REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
ONCE (11) DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE (2015)
205° y 156°
SOLICITUD: Nº 15-387-A2.

SOLICITANTE: FELIX FORTUNATO PERALTA, mayor de edad, venezolano, de nacionalidad Venezolana, civilmente hábil, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.579.760, domiciliado en el Caserio El Viso, jurisdicción de la población de Guarico, Parroquia Guarico, Municipio Moran del estado Lara.

APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD:

Vista la solicitud presentada por ante este despacho en fecha 29 de Julio de 2015, por el ciudadano: FELIX FORTUNATO PERALTA, mayor de edad, venezolano, de nacionalidad Venezolana, civilmente hábil, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.579.760, domiciliado en el Caserio El Viso, jurisdicción de la población de Guarico, Parroquia Guarico, Municipio Moran del estado Lara, debidamente asistido por la profesional del derecho Abogada: MARITZA COLMENARES COLMENARES, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 173.635, en la cual manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que se encuentran enclavadas en un lote de terreno de la Posesión Comunera El Viso, las cuales se encuentran plantadas en Dos Lotes de Terrenos separados por El Ramal de la carretera que conduce al caserío El Viso al caserío Las Llanadas, siendo las superficies: Un primer lote: con una extensión de OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (8.291,19 Mts2); Un segundo Lote: Con una extensión de ONCE MIL CUATROCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOSCON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (11.410,93 Mts2) para una superficie total de: DIECINUEVE MIL SETECIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (19.702,12 Mts2), equivalentes a UNA HECTAREA CON NUEVE MIL SETECIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (1 HAS CON 9.702,12 Mts2), totalmente cercado con alambres de púas (08) cuerdas, sobre estantillos de madera y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Colinda con ocupaciones de Sucesión de Clemente Peralta, en línea quebrada; SUR: Colinda con ocupaciones de Antonio Zapata, en línea recta; ESTE: Colinda con Eje Vial a la población de Guarico y Eje vial al caserío La Loma y OESTE: Colinda con zona de nacimiento de agua, en línea quebrada, que le pertenece por haberla construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio y tiene un costo de TRES MILLONES DE BOLIVARES (3.000.000,00 Bs.), invertidos en materiales y mano de obra. Asimismo solicitó que se interrogara a los testigos que oportunamente presentaría.

ANTECEDENTES:
En la misma fecha de la presentación de la solicitud por ante este Tribunal, se ordeno darle entrada por secretaria a la misma y se le asigno la siguiente nomenclatura particular llevada por este despacho: Solicitud Nº 15-387-A2. (Folio 16).

En fecha 30 de julio de 2015, este Tribunal Admitió a sustanciación la presente solicitud y fijo oportunidad para la practica de inspección judicial y evacuación de testigos. (Folio 17).

En fecha 05 de Agosto de 2015, este Tribunal se traslado y se constituyo en la siguiente dirección: en la posesión Comunera El Viso, Parroquia Guarico, Municipio Moran del estado Lara, específicamente en un lote de terreno de la posesión comenera antes mencionada, “…se observo dos lotes de terreno continuo: en el primer lote de terreno, se observa Una casa de habitación con paredes de bloques, techada con techo de acerolit, piso de cemento, 4 habitaciones, 01 cocina-comedor, 01 sala, 01 baño, 05 puertas entamboradas, 02 puertas laminas con sus protectores, 02 cocinas, 05 ventanas corredizas con sus respectivos protectores, y una casa en construcción de bahareque, constante de 4 habitaciones, 1 sala y 2 cocinas. Asimismo se observa que en este lote de terreno se encuentra una pequeña porción de terreno destinada para el cultivo de cebolla en rama (cebollin) y aproximadamente 130 matas de aguacate, este lote tiene una cabida aproximada de OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIECINUEVA CENTIMETROS CUADRADOS (8.291,19 Mts2), en el segundo lote de terreno observamos aproximadamente 5.000 matas de café, 2 matas de níspero, 20 matas de cambures, 10 matas en mandarina, 25 matas de limón, este lote de terreno tiene una cabida aproximada de ONCE MIL CUATROCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (11.410,93 Mts2), el lote de terreno cuenta con una extensión total de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (19.702,12 Mts2), según se evidencia en levantamiento topográfico consignado con el escrito de solicitud, asimismo se observa que el lote de terreno se encuentra cercado sobre estantillos de madera y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Colinda con ocupaciones de Sucesión de Clemente Peralta, en línea quebrada; SUR: Colinda con ocupaciones de Antonio Zapata, en línea recta; ESTE: Colinda con Eje Vial a la población de Guarico y Eje vial al caserío La Loma y OESTE: Colinda con zona de nacimiento de agua, en línea quebrada…” Acto seguido se procedió a evacuar los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos: JUAN ROUMALDO PEREZ y EDUARDO JOSE PEREZ YEPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 3.786.416 y V- 12.593.727, respectivamente, los cuales fueron debidamente juramentados. Seguidamente, el Tribunal procede a evacuar la testimonial del ciudadano: JUAN ROUMALDO PEREZ, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí, lo conozco desde hace aproximadamente 20 años. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí, que Félix ha construido todas sus bienhechurías con plata de el. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí, me consta. Es todo. CUARTA PREGUNTA: El testigo respondió: Si, me consta que tiene más o menos ese valor. Es Todo. De esta manera se procede a evacuar la testimonial del ciudadano: EDUARDO JOSE PEREZ YEPEZ, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí, lo conozco desde hace mas de 20 años. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: Si, me consta que con dinero de su propio peculio ha construido estas bienhechurías. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí, me consta porque soy vecino de la zona. Es todo. CUARTA PREGUNTA: El testigo respondió: Si, me consta que ha invertido más o menos eso. Es todo.

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración la inspección realizada sobre las bienhechurías anteriormente descritas y las declaraciones de las testigos: JUAN ROUMALDO PEREZ y EDUARDO JOSE PEREZ YEPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 3.786.416 y V- 12.593.727, respectivamente, domiciliados domiciliado en el Caserío El Viso, jurisdicción de la población de Guarico, Parroquia Guarico, Municipio Moran del estado Lara, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadano: FELIX FORTUNATO PERALTA, venezolano, civilmente hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.579.760, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones en su forma original a la parte solicitante y déjese copia certificada de la presente solicitud en el archivo de este Tribunal. Es todo.
La Jueza;

Abog. Ana Cecilia Acosta
La Secretaria

Abog. Aura Rosa Molina
ACAM/AM