REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Lara
Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas

Barquisimeto, 26 de agosto de 2015.
205º y 156°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-003306
ASUNTO : KP01-S-2014-003306

Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de fundamentar la decisión de APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa KP01-S-2014-003306, instruida en contra del ciudadano JULIO CÉSAR SILVA, (...), por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANDREA CORDERO.
A los fines de decidir, observa:
Que en fecha 31 de octubre de 2014, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, representada por la ciudadana abogada BLANCA PERLA GUTIÉRREZ PEÑA, presentó como acto conclusivo representado por acusación en contra del ciudadano imputado JULIO CÉSAR SILVA, (...), por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Convocada la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, encontrándose en la sala las ciudadanas Fiscal Tercera del Ministerio Público abogada Yensy Pernalete, Defensora Pública, abogada Lorelvis Balbas, el imputado Julio César Silva.

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
La ciudadana Fiscal Tercera del Ministerio Público, abogada Yensy Pernalete, actuando de conformidad a lo establecido en el articulo 285 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 111 numeral 4 y 308 del Código Orgánico Procesal Penal RATIFICA acusación presentada en fecha 31 de octubre de 2014, que corre inserta a los folios 26 al 33 de la presente causa, acusación interpuesta en contra del ciudadano JULIO CÉSAR SILVA, (...), por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANDREA CORDERO. Ratifica los elementos de convicción que fundamentan la imputación, ratifica los MEDIOS DE PRUEBAS, solicita el enjuiciamiento del ciudadano JULIO CÉSAR SIVA, por el hecho ocurrido en las circunstancias de lugar, tiempo y modo que han sido descritas. Sea elevado a la fase de juicio la presente causa con el objeto de solicitar el enjuiciamiento del imputado. Solicita se ratifiquen las medidas de protección y seguridad previstas en el artículo 90 numeral 1,5, 6 Y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se hace constar que la Representación del Ministerio Público realiza corrección de error material presente en el escrito acusatorio específicamente en el ofrecimiento de medios de pruebas en el cual enuncia “Ofrecimiento de experticias para su incorporación por su lectura”, representando esta enunciación un error en virtud que entre el cumulo de elementos de convicción y medios de prueba no consta de la revisión exhaustiva realizada a las actuaciones de investigación experticia vinculada con la presente investigación fiscal.

INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA
De conformidad a lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se otorga el derecho a intervenir a la víctima quien realiza la siguiente exposición:“Él me acosa mucho, llega al trabajo, espera hasta el momento en que se monta en el ruta, me le envenena la mente a mi hijo y le dice que yo soy una perra, él busca al niño y se lo lleva y le dice cosas, me sigue llamando me hace como 80 llamadas al día, quiero que él me deje en paz”.
DE LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO
El Tribunal informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal, del delito y los hechos por el cual se le acusa en este acto, lo solicitado por su defensa, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, y se le pregunta al imputado, si desea declarar a lo que responde no desear declarar.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
La ciudadana Defensora Pública, abogada LORELVIS BALBAS, realiza la siguiente exposición: “Esta representación de la defensa ratifica escrito de fecha 13-11-2014, y procedo a probar la insuficiencia probatoria, por cuanto la víctima de autos, manifiesta que mi representado le hacía llamadas telefónicas, y no existe en la causa un vaciado de contenido de el teléfono de mi representado, observando esta defensa que hay un conflicto ajeno a la violencia de género, se opone esta defensa a las testimoniales por cuanto las testimoniales promovidas por el Ministerio Público por cuanto son amigas de la víctima. Asimismo solicito la apertura a juicio, solicito copias simples, asimismo solicito que el niño sea remitido al Equipo Interdisciplinario, rechazo, niego y contradigo la acusación presentada por el Ministerio Público, me acojo a los medios de pruebas ofrecidos conforme al Principio de la Comunidad de la Prueba e invoco el Principio de Presunción de inocencia a favor de mi representado”.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Este tribunal entra a analizar la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a fines de determinar si la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido el Tribunal observa:
1.- Que efectivamente se señala la identificación del imputado, así como de su defensa.
2.- La indicación de los hechos que se le atribuyen.
3.- La indicación de los elementos de convicción en que fundamenta la acusación.
4.- La indicación de la calificación jurídica.
5.- Se señala los medios de prueba que se ofrecen para el juicio oral y público
6.- Realiza la solicitud de enjuiciamiento del ciudadano Julio César Silva.

Esta juzgadora considera que estos elementos de convicción son suficientes para acreditar la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANDREA CORDERO, y como presunto autor el ciudadano JULIO CÉSAR SILVA, en consecuencia se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

DE LOS HECHOS QUE SERAN OBJETO DEL DEBATE:
Los hechos que fija este Tribunal como objeto del debate oral son los siguientes:
“En fecha 18 de agosto de 2014 la ciudadana Andrea Cordero acude ante la sede del Centro de Coordinación Policial Metropolitano, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, con la finalidad de exponer que su ex pareja ciudadano Julio César Silva del cual se separó hace aproximadamente un mes, desde hace dos semanas su ex pareja la sigue, le realiza llamadas telefónicas para ofenderla, envía mensajes de textos de contenido ofensivo; los días que planifican encuentros en virtud del régimen de convivencia de su hijo el ciudadano Julio César Silva le da un trato vejatorio. El día sábado 16 de agosto de 2014 el ciudadano Julio César Silva se presentó en su casa para retirar al niño ya que él comparte con el niño los fines de semanas, el día domingo 17 de agosto de 2015el ciudadano Julio César se presenta a la casa de la ciudadana Andrea Cordero para entregar al niño, la joven tenía planificado una salida con su hijo, por lo que su ex pareja comienza a preguntarle hacia dónde va a salir, la ciudadana Andrea Cordero se niega a contestar la pregunta y por tal motivo el prenombrado ciudadano retira el niño de la residencia sin el consentimiento de la mamá, Andrea Cordero le advierte que estaba cansada del acoso y realizaría denuncia, después la ciudadana Andrea Cordero recibe mensajes de textos a su celular enviados por Julio César Silva en el cual utiliza expresiones escritas: Era una loca, una perra, ella sólo envía un mensaje en el cual le dice que su hijo no tenía la culpa de nada. El día 18 de agosto de 2014 siendo aproximadamente las 6:00 horas de la mañana el ciudadano Julio César Silva se presentó en su residencia con el niño, la ciudadana Andrea Cordero no lo quiso recibir porque no quería hablar con él, posterior salió de la residencia con la finalidad de acudir ante la Fiscalía del Ministerio Público, observando que su ex pareja la persiguió hasta la sede de la Fiscalía, al llegar a la Fiscalía del Ministerio Público, informó lo sucedido y el Fiscal que la atendió llamó a unos funcionarios policiales, los cuales llegaron e ingresaron a la oficina del Fiscal del Ministerio Público, al salir de la sede de la Fiscalía del Ministerio Público su ex pareja Julio Silva esta en el área externa de la Fiscalía esperándola y nuevamente comenzó a perseguirla, por lo que la ciudadana Andrea Cordero al observar que venían los funcionarios policiales en motos les hizo un llamado, los policías preguntaron a la joven si iba a realizar la denuncia, ella manifestó que sí, por lo que proceden a trasladar a la ciudadana Andrea Cordero y al ciudadano Julio César Silva hasta la sede de la Coordinación Policial Metropolitano para realizar la denuncia.
ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
En cuanto a los MEDIOS DE PRUEBAS presentados por el Fiscal del Ministerio Público en su acusación, SE ADMITE TOTALMENTE por ser lícitas, legales y pertinentes las pruebas:

TESTIMONIALES:
1.- Declaración de ciudadana ANDREA CORDERO, (…), quien expondrán sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.
2.- Declaración de la ciudadana KARLA ALEJANDRA GALINDO MENDOZA, (…) quien expondrá sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho de violencia.
3.- Declaración de la ciudadana YAJAIRA LILIANA, (…)quien expondrá sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho de violencia.

Admitida TOTALMENTE como ha sido la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público, así como TOTALMENTE los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y resaltando que la Defensa se acoge al Principio de la Comunidad de las Pruebas, el Tribunal procede, a imponer al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, explicando los casos en los cuales procede, establecidos en el articulo 38, 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. El imputado manifiesta no desear la aplicación de medidas alternativas a la prosecución del proceso ni la aplicación del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos.

INTERVENCIÓN DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO

Este Tribunal una vez analizado las circunstancias particulares del presente caso considera procedente la intervención del equipo interdisciplinario, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se ordena la realización de la EXPERTICIA BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL de conformidad a lo establecido en el artículo 125 numeral 5 ejusdem.


ORDEN DE APERTURA:
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Lara, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, mediante el presente auto ordena la apertura del juicio oral en contra del ciudadano JULIO CÉSAR SILVA, por la presunta comisión del delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANDREA CORDERO.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que una vez realizada la remisión del Asunto Penal en el lapso de Ley, concurran ante la Jueza de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Decide:

PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano JULIO CÉSAR SILVA, (...), por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANDREA CORDERO.

SEGUNDO: Se admiten TOTALMENTE las pruebas promovidas por el Ministerio Público, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias, resaltando que la Defensa se acoge al Principio de la Comunidad de la Prueba.

TERCERO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales 1, 5, 6 y 13 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CUARTO: Se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario de este Circuito la realización de Experticia Bio-Psico-Social-Legal a la víctima e imputado, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 124 y 125 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
QUINTO: Se ordena la apertura a Juicio Oral, se ordena la remisión del presente asunto una vez vencido el lapso de apelación, instruyendo a la secretaria del Tribunal a que sean remitidas todas las actas procesales al Tribunal de Juicio, quedando a disposición de dicho tribunal de Juicio todos los objetos activos y pasivos que hubieren sido incautadas durante el proceso. Regístrese y publíquese. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Remítase en la oportunidad legal el asunto al Tribunal de Juicio en Violencia contra la Mujer del Estado Lara. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

MILENA DEL CARMEN FRÉITEZ GUTIÉRREZ,

LA SECRETARIA,