REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
ONCE (11) DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE (2015)
205° y 156°
SOLICITUD: Nº 15-385-A2.
SOLICITANTE: MIGUEL JOSE PORTELES CARIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.845.168, domiciliado en el Sector El Torrella, en la calle Ramón Pompilio Oropeza, con calle calvario, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del estado Lara.
APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD:
Vista la solicitud presentada por ante este despacho en fecha 20 de Julio de 2015, por el ciudadano: MIGUEL JOSE PORTELES CARIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.845.168, domiciliado en el Sector El Torrella, en la calle Ramón Pompilio Oropeza, con calle calvario, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del estado Lara, debidamente asistido por la profesional del derecho Abogada: TIBISAY SANCHEZ, Defensora Publica Auxiliar Agrario, con competencia en los Municipios Moran, Jiménez, Andrés Eloy Blanco y Torres del estado Lara, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 114.857, en la cual manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION, sobre unas bienhechurías que se encuentran enclavadas en un lote de terreno de Dominio Publico, el cual le pertenece según consta de Instrumento emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) de Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, Ubicado en el Sector Los Quemaditos, Parroquia El Blanco, Municipio Torres del estado Lara, cercado totalmente con alambre de pua sobre estantillo de madera, con una superficie de TRECE HECTAREAS CON SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (13 Has con 6457 Mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Miguel José Pórteles; SUR: Terreno ocupado por Juvenal Montes De Oca; ESTE: Terreno ocupado por Anselmo Pórteles; y OESTE: Terreno ocupado por Jones Lameda, que las referidas bienhechurías le pertenecen por haberla construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio y tiene un costo de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (7.000.000,00 Bs.), invertidos en materiales y mano de obra. Asimismo solicitó que se interrogara a los testigos que oportunamente presentaría.
ANTECEDENTES:
En la misma fecha de la presentación de la solicitud por ante este Tribunal, se ordeno darle entrada por secretaria a la misma y se le asigno la siguiente nomenclatura particular llevada por este despacho: Solicitud Nº 15-385-A2. (Folio 14).
En fecha 21 de julio de 2015, este Tribunal Admitió a sustanciación la presente solicitud y fijo oportunidad para la evacuación de testigos. (Folio 15 vto).
En fecha 05 de Agosto de 2015, este Tribunal a las 10:00 de la mañana, procedió a la evacuación de testigos, se levanto acta correspondiente de la cual se desprende lo siguiente: “…ciudadanos EMIGDIO JOSE CARIPA ZAMBRANO y JUAN JOSE FLORES ROJAS, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.930.194 y 14.842.699 respectivamente, en tal sentido se tiene como una sola acta. Se anunció el acto en las puertas de la sala de audiencia de este Tribunal Agrario por el ciudadano Alguacil con las formalidades de Ley, compareció el ciudadano que legalmente juramentado dijo ser y llamarse EMIGDIO JOSE CARIPA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.930.194, antes identificado, domiciliado en la Ciudad de Carora, Municipio Torres del estado Lara, de conformidad con el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fueron las generalidades de ley referente a testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada una serie de preguntas quien presto seguidamente el correspondiente juramento de Ley. En este estado el Tribunal comienza a formular una serie de preguntas al primer testigo ciudadano: EMIGDIO JOSE CARIPA ZAMBRANO, antes identificado; PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano MIGUEL JOSE PORTELES CARIPA? El testigo respondió: Si lo conozco. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y conoce de la existencia de un lote de terreno que le pertenece al solicitante por Instrumento emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) de Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, Ubicado en el Sector Los Quemaditos, Parroquia El Blanco, Municipio Torres del estado Lara? El testigo respondió: Si me consta eso. Es todo. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si por ese conocimiento que dicen tener, saben y le consta que el solicitante a sus solas y únicas expensa construyo unas bienhechurías consistentes en una plantación de pasto forrajero de las variedades mulato 2 y Mombaza cercadas totalmente con alambre de púas sobre estantillos de madera, con tres (3) portones fabricado de tubo de una pulgada hierro negro (1”) de 4 metros de ancho por 1.50 metros de alto, diecinueve (19) potreros dividido con madera y cuatro pelos alambre, cada uno su respectiva brocha, lo cual tiene aproximadamente 73 x 54 metros cuadros cada uno de los potreros, dos represas para almacenar agua para los cultivos y tomas de los animales de Ceva, cual tiene aproximadamente la primera cuarenta (40) metros de largo por treinta (30) metros de ancho y la segunda tiene aproximadamente treinta (30) de largo por veinte (20) de ancho, un corral de madera con cinco pelos de alambre de púa de aproximadamente cuarenta (40) metros de largo por veinte (20) metros de ancho, en el cual consta una parte con techo de zinc y estructura de madera y seis hectáreas con siete mil sesenta y nueve metros cuadrados (6 ha con 7069 m2) de reserva natural y libre pastoreo de los animales? El testigo respondió: Si me consta de esas bienhechurías y de lo que el siembra ahí. Es todo. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que los linderos del terreno donde están las bienhechurías son los siguientes: NORTE: Terreno ocupado por Miguel José Pórteles; SUR: Terreno ocupado por Juvenal Montes De Oca; ESTE: Terreno ocupado por Anselmo Pórteles; y OESTE: Terreno ocupado por Jones Lameda? El testigo respondió: Si me consta que esos son los linderos. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que las referidas bienhechurías las ha poseído el solicitante en forma quieta, pacifica, no interrumpida, no equivoca y siempre con ánimo de dueño delante de todos como mías propias por más de siete (7) años? El testigo respondió: Si me consta, el es muy buena gente. Es todo. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si saben y les consta que en la construcción antes descrita invirtió el solicitante aproximadamente la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (7.000.000,00 Bs.)? El testigo respondió: Si ha invertido más o menos eso. Es todo. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Qué el testigo de razón fundada de sus dichos? El testigo respondió: Porque soy vecino de la zona. Es todo. En este estado el Tribunal llama al segundo testigo de conformidad con el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fueron las generalidades de ley referente a testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada una serie de preguntas quien presto seguidamente el correspondiente juramento de Ley; ciudadano JUAN JOSE FLORES ROJAS, antes identificado, domiciliado en la Ciudad de Carora, Municipio Torres del estado Lara, se pasa a formular las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano MIGUEL JOSE PORTELES CARIPA? El testigo respondió: Si lo conozco desde hace varios años. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y conoce de la existencia de un lote de terreno que le pertenece al solicitante por Instrumento emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) de Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, Ubicado en el Sector Los Quemaditos, Parroquia El Blanco, Municipio Torres del estado Lara? El testigo respondió: Si me consta que el INTI le otorgo a el ese instrumento. Es todo. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si por ese conocimiento que dicen tener, saben y le consta que el solicitante a sus solas y únicas expensa construyo unas bienhechurías consistentes en una plantación de pasto forrajero de las variedades mulato 2 y Mombaza cercadas totalmente con alambre de púas sobre estantillos de madera, con tres (3) portones fabricado de tubo de una pulgada hierro negro (1”) de 4 metros de ancho por 1.50 metros de alto, diecinueve (19) potreros dividido con madera y cuatro pelos alambre, cada uno su respectiva brocha, lo cual tiene aproximadamente 73 x 54 metros cuadros cada uno de los potreros, dos represas para almacenar agua para los cultivos y tomas de los animales de Ceva, cual tiene aproximadamente la primera cuarenta (40) metros de largo por treinta (30) metros de ancho y la segunda tiene aproximadamente treinta (30) de largo por veinte (20) de ancho, un corral de madera con cinco pelos de alambre de púa de aproximadamente cuarenta (40) metros de largo por veinte (20) metros de ancho, en el cual consta una parte con techo de zinc y estructura de madera y seis hectáreas con siete mil sesenta y nueve metros cuadrados (6 ha con 7069 m2) de reserva natural y libre pastoreo de los animales? El testigo respondió: Si me consta que Miguel siembra y también me consta de la existencia de esas bienhechurías. Es todo. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que los linderos del terreno donde están las bienhechurías son los siguientes: NORTE: Terreno ocupado por Miguel José Pórteles; SUR: Terreno ocupado por Juvenal Montes De Oca; ESTE: Terreno ocupado por Anselmo Pórteles; y OESTE: Terreno ocupado por Jones Lameda? El testigo respondió: Si me consta que esos son los linderos. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que las referidas bienhechurías las ha poseído el solicitante en forma quieta, pacifica, no interrumpida, no equivoca y siempre con ánimo de dueño delante de todos como mías propias por más de siete (7) años? El testigo respondió: Si me consta, porque el es una persona muy pacifica. Es todo. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si saben y les consta que en la construcción antes descrita invirtió el solicitante aproximadamente la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (7.000.000,00 Bs.)? El testigo respondió: Si ha invertido más o menos eso. Es todo. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Qué el testigo de razón fundada de sus dichos? El testigo respondió: Porque soy vecino de la zona. Es todo”...
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración de las declaraciones de las testigos: EMIGDIO JOSE CARIPA ZAMBRANO y JUAN JOSE FLORES ROJAS, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.930.194 y 14.842.699 respectivamente, domiciliados en el Municipio Torres del estado Lara, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, adminiculándolos con la copia certificada de Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 581621, emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadano: MIGUEL JOSE PORTELES CARIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.845.168, domiciliado en el Sector El Torrella, en la calle Ramón Pompilio Oropeza, con calle calvario, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del estado Lara, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones en su forma original a la parte solicitante y déjese copia certificada de la presente solicitud en el archivo de este Tribunal. Es todo.
La Jueza;
Abog. Ana Cecilia Acosta
La Secretaria
Abog. Aura Rosa Molina
ACAM/AM
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