REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 7 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2012-00132
Visto el escrito presentado por el Acusado JOSE LUIS MILLAS, titular de la cédula de identidad No. (...), mediante el cual plantea entre otras cosas lo siguiente:
“…Solicito, se de la apertura a Juicio, para demostrar mi inocencia, y Solicitar además, la REVOCACIÓN de las medidas de Protección y cautelares de las cuales fui impuesto hace casi 3 AÑOS, impidiéndome esto tener un mayor contacto directo con mis menores hijos, aunado a que la madre, casi no vive ahí y los deja solos con sus hermanos mayores…”
Ahora bien, considera esta Juzgadora que con relación a la solicitud inicial ya se encuentra fijada la fecha para la celebración del JUICIO ORAL Y PUBLICO de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a Una Vida Libre de Violencia para el día JUEVES 03 DE SEPTIEMBRE DE 2015, A LAS 8:50 A.M.; y con respecto a la otra solicitud referida a “la REVOCACIÓN de las medidas de Protección y cautelares de las cuales fui impuesto”, son propias de la celebración de dicha audiencia oral, ello EN ARAS DE GARANTIZAR el derecho a la defensa e igualdad de las partes, como componente esencial del debido proceso y el derecho a la tutela judicial efectiva, además la preeminencia sobre los principios de oralidad, contradicción e inmediación que abrigan a todas las fases del proceso penal acusatorio, tal como lo disponen los artículos 26, 49 y 257 de la Carta Magna, en armonía con los principios del Código Orgánico Procesal Penal.
De tal manera que esta Juzgadora considera, que emitir un pronunciamiento sobre la solicitud hecha por escrito procedente de una de las partes en este caso del Acusado JOSE LUIS MILLAS, podría menoscabar el derecho a la defensa e igualdad de otra, así como los principios de oralidad, contradicción e inmediación, al no escuchar los alegatos de ambas para cimentar el proceso subjuntivo de formación de sentencia y dictar el pronunciamiento correspondiente, tal situación pudiera entenderse como manifiesta violación al debido proceso tal como señalan GOVEA y BERNANDONI “…cuando se prive o coartare a algunas de las partes la facultad procesal para efectuar un acto a petición que a ella privativamente le corresponda por su posición en el proceso o cuando esa facultad resulte afectada de forma tal que se vea reducida, teniendo por resultado la indebida restricción a las partes para participar efectivamente en un plano de igualdad, en cualquier juicio que se ventilen cuestiones que las afecte. Bajo esta óptica la violación al debido proceso y la consecuente indefensión operará en principio, dentro de un proceso ya instaurado y su existencia será imputable al juez o jueza que con su conducta impida a alguna de las partes la utilización efectiva de los medios o recursos que la ley pone a su alcance para la defensa de sus derechos”. S.C. Sentencia Nº 80 de 01-02-2001, caso: Declaratoria de la inconstitucionalidad parcial del artículo 197 del Código de Procedimiento Civil. Expediente Nº 00-1435.
Asimismo este tribunal estima que fijar una audiencia especial para oír a las partes, para decidir el planteamiento de esta solicitud que no está prevista expresamente en el texto adjetivo penal, igualmente quebrantaría el orden procesal y en consecuencia genera inseguridad jurídica a las partes intervinientes y afecta igualmente el derecho subjetivo al proceso como integrante del debido proceso constitucional.
Por todo lo anteriormente expuesto, quien aquí decide, considera pertinente que lo procedente y ajustado a derecho es emitir el pronunciamiento correspondiente sobre lo peticionado por el Acusado JOSE LUIS MILLAS en la oportunidad fijada para la celebración del Juicio Oral y Público, fijada para el día JUEVES 03 DE SEPTIEMBRE DE 2015, A LAS 8:50 A.M. en la cual se resolverá sobre dicha solicitud. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Dictar pronunciamiento sobre la petición planteada por el Acusado JOSE LUIS MILLAS, en la oportunidad fijada para la celebración del Juicio Oral y Público, fijada para el día JUEVES 03 DE SEPTIEMBRE DE 2015, A LAS 8:50 A.M. en aras de garantizar el derecho a la defensa e igualdad entre las partes, así como los principios de oralidad, contradicción e inmediación, tal como lo disponen los artículos 12, 14, 16, 18 y 19 todos del texto adjetivo penal. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO VCM
Abg. RIZEIDA RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Secretario,
Abg. GEORGY GONZÁLEZ
RBRG/georgy
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2012-00132