REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 31 de Agosto de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-000255
Corresponde a este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 1, del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en contra del ciudadano investigado RAMON ALEJANDRO PINTO CHIRINOS, titular de la Cedula de Identidad Nº (...), de 24 años de edad, grado de instrucción BACHILLER, SOLTERO, (…).
En fecha 31 de agosto de 2015, se reciben actuaciones, mediante la cual se presenta ante este Tribunal el acusado de autos, por cuanto sobre el mismo pesa Orden de Captura librada por este Tribunal en el presente asunto.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 31 de Agosto de 2015; se concedió el Derecho de palabra al imputado quien manifestó: “ese dia yo iba a venir pero me encontré con una tranca y no pude llegar”. Es todo”, seguidamente la Fiscalía del Ministerio Público expuso al Tribunal lo siguiente: “vista la exposición del ciudadano, aquí presente solicito se mantengan las medidas de protección y seguridad y sea impuesta medida cautelar de presentaciones cada 15 días ante la taquilla de presentaciones del Tribunal, a los fines de mantenerlo sujeto al proceso. Solicito sea fijada fecha de juicio. Es todo” Inmediatamente la Defensa manifestó: “en relación a lo solicitado por la fiscal del ministerio público solicito se fije fecha para celebración de juicio y se deje sin efecto la orden de aprehensión que pesaba sobre mi defendido, así mismo sea impuesta una medida menos gravosa a la ya impuesta. Es todo.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En atención a lo expuesto por las partes en la celebración de la audiencia, específicamente a lo manifestado por la representación fiscal, director de la investigación seguida en contra del imputado de autos, el ciudadano RAMON ALEJANDRO PINTO CHIRINOS, titular de la Cedula de Identidad Nº (...), conforme a la facultad conferida en el 236 ejusdem considera esta juzgadora procedente la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto dejar sin efecto orden de aprehensión de fecha 04-05-2015 librada en contra del imputado de autos y fijar nuevamente Juicio Oral y Público de conformidad con el art. 105 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia para el día MIERCOLES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2015 A LAS 10:00 A.M..; asimismo se mantienen de las medidas de protección y seguridad decretadas en su debida oportunidad; cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 229 Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y con el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 230 del mismo texto; así como del último aparte del artículo 242. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 1, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se ordena libertad al imputado RAMON ALEJANDRO PINTO CHIRINOS, titular de la Cedula de Identidad Nº (...).
SEGUNDO: Este tribunal deja sin efecto la orden de captura acordada en fecha 21-04-2015 contra el imputado de autos, y líbrese oficios respectivos.
TERCERO: se fija fecha para la celebración de la audiencia especial la cual tendrá lugar el día MIERCOLES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2015 A LAS 10:00 A.M.
CUARTO: se mantienen las medidas dictadas en su debida oportunidad.
QUINTO: Líbrese notificación a la víctima.
La parte dispositiva del presente auto fue dictada en la audiencia de presentación celebrada el día de hoy en presencia de todas las partes, quedando las mismas debidamente notificadas. Regístrese, Publíquese y cúmplase. Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho a los 31 de Agosto de 2015. Es todo.
La Jueza de Juicio Nº 01
Abg. Rizeida Rodríguez Gómez
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-255
La Secretaria,
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