REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
DOCE (12) DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE (2015)
205° y 156°
SOLICITUD: Nº 15-381-A2.
SOLICITANTE: MARIA ARACELYS LUCENA RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolano, de nacionalidad Venezolana, civilmente hábil, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.592.079, domiciliado en el Sector Santa Rosa de la Fila Caserio La Florida de la Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Moran del estado Lara.
APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD:
Vista la solicitud presentada por ante este despacho en fecha 14 de julio de 2015, por la ciudadana: MARIA ARACELYS LUCENA RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolano, de nacionalidad Venezolana, civilmente hábil, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.592.079, domiciliado en el Sector Santa Rosa de la Fila Caserío La Florida de la Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Moran del estado Lara, debidamente asistido por la profesional del derecho Abogada: ANA JULIA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 70.105, en la cual manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que se encuentran enclavadas en un lote de terreno propiedad privada, ubicado en el Sector Santa Rosa de la Fila Caserio La Florida de la Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Moran del estado Lara, con una extensión de terreno de aproximadamente TRES MIL TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (3.034,52 Mts2), y delimitado por los siguientes linderos particulares: NORTE: Del vértice 6 al vértice 4, en línea recta, colinda con terrenos ocupados por Pedro Saravia; SUR: Del vértice 12 al vértice 3, en línea recta, colinda con ocupaciones que son o fueron de Nancy Pérez, carretera de por medio; ESTE: Del vértice 4 al vértice 3, en línea quebrada y colinda con ocupaciones que son o fueron de Leudys Gil; y OESTE: Del vértice 12 al vértice 6, en línea quebrada, colinda con ocupaciones que son o fueron de Ismael Gil, que le pertenece por haberla construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio y tiene un costo de UN MILLON DE BOLIVARES (1.000.000,00 Bs.), invertidos en materiales y mano de obra. Asimismo solicitó que se interrogara a los testigos que oportunamente presentaría.
ANTECEDENTES:
En la misma fecha de la presentación de la solicitud por ante este Tribunal, se ordeno darle entrada por secretaria a la misma y se le asigno la siguiente nomenclatura particular llevada por este despacho: Solicitud Nº 15-380-A2. (Folio 09).
En fecha 15 de julio de 2015, este Tribunal Admitió a sustanciación la presente solicitud y fijo oportunidad para la practica de inspección judicial y evacuación de testigos. (Folio 10).
En fecha 11 de Agosto de 2015, este Tribunal se traslado y se constituyo en la siguiente dirección: en el Sector Santa Rosa de la Fila Caserío La Florida de la Parroquia Hilario Luna Luna, Municipio Moran, del estado Lara “…se observo, que el lote de terreno se encuentra cercado todo con alambres de púas sobre estantillos de madera, tiene una cabida aproximada de TRES MIL TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (3.034,52 Mts2), dicho lote de terreno se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos, según la evidencia en levantamiento topográfico el cual anexaron con el escrito de solicitud: NORTE: Del vértice 6 al vértice 4, en línea recta, colinda con terrenos ocupados por Pedro Saravia; SUR: Del vértice 12 al vértice 3, en línea recta, colinda con ocupaciones que son o fueron de Nancy Pérez, carretera de por medio; ESTE: Del vértice 4 al vértice 3, en línea quebrada y colinda con ocupaciones que son o fueron de Leudys Gil; y OESTE: Del vértice 12 al vértice 6, en línea quebrada, colinda con ocupaciones que son o fueron de Ismael Gil…” Acto seguido se procedió a evacuar los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos: MARIA ESTHER AVILEZ SILVA y LEUDY DE JESUS GIL GIL, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 17.003.782 y V- 17.874.857, respectivamente, domiciliados en el sector Santa Rosa de la Fila, Caserío La Florida, Parroquia Hilario Luna y Luna, del Municipio Moran del estado Lara, los cuales fueron debidamente juramentados. Seguidamente, el Tribunal procede a evacuar la testimonial de la ciudadana: MARIA ESTHER AVILEZ SILVA, antes identificada, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí, la conozco desde hace varios años. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí me consta que desde que ella esta ocupando el terreno, lo ha hecho de forma muy pacifica. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí, me consta que ha sido así. Es todo. CUARTA PREGUNTA: El testigo respondió: Si, se que esa es la ubicación. QUINTA PREGUNTA: El testigo respondió: Si, me consta. Es Todo. SEXTA PREGUNTA: El testigo respondió: Si, más o menos ese es el valor. Es Todo. De esta manera se procede a evacuar la testimonial del ciudadano: LEUDY DE JESUS GIL GIL, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí, la conozco. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí me consta que es una persona muy tranquila. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí, me consta que ella con su propio dinero ha construido todo lo que usted me acaba de mencionar. Es todo. CUARTA PREGUNTA: El testigo respondió: Si, esa es su ubicación. Es Todo. QUINTA PREGUNTA: El testigo respondió: Si, me consta. Es Todo. SEXTA PREGUNTA: El testigo respondió: Si, eso y hasta mas. Es Todo.
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración la inspección realizada sobre las bienhechurías anteriormente descritas y las declaraciones de las testigos: MARIA ESTHER AVILEZ SILVA y LEUDY DE JESUS GIL GIL, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 17.003.782 y V- 17.874.857, respectivamente, domiciliados en el sector Santa Rosa de la Fila, Caserío La Florida, Parroquia Hilario Luna y Luna, del Municipio Moran del estado Lara, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor de la ciudadana: MARIA ARACELYS LUCENA RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolano, de nacionalidad Venezolana, civilmente hábil, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.592.079, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones en su forma original a la parte solicitante y déjese copia certificada de la presente solicitud en el archivo de este Tribunal. Es todo.
La Jueza;
Abog. Ana Cecilia Acosta
La Secretaria Accidental,
Lcda. Madeleine Malave
ACAM/MM
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