REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de Agosto de 2015
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2010-002647
Quien suscribe, se aboca al conocimiento de la presente causa. Visto el escrito presentado ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 1 del Estado Lara, en fecha 17-08-2015, por la Defensora Pública Penal Segunda con Competencia en Violencia Contra la Mujer Abog. LORELVIS COROMOTO BALBAS VALBUENA, defensora técnica del imputado de autos el ciudadano ANDERSON JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº (...), (…); donde solicita la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa en contra de dicho ciudadano, desde el 09 de Julio de 2015, fecha en que se le revocó la medida cautelar de Detención Domiciliaria, en el procedimiento que se lleva en su contra por la presunta comisión del delito de (...), previsto y sancionado en el artículo 44.1 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
La defensa pública, solicita se acuerde a su defendido una medida cautelar menos gravosa; es en virtud de ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y en criterio de quien decide, que han variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la medida cautelar de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del ciudadano ANDERSON JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº (...), en fecha 09 de julio de 2015, toda vez que dicho ciudadano es actualmente plaza del Ejército Bolivariano, 6to. Cuerpo de Ingeniero, 61 Brigada de Acondicionamiento de Ingenieros “G/B AGUSTÍN CODAZZI”; 613 Batallón de Acondicionamiento de Ingenieros de Túnel, Sección Media “G/D JOSÉ TOMÁS MIRES” COMANDO, a cargo al mando del Teniente Coronel Santos Alexander Rivas Castillo, conforme a la constancia que riela en autos (folio 195), por lo que se sustituye la medida de coerción por una menos gravosa, es por ello que esta juzgadora considera la misma PROCEDENTE, en consecuencia se SUSTITUYE la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la medida prevista en el artículo 242, numeral 3°, consistente en PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA OCHO (08) DÍAS POR ANTE LA TAQUILLA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS ESTE CIRCUITO JUDICIAL; cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 229 ejusdem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, así como también el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 230 del mismo texto y así se decide.-
DISPOSITIVA
En mérito de lo expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 1 del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de la Defensa Técnica de Revisión de medida en la presente causa respecto del ciudadano ANDERSON JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº (...), en virtud de lo cual se SUSTITUYE por la medida prevista en el artículo 242, numeral 3°, consistente en PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA OCHO (08) DÍAS POR ANTE LA TAQUILLA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS ESTE CIRCUITO JUDICIAL.
SEGUNDO: Líbrese boleta de notificación a las partes.
Dada firmada y sellada en la sala del despacho de este tribunal en la ciudad de Barquisimeto a los 21 de Agosto de 2015.
La Jueza de Juicio Nº 01
Abg. RIZEIDA RODRÍGUEZ GÓMEZ
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2010-002647
El Secretario,