Tribunal Séptimo (7º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas
Caracas; 10 de agosto de 2015
205º y 156º

PARTE RECURRENTE: SOCIEDAD MERCANTIL CANTON GRILL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 10 de diciembre de 2007, bajo el N° 63, tomo 1728-A-QTO.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: JOHN DONZELLA RIERA y ANDREES GUEVARA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los Nº 81.343 y 66.066, respectivamente.

ACTO RECURRIDO: Decisión de fecha 06 de julio de 2015, dictada por el Juzgado Trigésimo Séptimo (37º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: INCIDENCIA (INHIBICIÓN).
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2015-001062.

Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de la inhibición formulada por el Dr. Juan Carlos Celi, en su carácter de Juez del Tribunal Noveno (9º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 28 de julio de 2015, inserta a los folios 29, en la cual señaló:

“…En horas hábiles del día de hoy, 28 de julio de 2015, comparece por ante la Secretaría del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, JUAN CARLOS CELI ANDERSON, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y expone: “Me INHIBO de conocer la presente causa signada bajo el Nº AP21-R-2015-001062, contentivo del procedimiento de oferta real de pago seguido por la sociedad mercantil CANTON GRILL, C.A. a favor del ciudadano LUIS RODRIGUEZ, con fundamento en el artículo 31 numeral 4º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo “…Por tener, el inhibido o el recusado…amistad intima con alguno de los litigantes…” y en el artículo 82 ordinal 13º del Código de Procedimiento Civil. En el caso de autos, de una revisión del expediente se observa que consta a los folios 4 al 7, instrumento poder otorgado por la sociedad mercantil CANTON GRILL, C.A., entre otros, al abogado JOHN DONZELLA RIERA, C. I. Nº V-11.308.473, IPSA Nº 81.343, con quien tengo amistad y además funge como mi apoderado judicial en los asuntos Nos. AA40-A-2011-000562 y AA40-X-2011-000057 nomenclatura de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y AP21-D-2011-000065 nomenclatura del Tribunal Disciplinario Judicial, lo que atañe a mi entorno personal directo, cuestión que quebranta la imparcialidad que debo tener como Juez, por lo que considero mi deber INHIBIRME en los términos antes expuestos, para garantizar el derecho a la defensa y la transparencia judicial a que alude el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Es de señalar que existen causales preexistentes, pues el Juzgado Octavo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de octubre de 2013, en el asunto Nº AP21-N-2013-000254 y en fecha 17 de octubre de 2014, en el asunto N° AP21-R-2014-1422 declaró CON LUGAR mis inhibiciones con respecto al identificado abogado por los mismos motivos. Solicito que se declare con lugar la inhibición. La presente inhibición obra contra la oferente apelante. Se ordena la remisión inmediata del expediente a la Coordinación Judicial para que sea redistribuido a un Juzgado Superior…”.

Pues bien, en virtud de lo expuesto por el Dr. Juan Carlos Celi, en su carácter de Juez del Tribunal Noveno (9º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta alzada observa de la verificación realizada a las actas procesales, que visto que de autos no emerge elemento alguno que desvirtúe sus dichos, si no todo lo contrario, siendo que por hecho notorio judicial y de la verificación efectuada al “Sistema Juris 2000” específicamente en los expedientes signados bajo nomenclaturas Nº AP21-N-2013-000254 y AP21-R-2014-001422, se observa que en fechas 23/10/2013 y 17/10/2014, respectivamente, fue declarada con lugar (por otros Tribunales de esta misma Instancia) las inhibiciones planteadas por el referido Juzgador en similares circunstancias, razón por el cual resulta forzoso para éste Tribunal declarar la procedencia de la presente inhibición, en cuyo caso opera el contenido del numeral 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y por autoridad de la Ley declara: UNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. Juan Carlos Celi, en su carácter de Juez del Tribunal Noveno (9º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo de la oferta real de pago presentada por la Sociedad Mercantil Canton Grill, C.A., a favor del ciudadano Luis Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 14.995.511.

Finalmente, este Juzgado Superior, al haber declarado con lugar la inhibición, continuará con el conocimiento de la apelación, siendo que dentro de los tres días hábiles siguientes, por auto expreso, se indicara lo concerniente respecto a la tramitación del presente asunto, conforme a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ

LA SECRETARIA;
GENESIS URIBE



NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.


LA SECRETARIA;
WG/GU/rg.
Exp. Nº: AP21-R-2015-001062.-