El profesional del derecho ANDRES TORRES CARRIZOSA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 78.825
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Jueves (13) de Agosto del año 2.015, siendo las Diez y Treinta (10:30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar en el presente juicio de Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoado por el ciudadano, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Octavo(8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, comparece el Ciudadano ALBERTO JOSE HEREDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 9.606.818 y la profesional del derecho LUISANA GARCIA, inscrita en el instituto de previsión social bajo los Nro 240.779, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la demandada Principal El profesional del derecho PEDRO PABLO DURAN PARRA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 108.607, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO PRINCIPAL”. Y por la demandada Solidaria, comparece el profesional del derecho El profesional del derecho ANDRES TORRES CARRIZOSA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 78.825, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO SOLIDARIO”. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 40.000,00). Para ser cancelados el martes 22 de septiembre del 2015 por las Instalaciones de la URDD Civil en horas de despacho. La Demandada Solidaria Sociedad Mercantil HIERRO BARQUISIMETO C.A declara: “dejo constancia que mi representada no tiene ningún tipo de relación laboral con el Demandante, y que hemos asistido a las Audiencias que se han celebrado a efectos de dejar claro que no existe una relación laboral, y que en todo caso lo que existe una relación mercantil con el demandado Principal, es todo.” La citada cantidad es conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido y admitido en su oportunidad legal. La PARTE DEMANDANTE a través de su apoderada anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA , se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado una vez conste el pago. Se acuerda en este acto la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar así como también la parte demandada solicita copia certificada de la presente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ
LA SECRETARIA
APODERADO DEL DEMANDANTE
APODERADO DE LA DEMANDADA
DEMANDADO SOLIDARIO
|