Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de la solicitud, se da entrada al asunto y procede este juzgador al abocamiento de la causa y a decidirla en los siguientes términos:
La presente averiguación se inició en fecha 30-04-12 en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana ROSANGELA TROTTA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 12.025.869, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICO Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 39 Y 42 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en la cual expuso que dicho ciudadano la agredió física y verbalmente.
Evidencia este Tribunal que no existen suficientes elementos que permiten encuadrar el hecho investigado dentro del tipo penal de actas; a los fines de determinarse la materialidad del delito y la responsabilidad en la ejecución del mismo, existiendo por el transcurso fatal del tiempo la imposibilidad racional de incorporar nuevos datos a la investigación y continuarla, obteniendo resultados certeros, y que permitan el enjuiciamiento del ciudadano GIOVANNY TROTTA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD SE DESCONOCE, razón por la cual lo Procedente y ajustado a Derecho es proveer favorablemente la Solicitud Fiscal y ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa por el ordinal 4º del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgador Itinerante Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Conforme a lo dispuesto en el ordinal 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: GIOVANNY TROTTA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD SE DESCONOCE, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICO Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 39 Y 42 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana ROSANGELA TROTTA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 12.025.869
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