REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 31 de Agosto de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-002405
REVISION DE MEDIDA
(Solicitud negada)
En fecha 05-08-2015, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 1 del Estado Lara, recibe escrito suscrito por la abogada Rossana Ceresa Fernández, la cual actuando con el carácter de defensora técnica en la presente causa del ciudadano ANTONIO RAFAEL MENDEZ MENDEZ, de cedula de identidad Nº (...), (...)cipio Simón Planas, Parroquia Buria, Caserío Cordubare, Barrio la Esperanza calle principal al lado de la Caballeriza, estado Lara. (De la revisión del sistema JURIS 2000 no arrojo otra causa), mediante el cual solicitan la revisión de la Medida Judicial Preventiva de la Privativa de Libertad, que pesa en contra de dichos ciudadano, desde el 23 de Mayo de 2014, fecha en que fue realizada la audiencia de presentación, en el procedimiento que se lleva en su contra por la presunta comisión del delito de (...) previsto y sancionado en el artículo (...) tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 99 del Código Penal.
La defensa técnica, solicita se acuerde a su defendido una medida cautelar menos gravosa de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y destaca como fundamento de la revisión de medida, el tiempo que el acusado lleva privado de libertad.
Analizados los planteamientos señalados por la Defensa Técnica, de solicitud de revisión de medida, esta juzgadora considera la misma improcedente, ello en virtud que en criterio de quien decide, las circunstancias alegadas por la defensa, no son motivos suficientes para sustituir la medida de coerción personal impuestas al ciudadano ANTONIO RAFAEL MENDEZ MENDEZ, de cedula de identidad Nº (...), por una medida menos gravosa, por considerar este tribunal que siguen inalterables los extremos para la imposición y mantenimiento de la Medida Judicial Preventiva de la Privativa de Libertad que pesa contra el mismo y dada la entidad del delito calificado por la representación fiscal, por lo que esta juzgadora estima que la misma debe mantenerse, cumpliéndose así con lo previsto en los artículos 236, 237 y 250 del mismo texto, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de lo expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 1 del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Sin Lugar la solicitud de la Defensa Técnica de revisión de medida en la presente causa respecto del ciudadano ANTONIO RAFAEL MENDEZ MENDEZ, de cedula de identidad Nº (...), por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la medida judicial preventiva de la privativa de libertad decretada en contra de dicho ciudadano en fecha 23 de Mayo de 2014, en la audiencia de presentación donde le fue imputado los delitos de (...) previsto y sancionado en el artículo (...) tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 99 del Código Penal.
SEGUNDO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, con todos sus efectos, respecto del ciudadano ANTONIO RAFAEL MENDEZ MENDEZ, de cedula de identidad Nº (...), a tenor de lo dispuesto en los artículos 236 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Notifíquese a la defensa técnica, de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sede de este Despacho en fecha 31 de Agosto de 2015. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
La Jueza de Juicio Nº 01
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-2405
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