REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS CONTRA LA MUJER DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1
Barquisimeto, 20 de agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2009-000100
ASUNTO : KP01-S- 2009-000100
Por recibido en fecha 29 de julio de 2015 en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (Urdd) y por secretaría administrativa en fecha 30 de julio de 2015, escrito suscrito por el ciudadano probacionario ERWIN SEGUNDO MOLINA, contra quien se instruye el Asunto Penal N° KP01-S-2009-000100, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Sandra Cárdenas, contentivo de solicitud de cambio del lugar establecido para cumplir las condiciones dictadas en virtud de haberse decretado la Suspensión Condicional del Proceso, a los fines de decidir este tribunal realiza las siguientes consideraciones:
DE LA SOLICITUD DEL PROBACIONARIO
El ciudadano probacionario Erwin Segundo Molina realiza la solicitud en los siguientes términos:
“(…) Acudo a usted a los fines de consignar carta de residencia y constancia de trabajo esto a los fines de notificar ante este tribunal el cambio de residencia y solicito me sea cambiado el lugar de las instituciones donde debo cumplir las medidas que me fueron asignadas en la jurisdicción donde resido actualmente.”
Este tribunal realiza la verificación de las condiciones impuestas en virtud de haberse acordado la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso Suspensión Condicional del Proceso, evidenciándose que consta en fecha 28 de julio de 2015 la publicación de la fundamentación de la decisión dictada en audiencia preliminar celebrada en fecha 09 de julio de 2015, estableciéndose en su parte “Dispositiva” los siguiente:
“DISPOSITIVA
Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del imputado MOLINA ERWIN SEGUNDO por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SANDRA CÁRDENAS.
SEGUNDO: Admitir TOTALMENTE las PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por ser lícitas, legales y pertinentes.
TERCERO: Se Acuerda Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano MOLINA ERWIN SEGUNDO, y se le impone un Régimen de Prueba de Un (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: (…). Asimismo se impone la obligación de informar a este Tribunal la nueva dirección en caso que realice cambio de residencia; igualmente si realiza cambio de la línea telefónica tiene la obligación de informar el nuevo número.
2.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, específicamente el Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, a objeto que charlas dirigidas a modificar los patrones socio-culturales que generan su conducta violenta hacia la mujer. Por lo que deberá recibir seis (06) charlas.
3.- Participar en Programa de Orientación en materia de violencia de género desarrollado por la Iglesia Evangélica Maranatha, ubicada en el centro de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara.
CUARTO: El Régimen de Prueba estará sujeto al control y vigilancia por parte de Delegado de Prueba, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara. Por lo que se ordena librar el respectivo oficio.
Del análisis de la parte “Dispositiva” del auto se obtiene que entre las condiciones educativas dictadas al ciudadano probacionario Molina Erwin Segundo, se encuentran las siguientes: Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, específicamente el Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, a objeto que charlas dirigidas a modificar los patrones socio-culturales que generan su conducta violenta hacia la mujer. Por lo que deberá recibir seis (06) charlas y participar en Programa de Orientación en materia de violencia de género desarrollado por la Iglesia Evangélica Maranatha, ubicada en el centro de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara.
El ciudadano probacionario solicita la modificación del lugar establecido para dar cumplimiento a las condiciones en virtud del cambio lugar de residencia a la ciudad de Valencia, estado Carabobo, ahora bien, esta juzgadora al establecer un lugar distinto para el cumplimiento de las condiciones, realiza comprobaciones previas a objeto de evitar que el dictamen de la condición sea simbólica, es decir, no sea de posible cumplimiento, entre esas comprobaciones se encuentran las siguientes:
1.- Verificar en el dossier de Iglesias Católicas y Evangélicas que conforman el Programa de Orientación en Materia de Violencia de Género, si existe una Iglesia ubicada en la ciudad de Valencia, estado Carabobo.
Por lo que se requiere de la Coordinación de este Circuito informe si existen iglesias en la ciudad de Valencia que formen parte del Programa de Orientación en materia de Violencia de Género, por lo que de la información aportada por la Coordinación del Circuito las iglesias ubicadas en la ciudad de Valencia estado Carabobo no forman parte del Programa de Orientación en materia de violencia de género desarrollado por el Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Lara, es por tal motivo que existe la imposibilidad de modificar el contenido de esta condición siendo necesario declarar Sin Efecto la misma.
En relación a la condición consistente en impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, específicamente el Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, a objeto que charlas dirigidas a modificar los patrones socio-culturales que generan su conducta violenta hacia la mujer. Por lo que deberá recibir seis (06) charlas, verificado como ha sido que en la ciudad de Valencia, funciona el Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Carabobo, siendo posible que el Equipo Interdisciplinario adscrito al prenombrado Circuito dicté los talleres de reflexión al probacionario, esta juzgadora considera procedente la solicitud de MODIFICACIÓN de la condición descrita anteriormente en relación al lugar en el cual recibirá los talleres de reflexión, modificándose la condición en los siguientes términos: Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, específicamente el Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, a objeto que reciba charlas dirigidas a modificar los patrones socio-culturales que generan su conducta violenta hacia la mujer. Por lo que deberá recibir seis (06) charlas.
Así mismo es importante resaltar que la circunstancia del cambio de lugar de residencia por parte del probacionario origina la modificación de la unidad encargada del control y la vigilancia de las condiciones por lo que el Régimen de Prueba estará sujeto al control y vigilancia por parte de Delegado de Prueba, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en la ciudad de Valencia, estado Carabobo. Por lo que se ordena librar el respectivo oficio. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: ÚNICO: Se declara CON LUGAR la solicitud de MODIFICACIÓN de lugar de cumplimiento de la condición consistente en: “La obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, específicamente el Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, a objeto que charlas dirigidas a modificar los patrones socio-culturales que generan su conducta violenta hacia la mujer. Por lo que deberá recibir seis (06) charlas,” estableciéndose que el centro especializado para el dictamen de los talleres será el Equipo Interdisciplinario adscrito al Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Carabobo con sede en la ciudad de Valencia. El Régimen de Prueba estará sujeto al control y vigilancia por parte de Delegado de Prueba, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en la ciudad de Valencia, estado Carabobo. Por lo que se ordena librar el respectivo oficio, resaltando que se nombra correo especial al ciudadano probacionario para la entrega de las comunicaciones. Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01
ABG. MILENA DEL CARMEN FRÉITEZ GUTIÉRREZ.
LA SECRETARIA