REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 07 de Agosto de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2015-000004
REVISION DE MEDIDA
(SOLICITUD NEGADA)
En fecha 05-08-2015, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 1 del Estado Lara, recibe escrito suscrito por la abogada ROSSANA CERESA FERNÁNDEZ, los cuales actuando con el carácter de defensor técnico en la presente causa del ciudadano NIRGE OLIVER FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº (...), seguida en su contra, por la comisión de los delitos de (...) previsto y sancionado en el artículo (...) de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y VIOLACION DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 183 del Código Penal, en donde solicita una medida menos gravosa de conformidad con el artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve de la forma siguiente:
Analizados los planteamientos señalados por la Defensa Técnica, de solicitud de revisión de medida, esta juzgadora considera la misma IMPROCEDENTE, ello en virtud que en criterio de quien decide, las circunstancias alegadas por la defensa, no son motivos suficientes para sustituir la medida de coerción personal impuestas al ciudadano NIRGE OLIVER FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº (...), por una medida menos gravosa, por considerar este tribunal que siguen inalterables los extremos para la imposición y mantenimiento de la Medida Judicial Preventiva de la Privativa de Libertad que pesa contra el mismo y dada la entidad del delito calificado por la representación fiscal, por lo que esta juzgadora estima que la misma debe mantenerse, cumpliéndose así con lo previsto en los artículos 236, 237 y 250 del mismo texto, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de lo expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 1 del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Sin Lugar la solicitud de la Defensa Técnica de revisión de medida en la presente causa respecto del ciudadano NIRGE OLIVER FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº (...), por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la medida judicial preventiva de la privativa de libertad decretada en contra de dicho ciudadano en fecha 17 de Julio de 2014, en la audiencia de presentación donde le fue imputado los delitos de (...) previsto y sancionado en el artículo (...) de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y VIOLACION DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 183 del Código Penal, (Precalificación Fiscal).
SEGUNDO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, con todos sus efectos, respecto del ciudadano NIRGE OLIVER FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº (...), a tenor de lo dispuesto en los artículos 236 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Notifíquese a la defensa técnica, de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sede de este Despacho en fecha 07 de Agosto de 2015. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
La Jueza de Juicio Nº 01
La Secretaria
Abg. RIZEIDA RODRIGUEZ GÓMEZ
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2015-00004