REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, (14) de Agosto de 2015
205º y 156º


ASUNTO: KP02-L-2015-000802


PARTE ACTORA: Ciudadano FRANKLIN ANTONIO SANTIAGO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 15.671.881

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: el profesional del derecho GRENSON PEREZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 186.657

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ACRILUM C.A

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho JHONATHAN DELGADO GUERRERO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 185.858

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día de hoy viernes (14) de Agosto de dos mil Quince (2.014), siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRELIMINAR ANTICIPADA , por mutuo acuerdo entre las partes en el asunto, las partes. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, el Ciudadano FRANKLIN ANTONIO SANTIAGO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 15.671.881 y el profesional del derecho GRENSON PEREZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 186.657. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho JHONATHAN DELGADO GUERRERO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 185.858, el cual incorpora en este acto documento Poder Notariado en copia teniendo el Tribunal el original a la vista. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCO CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 83.905,25). Los cuales son cancelados en este acto. La citada cantidad es conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal. La PARTE DEMANDANTE a través de su apoderada anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA , se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado. La parte demandada solicita copia certificada de la presente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA

ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ

LA SECRETARIA

ABG. ROSALUX GALINDEZ


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA