REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
205° y 156°
CINCO (05) DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE (2015)

SOLICITUD: Nº 15-345-A2.

SOLICITANTES: FELIPE SEGUNDO CAMPOS HERNANDEZ, mayor de edad, de nacionalidad Venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad V-10.766.860, con domicilio en San Francisco, Parroquia Montes de Oca, Municipio Torres del Estado Lara.

APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano FELIPE SEGUNDO CAMPOS HERNANDEZ, mayor de edad, de nacionalidad Venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad V-10.766.860, con domicilio en San Francisco, Parroquia Montes de Oca, Municipio Torres del Estado Lara, debidamente asistido por la abogada en ejercicio DIOLEIDA ERNESTINA CAMPOS HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 219.797, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre la legitima propiedad de unas bienhechurías, edificadas sobre un terreno lote de terreno ejido Rural, con una superficie de NOVENTA MIL SEISCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS (90.614,82 Mts2) aproximadamente, en cual se encuentran unas bienhechurías consistentes en una (01) planta, una (01) habitación, con estructura de construcción de concreto armado, paredes de bloques de cemento, sin pintar, sin friso, estructura de techo de hierro, cubierta externa de techo de acerolit, , cubierta interna de techo no posee, piso de tierras, sin ventanas, sin puertas, sin rejas, sin instalaciones eléctricas, estado de conservación regular; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: carretera vía Santa Lucia; SUR: con terrenos de Gilberto Lameda; ESTE: casa solar de Marta Boada y OESTE: solar de Francisco Álvarez; el valor de dichas bienhechurías es de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (1.200.000.00 BS), para lo cual solicito se interrogara a los testigos que oportunamente presentaría.

ANTECEDENTES.
En fecha 25 de Marzo de 2015, se recibió solicitud de Título Supletorio, suscrito por el ciudadano FELIPE SEGUNDO CAMPOS HERNANDEZ, asistido por la abogada en ejercicio DIOLEIDA ERNESTINA CAMPOS HERNANDEZ, dicha solicitud fue acompañada por Constancia de Ocupación, copias de cedulas, copia del Rif y Copia de plano de mensura. (Folios 01 al 05).
En fecha 25 de Marzo de 2015, mediante auto se ordeno darle entrada por secretaria y se le signo la siguiente nomenclatura particular llevada por este Tribunal Solicitud Nº 14-345-A2. (Folio 06).
En fecha 31 de Marzo de 2015, mediante auto se admitió a sustanciación la presente solicitud y se fijo fecha de Inspección Judicial y Evacuación de Testigo para el día 12 de Mayo de 2015. (Folio 07).
En fecha 12 de Mayo de 2015, mediante auto se difiere la práctica de Inspección Judicial y se fijo nueva oportunidad para el día 28 de Julio de 2015.. (Folio 07).

En fecha 03 de Junio de 2015, este Tribunal se traslado y se constituyo en el Sector La Bárbara, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del estado Lara, dejando constancia de que se observo “…Una vivienda de una planta, una habitación con estructura de construcción de concreto armado, paredes de bloque de cemento, paredes sin pintura, paredes sin friso, techo con vigas de hierro y laminas de acerolit, piso de tierra, en estado regular, en área de construcción de cincuenta y ocho metros cuadrados con ochenta centímetros, igualmente se observaron dos lagunas cercadas con estantillos de madera y alambres de púas de 10 pelos..” Acto seguido este Juzgado, procede a evacuar los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos BISMAR ANTONIO PEREIRA BELLO y JOSE RAMON LAMEDA CARMONA, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.654.803 y V-19.618.613, respectivamente, los cuales fueron debidamente juramentados. Seguidamente, el Tribunal procede a evacuar la testimonial del ciudadano: BISMAR ANTONIO PEREIRA BELLO, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí lo conozco. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí, el es el propietario y ese monto se ha invertido. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: Si me consta. Es todo. CUARTA PREGUNTA: El testigo respondió: Si, están ubicadas ahí. Es todo. QUINTA PREGUNTA: El testigo respondió: Si, me consta. Es todo. SEXTA PREGUNTA: El testigo respondió: Si porque lo conozco desde hace tiempo y soy de la zona. Es todo. De esta manera se procede a evacuar la testimonial del ciudadano: JOSE RAMON LAMEDA CARMONA, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí, lo conozco. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí me consta. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: Si, me consta. Es todo. CUARTA PREGUNTA: El testigo respondió: Si, me consta. Es todo. QUINTA PREGUNTA: El testigo respondió: Si. Es todo. SEXTA PREGUNTA: Si me cosnta porque lo conozco. Es todo. (Folios 09 al 10).

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración la inspección realizada sobre las bienhechurías anteriormente descritas y las declaraciones de los testigos: BISMAR ANTONIO PEREIRA BELLO y JOSE RAMON LAMEDA CARMONA, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.654.803 y V- 19.618.613, respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadano FELIPE SEGUNDO CAMPOS HERNANDEZ, mayor de edad, de nacionalidad Venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad V-10.766.860, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza;

Abog. Ana Cecilia Acosta Malavé.
La Secretaria;

Aura Rosa Molina.


ACAM/AM/YG