REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de Agosto de 2015
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-004140
Quien suscribe, se aboca al conocimiento de la presente causa. Visto el escrito presentado ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 1 del Estado Lara, en fecha 21-04-2015, por la Defensora Pública Sexta Penal KEYLA TINEO, defensora técnica del imputado de autos el ciudadano DENNYS JOSE PEREIRA YAJURE, titular de la Cédula de Identidad Nº (...), (…); donde solicita la revisión de la Medida de Detención Domiciliaria, que pesa en contra de dicho ciudadano, desde el 03 de Abril de 2013, fecha en que fue realizada la audiencia de calificación de flagrancia, y donde al mismo le fue imputado por la vindicta pública la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
La defensa pública, solicita se acuerde a su defendido una medida cautelar menos gravosa de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 3°.
Analizados los planteamientos señalados por la Defensa Técnica, en criterio de quien decide, han variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la medida cautelar de Detención Domiciliaria decretada en contra del ciudadano DENNYS JOSE PEREIRA YAJURE, titular de la Cédula de Identidad Nº (...),en fecha 03 de abril de 2013, en la audiencia de calificación de flagrancia donde le fue imputado los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en virtud de lo cual se sustituye la medida de coerción por una menos gravosa, es por ello que esta juzgadora considera la misma PROCEDENTE, en consecuencia se SUSTITUYE por la medida prevista en el artículo 242, numeral 3°, consistente en PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS POR ANTE LA TAQUILLA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS ESTE CIRCUITO JUDICIAL; cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 229 ejusdem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, así como también el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 230 del mismo texto y así se decide.-
DISPOSITIVA
En mérito de lo expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 1 del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de la Defensa Técnica de Revisión de medida en la presente causa respecto del ciudadano DENNYS JOSE PEREIRA YAJURE, titular de la Cédula de Identidad Nº (...), en virtud de lo cual se SUSTITUYE por la medida prevista en el artículo 242, numeral 3°, consistente en PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS POR ANTE LA TAQUILLA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS ESTE CIRCUITO JUDICIAL.
SEGUNDO: Líbrese boleta de notificación a las partes.
Dada firmada y sellada en la sala del despacho de este tribunal en la ciudad de Barquisimeto a los 11 de Agosto de 2015.
La Jueza de Juicio Nº 01

Abg. RIZEIDA RODRÍGUEZ GÓMEZ
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-004140


El Secretario,