REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, doce (12) de agosto de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2015-000258

Solicitantes: Yohanna Josefina Páez Carrasco y Eloy Alberto Moyeja Alvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 20.499.986 y V- 18.952.179, respectivamente.

Abogado Asistente: Carmen Isabel Rojas Aponte, Defensora Pública Segunda del Área de Protección.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Yohanna Josefina Páez Carrasco y Eloy Alberto Moyeja Alvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 20.499.986 y V- 18.952.179, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Área de Protección, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

El ciudadano Eloy Alberto Moyeja Paez, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Yohanna Josefina Páez Carrasco, ya identificada, por concepto de Obligación de Manutención para su hijo, la cantidad mensual de dos mil Bolívares (2.000,oo. Bs.), mensuales, a razón de quinientos bolívares (500,oo. Bs.) semanales, los cuales serán entregados a la ciudadana Yohanna Josefina Páez Carrasco, ya identificada, quien suscribirá un recibo en señal de aceptación. Con relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera. En lo que respecta a los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad, el padre aportara la cantidad de diez mil bolívares (10.000,oo. Bs.). El padre se compromete a incrementar anualmente la cantidad de mil bolívares (1.000,oo. Bs.) sobre la suma establecida para la Obligación de Manutención.

En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: El ciudadano Eloy Alberto Moyeja Alvarez, ya identificado, compartirá con su hijo un fin de semana cada quince (15) días, retirándolo en la vivienda materna los días sábados a las nueve de la mañana (9:00 a.m), retornándolo el día domingo a las doce del mediodía (12.00 p.m), respetando las normas de convivencia de niño, sus horas de descanso, alimentación, etc,. Del mismo modo, en lo que respecta a las fechas decembrinas, los feriados de carnaval y semana santa, serán compartidas de manera alterna con ambos padres, de igual manera el niño compartirá con el padre el día del padre y con la madre el día de la madre, tomando siempre en cuenta la opinión del niño. En relación a las vacaciones escolares cuando el niño compartirá con el padre 20 días durante las mismas desde el día 01 al 20 de agosto de cada año, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía del niño con sus progenitores.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del niño y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del mismo.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los doce (12) días del mes de agosto del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 415- 2.015 y se publicó siendo las 11:48 a.m.


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2015-000258