TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 12 de Agosto de 2.015
205º y 156°

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
PARTE DEMANDANTE: ERNAN JOSÉ BARRETO DABOIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.352.575, domiciliado en el Municipio Trujillo, Estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL: Abogado ROBERTO RAMÍREZ MELÉNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 29.455.
PARTE DEMANDADA: FRANCO ANTONIO RUIZ ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.151.236, domiciliado en Loma de las palmas parte alta, casa s/n, cerca del Mercalito del señor Cesar La Cruz, Municipio Trujillo del Estado Trujillo.
NO CONSTITUYÒ REPRESENTACIÓN LEGAL.
MOTIVO: AMPARO A LA POSESIÓN
EXPEDIENTE: A- 0133-2011.


DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Único
Se inicio la presente causa por AMPARO A LA POSESIÓN, incoada por ante el juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 08 de Julio de 2011, por el Abogado ROBERTO RAMÍREZ MELÉNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 29.455, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano ERNAN JOSÉ BARRETO DABOIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.352.575; en contra del ciudadano FRANCO ANTONIO RUIZ ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.151.236; sobre un lote de terreno ubicado en el Sector El Romeral, Parroquia Monseñor Carrillo Municipio y estado Trujillo cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con camino viejo que conduce a Bocono y vía de penetración agrícola que conduce a los cienegos; Sur: En línea recta por el pié de caney hasta llegar al zanjón hondo, con terrenos presuntamente propiedad del vendedor JOSÉ RAFAEL UZCEGUI; Este: Vía de penetración Agrícola que conduce al Romeral colindando con propiedad que es o fue del señor Víctor Barreto, con la laguna artificial, con la naciente de agua de los cienegos y con vía de penetración que conduce hacia los cienegos; y por el Oeste: Con el zanjón del agua y con terrenos que son o fueron de la sucesión de fasto Cergarra; alegando poseer dicho lote por mas de veinticinco (25) años, así como que, el demandado de autos perturba dicha posesión sobre el mismo.
En fecha 20 de Julio de 2.011, el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado ROBERTO RAMÍREZ MELÉNDEZ, antes identificado, mediante diligencia consigna los recaudos que se mencionan en el libelo de la demanda, a fin de que el Tribunal se pronuncie sobre la admisión de la misma.
En fecha 22 de julio de 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito Bancario y Obligación de Manutención de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante auto admite la demanda, ordenándose librar boleta de citación al demandado de autos, e instando a la parte solicitante a consignar los fotostatos correspondientes para formar el respectivo Cuaderno de Medidas.
En fecha 02 de Agosto de 2011, el apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia solicita se le expida copias certificadas del libelo de demanda para que se libre el respectivo despacho de citación de la parte demandada, igualmente, para que se aperture cuaderno de medidas.
En fecha 05 de agosto de 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito Bancario y Obligación de Manutención de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, acuerda expedir por Secretaría las copias fotostáticas.
En fecha 05 de Agosto de 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito Bancario y Obligación de Manutención de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, forma el respectivo Cuaderno de Medidas, fijando el octavo y noveno día para la declaración de los testigos.
En fecha 05 de Agosto de 2011, mediante oficio número 2011-1169, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito Bancario y Obligación de Manutención de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, libró despacho de comisión junto a los recaudos de citación al Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán, y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; riela del folio 27 al folio 29.
En fecha 10 de agosto, mediante diligencia el apoderado judicial de la parte actora Abogado Roberto Ramírez Meléndez, recibió las copias certificadas solicitadas.
En fecha 23 de Septiembre de 2011, se declara desierto el acto de Declaración de los Testigos JORGE OSWALDO TORRES GRATEROL y FRANCISCO ANTONIO NIETO MONTILLA, en el presente Cuaderno De Medidas.
En fecha 26 de Septiembre de 2011, se declara desierto el acto de Declaración de los Testigos NOEL ALFREDO GRATEROL MORÓN y GREGORIO RAMÓN ALBESIANO ROMAN.
En fecha 10 de Octubre de 2011, la secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito Bancario y Obligación de Manutención de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante diligencia deja constancia que se testo la foliatura del Cuaderno de Medidas del folio 02 al folio 25.
En fecha 28 de octubre de 2011, el apoderado judicial de la parte actora Abogado Roberto Ramírez Meléndez, mediante diligencia requiere que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito Bancario y Obligación de Manutención de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, solicite información al Juzgado comisionado de los Municipios Trujillo, Pampán, y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, sobre el estado de las resultas de la comisión de citación.
En fecha 01 de Noviembre de 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito Bancario y Obligación de Manutención de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante auto acuerda lo solicitado y ordena oficiar al Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán, y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En fecha 11 de Noviembre de 2011, el apoderado judicial de la parte actora solicita mediante diligencia se requiera la comisión del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán, y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y se continúe por ante el alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito Bancario y Obligación de Manutención de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, los tramites de la citación de la parte demanda.
En fecha 15 de Noviembre de 2011, mediante auto el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito Bancario y Obligación de Manutención de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, acuerda darle el curso de ley a lo solicitado y deja sin efecto la comisión, ordenando oficiar al Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán, y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los fines de que remita en el estado en que se encuentre la comisión.
En fecha 18 de Noviembre de 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito Bancario y Obligación de Manutención de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante auto fija Inspección Judicial para el día 01 de Diciembre de 2011, a las 10:30 a.m., ordenando oficiar al Director del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras- Región Trujillo, para la designación de un experto.
En fecha 28 de Noviembre de 2011, el apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia solicita al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito Bancario y Obligación de Manutención de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que inste al Alguacil a practicar la citación del demandado en fecha 01 de diciembre de 2011, fecha en la que aportara el vehiculo para la practica de la Inspección.
En fecha 30 de Noviembre de 201, la Secretaria titular del Tribunal deja constancia que dio cumplimiento con lo acordado en el auto de fecha 15 de Noviembre de 2011, entregándose boleta de citación al Alguacil de ese despacho para practicar la misma.
En fecha 01 de Diciembre de 2011, el apoderado judicial de la parte actora solicita se fije nueva oportunidad para la práctica de la Inspección Judicial, en vista de las lluvias continuas en el estado Trujillo.
En fecha 01 de Diciembre de 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito Bancario y Obligación de Manutención de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante auto fija nueva oportunidad para el día 15 de Diciembre de 2011, que tenga lugar la practica de la Inspección Judicial.
En fecha 14 de Diciembre de 2011, el Abogado Roberto Ramírez Meléndez, apoderado judicial de la parte actora solicita se fije nueva oportunidad para la inspección judicial, en virtud, que el ingeniero adscrito al Ministerio de Agricultura y Tierras le informó de su imposibilidad para asistir a dicha inspección.
En fecha 15 de Diciembre de 2011, el Tribunal acuerda en conformidad lo solicitado por el apoderado judicial y fija nueva oportunidad para el día 17 de enero de 2012, a las 11:00 a.m., para que se practique la Inspección, ordenando oficiar a la Dirección del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras Región Trujillo, a los fines de que designe un experto con su respectivo GPS.
En fecha 10 de Enero del 2.012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito Bancario y Obligación de Manutención de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, remite expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en vista a la creación de los tribunales agrarios según resolución Nº 2008-0051 de fecha 29 de Octubre del 2.008.
En fecha 01 de Febrero de 2.012, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, da por recibido el expediente y se le da entrada al mismo, igualmente en dicha fecha, el Juez se aboca al conocimiento de la causa y se ordena la notificación del mismo.
En fecha 14 de Febrero de 2012, éste Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ordena mediante auto darle entrada y agregar en autos, las actuaciones enviadas anteriormente al juzgado de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito del Estado Trujillo.
En fecha 02 de Mayo de 2015, el apoderado judicial de la parte actora Roberto Ramírez Meléndez, identificado anteriormente, solicita mediante diligencia efectuar la notificación por carteles del auto de fecha 01 de Febrero de 2012, y que sea publicado en un diario de circulación regional.
En fecha 04 de Mayo de 2015, éste Tribunal mediante auto declara improcedente lo solicitado y ordena expedir boleta de notificación del abocamiento del juez a la parte demandada.
En fecha 08 de Mayo de 2012, mediante diligencia el Apoderado judicial de la parte actora solicita se habilite el tiempo para que sea citado la parte demandada el día 10 de Mayo de 2012, en el circuito judicial penal.
En fecha 21 de Mayo de 2012, el apoderado judicial de la parte solicitante en el Cuaderno de Medidas, mediante diligencia solicita fije nueva oportunidad para la práctica de la Inspección Judicial.
En fecha 04 de Junio de 2012, el Apoderado judicial de la parte solicitante mediante diligencia en el Cuaderno de Medidas ratifica su solicitud de fecha 21 de Mayo de 2012, para la práctica de la Inspección Judicial.
En fecha 04 de Junio de 2012, el Juzgado mediante auto en el Cuaderno de Medidas, fija para el día martes 14 de Agosto de 2012, la práctica de la Inspección Judicial.
En fecha 04 de Junio de 2012, mediante diligencia el Apoderado judicial de la parte actora solicita a éste Tribunal ordenar lo conducente a fin de que se practique la citación personal del demandado.
En fecha 04 de Junio de 2012, éste tribunal mediante auto ordena librar boleta de citación al demandado de autos.
En fecha 13 de junio de 2014, el apoderado judicial de la parte actora Abogado Roberto Ramírez, confiere poder apud acta a la abogada en ejercicio NEILA PERDOMO VILLEGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 165.007, para que de manera conjunta o separada actúe en la presente causa.
En fecha 02 de Agosto de 2012, el apoderado judicial Abogado Roberto Ramírez Meléndez, mediante diligencia le solicita a éste Tribunal que acuerde la citación del demandado para el día 08 de Agosto de 2012, en el circuito judicial, igualmente solicita que se habilite el tiempo necesario para la Inspección Judicial fijada para el día 14 de Agosto de 2012.
En fecha 08 de Agosto de 2012, el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia consigna boleta de citación junto con las copias certificadas del escrito de demanda y auto de admisión, como consecuencia de no poder practicar la Citación Personal.
E fecha 17 de Septiembre de 2012, mediante diligencia el apoderado judicial de la parte actora solicita que se libre nuevos carteles de citación para que una vez conste en los expedientes se continúe con el curso del proceso.
En fecha 17 de Septiembre de 2012, el apoderado judicial de la parte solicitante mediante diligencia en el presente Cuaderno de Medidas requiere mayor celeridad en el trámite de la inspección judicial, no realizada por motivos ajenos a las partes.
En fecha 10 de octubre de 2012, éste Tribunal por ser procedente lo solicitado ordena librar nuevos carteles de citación al demandado de autos.
En fecha 17 de octubre de 2012, el Apoderado Judicial de la parte actora mediante diligencia solicita la notificación del demandado de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de Noviembre de 2012, éste Tribunal mediante auto ordena librar boleta de notificación al demandado de autos.
En fecha 19 de Diciembre, éste Tribunal mediante auto subsana un error involuntario al expedir Cartel de Citación, cuando correspondía boletas de notificación; por ello ordena agregar los respectivos carteles de citación al expediente.
En fecha 17 de Abril de 2013, el apoderado judicial de la parte actora solicita se libre el correspondiente Cartel de Notificación en cumplimiento con el auto de fecha 19 de Noviembre de 2012.
En fecha 07 de Mayo de 2013, el suscrito Juez se aboca al conocimiento de la presente causa y ordena librar nueva boleta de notificación y deja sin efecto la boleta de notificación antes expedida.
En fecha 11 de Junio de 2013, éste Tribunal mediante auto ordena librar cartel de citación al demandado de autos, revocando por el contrario imperio la Boleta de Notificación antes expedida.
En fecha 29 de Enero de 2014, mediante diligencia la secretaria de éste Juzgado consigna al expediente Cartel de Citación, el cual no se fijó por falta de interés procesal.
Así las cosas el tribunal conforme a los razonamientos antes descritos considera oportuno examinar lo que establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil de la siguiente manera:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” (Resaltado del Tribunal).

Y a la facultad que le impone el artículo 269 eiusdem, que contempla lo siguiente:

“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente...” (Resaltado del Tribunal).

De igual manera nuestro máximo Tribunal, en sentencia de fecha 22 de septiembre de 1993, en Sala de Casación Civil, expediente número 92-0439, en juicio Banco República, C. A. contra Alejandro Saturno Santander, expuso:

“…La perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en los ordinales del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad por la litigiosidad, cuando no medie interés impulsivo en las partes contendientes, pues, para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor en la carrera procesal. Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aun de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo. Siendo entonces la perención materia de orden público, se causa por la misma inactividad de las partes durante el procedimiento, antes de que éste entre en fase de sentencia, esto es, al día siguiente del vencimiento del termino para presentar las observaciones a los informes, pues al verificarse de derecho, su efecto extintivo se expende a todos los actos procesales anteriores y posteriores, salvo aquellos a que se refiere el articulo 270 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que la perención no impida que se vuelva a proponer la demanda, ni extingue los efectos de las decisiones dictadas, ni las pruebas que resulten de los autos…” (Resaltado del tribunal)

Igualmente, la Sala Constitucional, en sentencia No. 02968 del 20 de diciembre de 2006, caso Up-Line Publicidad, C.A., estableció:

Omissis…
“El decreto de la perención, por el transcurso de más de un año sin actividad de las partes, ha sido considerado por esta Sala Constitucional como una sanción del legislador frente a la inactividad de las partes. Así en la sentencia Nº 956/01 del 1 de junio, se dejó sentado lo siguiente:

”...También quiere asentar la Sala, que la perención es fatal y corre sin importar quiénes son las partes en el proceso, siendo su efecto que se extingue el procedimiento, y según el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, en ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos (calendarios) después de verificada (declarada) la perención…”

En base a las normas de hecho y de derecho anteriormente trascritas, este Juzgador considera que se acoplan perfectamente al presente caso, y en razón que la declaratoria de perención opera de pleno derecho, y puede ser dictada de oficio tan pronto se constate la condición objetiva caracterizada por el transcurso de más de un año sin actuación alguna de parte en el proceso, salvo que la causa se encuentre en estado de sentencia y visto que ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal, como consecuencia de ello se traduce la MATERIALIZACIÓN DE LA PERENCIÓN.

Por consiguiente y en base a lo expuesto en las líneas precedentes, este Juzgado actuando como director del proceso declara de Oficio la Perención de la Instancia de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo. Así de decide.
Igualmente este sentenciador no condena en costas dada la naturaleza de la decisión. Así de decide.
Se ordena notificar a la parte actora de la presente decisión. Así se decide.


DISPOSITIVO:

Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara:

PRIMERO: Declara de Oficio LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, por falta de impulso procesal de la parte demandante. ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: No se condena en costas dada la naturaleza de la decisión. ASÍ SE DECIDE.

TERCERO: Notificar a la parte actora de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY

Dada, sellada y firmada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. A los doce (12) días del mes de Agosto de Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.




Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO
JUEZ.-

Abg. FERNANDO JAVIER ADAN.
SECRETARIO.-




En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 11:00. a.m.


Conste.
Scrío