REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cuatro (04) de agosto de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-V-2014-000097

Solicitantes: Alfredo Jose Jiménez González y Katerin Del Carmen Suarez Marín, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.150.037 y V- 19.618.922, respectivamente.

Abogado Asistente: Manuel Jose Barrios, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 24.748.

MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO

Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 07 de abril de 2.014, los ciudadanos Alfredo Jose Jiménez González y Katerin Del Carmen Suarez Marín, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado Manuel Jose Barrios, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 24.748, solicitaron la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. En esa oportunidad consignaron, copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. En fecha 10 de abril de 2.014, se admitió la presente causa, se ordenó oír la opinión del niño y se le ordenó a las partes que especificaran con exactitud lo concerniente a las medidas provisionales a las que contrae la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 15 de abril de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión.
En fecha 19 de mayo de 2014, por medio de diligencia fue consignado lo requerido en el auto de admisión.
En fechas 21 de mayo de 2014, esta juzgadora se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 22 de mayo de 2.014, se dictó el Decreto de Separación de Cuerpos y se dictaron las siguientes medidas provisionales que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En relación a la custodia, será ejercida por la madre.
Tercero: En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio.
Cuarto: En cuanto a la obligación de manutención el padre aportara la cantidad de quinientos (500,oo Bs.) mensuales. En cuanto a los gastos de vestuarios, medicina y útiles escolares, serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres.”

En fecha 28 de julio de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia del ciudadano Alfredo Jose Jiménez González, ya identificado quien expuso: “Solicito al tribunal notifique a la ciudadana Katerin Del Carmen Suarez Marín, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.618.922 y se produzca la conversión en divorcio en divorcio…”. (Copiado textualmente).
En fecha 29 de julio de 2015, por medio de auto se ordenó la notificación de la ciudadana Katerin Del Carmen Suarez Marín, ya identificado, a los fines de sostener entrevista con la misma.
En fechas 30 de julio de 2015, el alguacil adscrito a ese juzgado consignó boleta de notificación librada a la referida ciudadana debidamente firmada.
En fecha 31 de julio de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Katerin Del Carmen Suarez Marín, ya identificada, quien expuso: “Por cuanto no existe reconciliación alguna entre el ciudadano Alfredo José Jiménez González y mi persona, solicito a este tribunal la conversión en divorcio de la presente causa. Es todo”. (Copiado textualmente).



Este Juzgado para decidir observa:

En vista de que ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges de conformidad con la norma del artículo 185 del Código Civil, esta acción debe prosperar, así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la Conversión de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos Alfredo Jose Jiménez González y Katerin Del Carmen Suarez Marín, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.150.037 y V- 19.618.922, respectivamente, en divorcio. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del estado Lara, en fecha 02 de abril de 2009, extendida bajo el Nº 52, encontrándose registrada en unos de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese despacho.

Se confirman las medidas provisionales relacionadas a la patria potestad, custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar

La disolución del vínculo conyugal no libera a los padres de velar por el bienestar y educación de sus hijos, procreados durante el matrimonio.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de agosto de 2015. Años. 205º y 156º

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 394- 2.015 y se publicó siendo las 09:21 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2014-000097