REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
205° y 156°
DOCE (12) DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE (2015)
SOLICITUD: Nº 14-291-A2.
SOLICITANTE(S): DAVID JOSE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V- 21.055.813, domiciliado en el Caserío Loma de Mijino, Parroquia Guarico, Municipio Moran del Estado Lara.
APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano DAVID JOSE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.055.813, domiciliado en el Caserío Loma de Mijino, Parroquia Guarico, Municipio Moran del Estado Lara, debidamente asistido por la abogada Nohemí del Carmen Alvarado Araujo, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 170.046, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre la legitima propiedad de unas bienhechurías, ubicadas en el Caserío Loma de Mijino, Parroquia Guarico, Municipio Moran del Estado Lara, con una superficie de siete mil quinientos setenta y siete metros cuadrados con ochenta centímetros (7.577.80 m2) aproximadamente, que le pertenece por haberlas construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: colinda en parte con la vía a Mijino y en parte con la vía la Loma de Guarico. SUR: colinda con Arsenia Palma y Rodolfo Mendoza. ESTE: colinda con Nicolás Mendoza y por el OESTE: colinda con Arsenia Palma y camino Vecinal; el valor de dichas bienhechurías es de ochocientos mil bolívares (800.000.00 Bs.), para lo cual solicito se interrogara a los testigos que oportunamente presentaría.
ANTECEDENTES.
En fecha 02 de junio de 2014, mediante auto se recibió solicitud de Título Supletorio, suscrito por el ciudadano David José Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.055.813, domiciliado en el Caserío Loma de Mijino, Parroquia Guarico, Municipio Moran del Estado Lara, debidamente asistido por la abogada Nohemí del Carmen Alvarado Araujo, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 170.046, dicha solicitud fue acompañada por croquis levantamiento topográfico y cedula de identidad, se ordeno entrada por secretaria y se le signo la siguiente nomenclatura del Tribunal Solicitud Nº 14-291-A2 (Folios 01 al 06).
En fecha 09 de junio de 2015, mediante auto se admitió a sustanciación la presente solicitud y se fijo fecha para la inspección judicial y Evacuación de Testigo. (Folio 07).
En fecha 29 de julio de 2014, se declaro desierta la inspección judicial y se fijara nueva oportunidad una vez sea solicitada. (Folio 08).
En fecha 22 de Octubre de 2014, mediante auto se fijo oportunidad para la práctica de inspección judicial (Folio 10).
En fecha 25 de noviembre de 2014, se declaro desierta la inspección judicial y se fijara nueva oportunidad una vez sea solicitada. (Folio 11).
En fecha 28 de julio de 2015, se fijo oportunidad para la evacuación de testigo en la presente solicitud. (Folio 13).
En fecha 05 de agosto de 2015, mediante acta este Juzgado acordó escuchar los testimoniales de los ciudadanos: Fortunato José Yánez Rodríguez y Gabriel Darío Márquez, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.436.912 y V- 13.519.326, respectivamente. Acto seguido se escucharon los testimóniales de los ciudadanos: Fortunato José Yánez Rodríguez y Gabriel Darío Márquez, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.436.912 y V- 13.519.326, respectivamente. Del acta levantada en esa misma fecha, se desprende el siguiente testimonio ofrecido por el ciudadano Fortunato José Yánez Rodríguez, antes identificado, quien bajo juramento declaró en la Evacuación de Justificativo de Testigos en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: ¿Si, conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano DAVID JOSE JIMENEZ, desde hace varios años?. El Testigo respondió: “si, desde hace veinte años”. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si, sabe y le consta que el señor David José Jiménez, ha ocupado durante varios años el terreno descrito en forma pacifica y sin interrupción a la vista de todos?. El Testigo respondió: “si, me consta “. TERCERA PREGUNTA: ¿Si saben y les consta que ha construido en ese terreno con sus propias expensas las bienhechurías descritas anteriormente?. El Testigo respondió: “si, señor a mi me consta que es asi, con lo de el”. Es todo. CUARTA PREGUNTA: ¿Si saben y les consta que la ubicación de ese terreno es la descrita anteriormente? El Testigo respondió: “ si, ahí mismo ”. Es todo. QUINTA PREGUNTA: ¿Si saben y les consta que las medidas y características del inmueble son las descritas anteriormente? El Testigo respondió: “si”. Es todo. SEXTA PREGUNTA: ¿Si saben y les consta que las bienhechurías tienen un valor de ochocientos mil bolívares? El Testigo respondió: “si, y hasta mas”. Es todo
Asimismo de dicha acta, se desprende el siguiente testimonio ofrecido por el ciudadano, Gabriel Darío Márquez, antes identificado, quien bajo juramento declaró en la Evacuación de Justificativo de Testigos lo siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Si, conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano DAVID JOSE JIMENEZ, desde hace varios años?. El Testigo respondió: “si, desde hace 20 años lo conozco, es buen muchacho”. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si, sabe y le consta que el señor David José Jiménez, ha ocupado durante varios años el terreno descrito en forma pacifica y sin interrupción a la vista de todos?. El Testigo respondió: “si, todo este tiempo“. TERCERA PREGUNTA: ¿Si saben y les consta que ha construido en ese terreno con sus propias expensas las bienhechurías descritas anteriormente?. El Testigo respondió: “si, con su platica”. Es todo. CUARTA PREGUNTA: ¿Si saben y les consta que la ubicación de ese terreno es la descrita anteriormente? El Testigo respondió: “si, esa es”. Es todo. QUINTA PREGUNTA: ¿Si saben y les consta que las medidas y características del inmueble son las descritas anteriormente? El Testigo respondió: “ si, esos son sus linderos ”. Es todo. SEXTA PREGUNTA: ¿Si saben y les consta que las bienhechurías tienen un valor de ochocientos mil bolívares? El Testigo respondió: “si, me consta porque soy caserío y eso se ha gastado y mas”. Es todo.
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos realizada sobre las bienhechurías anteriormente descritas, ciudadanos Fortunato José Yánez Rodríguez y Gabriel Darío Márquez, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.436.912 y V- 13.519.326, respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadano DAVID JOSE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.055.813, domiciliado en el Caserío Loma de Mijino, Parroquia Guarico, Municipio Moran del Estado Lara, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza;
Abog. Ana Cecilia Acosta Malavé.
La Secretaria Accidental;
Madeleine Malavé
SOLICITUD: 14-291-A2.
ACAM/AM/MM
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