REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Trujillo 12 de Agosto de 2.015
205º y 156º
SOLICITANTE: DAMIRO JOSE ARIAS MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nùmero 5.791.244; domiciliado en el Sector Vía Mocoy, Parroquia Cruz Carrillo, Municipio Trujillo del estado Trujillo .
ABOGADO ASISTENTE: JOSE LUIS FARIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 15.649
MOTIVO: Justificación de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio).
SOLICITUD N°. A-88-2.015
DECISIÓN: Definitiva.
CAPITULO I

NARRATIVA

Este tribunal procede hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, ello de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido se observa:
En fecha 17 de Enero de 2015, fue recibida por este Tribunal solicitud de TITULO SUPLETORIO intentado por el ciudadano DAMIRO JOSE ARIAS MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nùmero 5.791.244; domiciliado en el Sector Vía Mocoy, Parroquia Cruz Carrillo, Municipio Trujillo del estado Trujillo; asistido por el Abogado en ejercicio JOSE LUIS FARIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 15.649, el cual interpone solicitud de Titulo Supletorio un conjunto de mejoras y bienhechurías sobre un predio ubicado en el Sector la Plazuela, Parroquia Cruz Carrillo, Municipio Trujillo del estado Trujillo, con los siguientes linderos: Norte: Vía Trujillo-Santa Ana; Sur: Río Mocoy y terreno ocupado por la Sucesión Anzola; Este: Terreno ocupado por Hernán Valera; y Oeste: Terreno ocupado por la Sucesión Anzola; consistente en: Cercas perimetrales en parte de ciclón y parte de de tela de gallinero con estantillo de tubos, Dos (02) muros de contención a nivel de la carretera vía Trujillo-Santa Ana, Acondicionamiento de terreno para estacionamiento de vehículos automotores, dos (2) cuartos para deposito, una (1) cocina con asadero independiente con mesones de cemento, un (1) salón de uso múltiples, un (1) pasillo techado de zinc y piso de cemento, tres (3) salas sanitarias, un 819 bolo de tierra conformado con paredes de bloque a ambos lados y veintidós (22) columnas de concreto y techo de zinc sobre rieles de tubo pulido, cancha para bolas criollas, un tanque para almacenamiento de agua de cincuenta metros cuadrados (54 Mts2) con 1.20 metros de alto y sembradíos de árboles frutales, tales como aguacate, plátano, cambures, naranjas y mandarinas; aduciendo al respecto haber construido las mejoras descritas con dinero de su propio peculio sobre el referido inmueble durante la ocupación ejercida desde hace mas de quince (15) años, riela del folio 01 al 03.
A los fines del otorgamiento del titulo supletorio sobre las mejoras antes descritas, promueve los siguientes medios probatorios:
Documentales:
Copia simple de Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario número 21317159215RAT0000969; otorgado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras en fecha 16 de octubre de 2.014, en reunión ORD 593-14,
Inspección Judicial:
En el inmueble objeto de la presente solicitud, ubicado en el Sector Vía Mocoy, Parroquia Cruz Carrillo, Municipio Trujillo del estado Trujillo.
Testimoniales:
José Antonio García Andrade, titular de la cédula de identidad número 4.318.743
Alfredo Antonio Piña, titular de la cédula de identidad número 12.499.259
Maria Eugenia Barrios Dávila, titular de la cédula de identidad número 12.499.334.
Nemo Roger Pacheco Urbina, titular de la cédula de identidad número 2.689.513

En fecha 27 de Abril de 2.015, el Tribunal mediante auto dio entrada a la respectiva solicitud de titulo supletorio; admitiendo las pruebas promovidas; fijando la fecha 25 de Mayo de 2.015, a las horas indicadas por el juzgado para la evacuación de la prueba testimonial; en este contexto, fijo el día 23 de julio de 2.015, para la evacuación de la Inspección Judicial en el inmueble objeto de la solicitud; riela del folio 06 al 07.
En fecha 25 de mayo de 2.015, el tribunal escuchó los testigos promovidos por el solicitante; actas que corren insertas del folio 10 al 17.
En fecha 23 de julio de 2.015, el tribunal se constituyó en el inmueble objeto de la solicitud a los fines de practicar inspección judicial; juramentando como practico auxiliar-practico fotógrafo al Técnico Agrícola José Ignacio Araujo Gutiérrez; servidor público adscrito al Ministerio del Poder Popular Para La Agricultura y Tierras; acta de inspección que corre inserta del folio 18 al 20.
En fecha 27 de Julio de 2.015, el práctico auxiliar- fotógrafo consignó su informe fotográfico, riela del folio 21 al 27.
CAPITULO II
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

La presente solicitud de Titulo Supletorio efectuado por el ciudadano DAMIRO JOSÉ ARIAS MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.791.244; domiciliado en el Sector Vía Mocoy, Parroquia Cruz Carrillo, Municipio Trujillo del estado Trujillo, asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ LUÍS FARIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 15.649, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurias ubicadas en un predio situado en el Sector la Plazuela, Parroquia Cruz Carrillo, Municipio Trujillo del estado Trujillo, en sentido, el legislador patrio en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate. (Resaltado del Tribunal)
Las normas jurídicas antes transcritas vienen a regular las justificaciones para perpetua memoria, las cuales se declaran previo convencimiento del juez frente a la suficiencia de las diligencias realizadas con el objeto asegurar la posesión o algún derecho, quedando a salvo en todo momento los derechos de terceros; de igual modo, es importante resaltar que lo decretos emanados por el juzgado que conoce dicha solicitud, se otorgan cuando el justiciable demuestra la veracidad de sus alegatos, procediendo en este orden el tribunal en dar certeza a tales actuaciones las cuales en el caso que aquí ocupa pretende demostrar uno o unos hechos que se demostraran mediante medios idóneos.
En este orden, en fecha 25 de mayo de 2.015 comparecieron al tribunal los ciudadanos José Antonio García Andrade, Alfredo Antonio Piña, Maria Eugenia Barrios Dávila y Nemo Roger Pacheco Urbina, titulares de la cédula de identidad número 4.318.743, 12.499.259, 12.499.334 y 2.689.513 respectivamente, a quienes les fue leídos las generales de ley, y en ese contexto, manifestaron no tener imposibilidad de declarar, en tal sentido, fueron juramentados conforme a la ley, procediendo la parte solicitante promovente a interrogarlos.
José Antonio García Andrade, titular de la cédula de identidad número 4.318.743 fue interrogado y respondió las preguntas de la siguiente forma:
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Si me conoce suficientemente de vista trato y comunicación desde hace más de quince años? RESPONDIÓ: sí lo conozco. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si sabe y le consta que desde un primer momento todas, absolutamente todas las mejoras y bienhechurías como lo son cercas perimetrales en parte de ciclón y en parte tela de gallinero con estantillos de tubos, dos (02) muros de contención a nivel de la carretera Trujillo-San Ana, acondicionamiento de Terreno para estacionamiento de vehículos automotores, dos (02) cuartos para habitación, un (01) cuarto para deposito, una (01) cocina para asadero y un (01) asadero independiente con mesones de cemento, un (01) salón de usos múltiples, un pasillo techado de Zinc y piso de cemento, tres (03) salas sanitarias, un (01) bolo de tierra conformado con paredes de bloques para ambos lados y veintidós (22) columnas de concretos y techo de zinc sobre rieles de tubos pulidos, una cancha para bolas criollas, un (01) tanque para almacenamiento de agua de cincuenta y cuatro metros cuadrados (54 mts 2) con uno veinte(1.20) metros de alto y sembradíos de árboles frutales tales como aguacate, plátano, cambures, naranjas y mandarinas, ha sido pagada con dinero de mi único y personal peculio y que todos los gastos inherentes a materiales para dicha construcción, igualmente, el pago de mano de obra ha sido cubierto con mi patrimonio personal exclusivamente ? RESPONDIÓ: Si me consta que todo eso lo construyo él. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si es cierto y le consta que por el conocimiento que tiene del indicado inmueble el valor del mismo es de novecientos mil bolívares? RESPONDIÓ: Si. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si quiere agregar algo más a la presente declaración? RESPONDIÓ: Es todo.” (Resaltado del Tribunal)

Culminada la evacuación del testigo antes identificado, se levantó el acta respectiva, se leyó y conformes procedieron a firmarla; seguidamente se procedió a realizar el llamado del ciudadano: Alfredo Antonio Piña, titular de la cédula de identidad número 12.499.259, se interrogó y respondió las preguntas de la siguiente forma:
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Si me conoce suficientemente de vista trato y comunicación desde hace más de quince años? RESPONDIÓ: Si lo conozco. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si sabe y le consta que desde un primer momento todas, absolutamente todas las mejoras y bienhechurías como lo son cercas perimetrales en parte de ciclón y en parte tela de gallinero con estantillos de tubos, dos (02) muros de contención a nivel de la carretera vía Trujillo-San Ana, acondicionamiento de Terreno para estacionamiento de vehículos automotores, dos (02) cuartos para habitación, un (01) cuarto para deposito, una (01) cocina para asadero y un (01) asadero independiente con mesones de cemento, un (01) salón de usos múltiples, un pasillo techado de Zinc y piso de cemento, tres (03) salas sanitarias, un (01) bolo de tierra conformado con paredes de bloques para ambos lados y veintidós (22) columnas de concretos y techo de zinc sobre rieles de tubos pulidos, una cancha para bolas criollas, un (01) tanque para almacenamiento de agua de cincuenta y cuatro metros cuadrados (54 mts 2) con uno veinte(1.20) metros de alto y sembradíos de árboles frutales tales como aguacate, plátano, cambures, naranjas y mandarinas, ha sido pagada con dinero de mi único y personal peculio y que todos los gastos inherentes a materiales para dicha construcción, igualmente, el pago de mano de obra ha sido cubierto con mi patrimonio personal exclusivamente ? RESPONDIÓ: Si me consta. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si es cierto y le consta que por el conocimiento que tiene del indicado inmueble el valor del mismo es de novecientos mil bolívares? RESPONDIÓ: Si. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si quiere agregar algo más a la presente declaración? RESPONDIÓ: Todo eso es de él.” (Resaltado del Tribunal)

Culminada la evacuación del testigo antes identificado, se levantó el acta respectiva, se leyó y conformes procedieron a firmarla; seguidamente se procedió a realizar el llamado de la ciudadana: MARÍA EUGENIA BARRIOS DÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.499.334, se interrogó y respondió las preguntas de la siguiente forma:
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Si me conoce suficientemente de vista trato y comunicación desde hace más de quince años? RESPONDIÓ: sí lo conozco. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si sabe y le consta que desde un primer momento todas, absolutamente todas las mejoras y bienhechurías como lo son cercas perimetrales en parte de ciclón y en parte tela de gallinero con estantillos de tubos, dos (02) muros de contención a nivel de la carretera Trujillo-San Ana, acondicionamiento de Terreno para estacionamiento de vehículos automotores, dos (02) cuartos para habitación, un (01) cuarto para deposito, una (01) cocina para asadero y un (01) asadero independiente con mesones de cemento, un (01) salón de usos múltiples, un pasillo techado de Zinc y piso de cemento, tres (03) salas sanitarias, un (01) bolo de tierra conformado con paredes de bloques para ambos lados y veintidós (22) columnas de concretos y techo de zinc sobre rieles de tubos pulidos, una cancha para bolas criollas, un (01) tanque para almacenamiento de agua de cincuenta y cuatro metros cuadrados (54 mts 2) con uno veinte(1.20) metros de alto y sembradíos de árboles frutales tales como aguacate, plátano, cambures, naranjas y mandarinas, ha sido pagada con dinero de mi único y personal peculio y que todos los gastos inherentes a materiales para dicha construcción, igualmente, el pago de mano de obra ha sido cubierto con mi patrimonio personal exclusivamente? RESPONDIÓ: Si me consta que él ha construido todo eso. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si es cierto y le consta que por el conocimiento que tiene del indicado inmueble el valor del mismo es de novecientos mil bolívares? RESPONDIÓ: Si. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si quiere agregar algo más a la presente declaración? RESPONDIÓ: Es todo.” (Resaltado del Tribunal)

Culminada la evacuación del testigo antes identificado, se levantó el acta respectiva, se leyó y conformes procedieron a firmarla; seguidamente se procedió a realizar el llamado del ciudadano: NEMO ROGER PACHECO URBINA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.689.513, se interrogó y respondió las preguntas de la siguiente forma:
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Si me conoce suficientemente de vista trato y comunicación desde hace más de quince años? RESPONDIÓ: sí lo conozco. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si sabe y le consta que desde un primer momento todas, absolutamente todas las mejoras y bienhechurías como lo son cercas perimetrales en parte de ciclón y en parte tela de gallinero con estantillos de tubos, dos (02) muros de contención a nivel de la carretera Trujillo-San Ana, acondicionamiento de Terreno para estacionamiento de vehículos automotores, dos (02) cuartos para habitación, un (01) cuarto para deposito, una (01) cocina para asadero y un (01) asadero independiente con mesones de cemento, un (01) salón de usos múltiples, un pasillo techado de Zinc y piso de cemento, tres (03) salas sanitarias, un (01) bolo de tierra conformado con paredes de bloques para ambos lados y veintidós (22) columnas de concretos y techo de zinc sobre rieles de tubos pulidos, una cancha para bolas criollas, un (01) tanque para almacenamiento de agua de cincuenta y cuatro metros cuadrados (54 mts 2), con uno veinte(1.20) metros de alto y sembradíos de árboles frutales tales como aguacate, plátano, cambures, naranjas y mandarinas, ha sido pagada con dinero de mi único y personal peculio y que todos los gastos inherentes a materiales para dicha construcción, igualmente, el pago de mano de obra ha sido cubierto con mi patrimonio personal exclusivamente? RESPONDIÓ: Si es cierto. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si es cierto y le consta que por el conocimiento que tiene del indicado inmueble el valor del mismo es de novecientos mil bolívares? RESPONDIÓ: Si es cierto. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si quiere agregar algo más a la presente declaración? RESPONDIÓ: Es todo.” (Resaltado del Tribunal)

Con relación a la inspección judicial promovida, en fecha 23 de Julio de 2.015 se evacuó la misma, siendo juramentado como práctico auxiliar-practico fotógrafo al Técnico Agrícola José Ignacio Araujo Gutiérrez; servidor público adscrito al Ministerio del Poder Popular Para La Agricultura y Tierras, dejándose constancia de los siguientes particulares:
“PRIMER PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del practico designado deja constancia que el inmueble objeto de inspección se observa con cercas perimetrales en parte de ciclón y parte de tela de gallinero con estantillos de tubo, con dos (02) muros de contención a nivel de la carretera Vía Trujillo- Santa Ana. SEGUNDO PARTICULAR El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que el inmueble objeto de inspección se observa un terreno acondicionado para estacionamiento; Dos (02) cuartos para habitación, un (01) cuarto para uso de deposito, una (01) cocina con asadero, un (01) asadero independiente con mesones de cemento, un (01) salón “uso múltiple”, un (01) pasillo que comunica con el salón de uso múltiple y son de piso de cemento pulido, paredes de bloque y techo de zinc con rieles de metal. TERCER PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que el inmueble objeto de inspección se observa tres (03) salas sanitarias con paredes de bloques recubiertas con cerámica y techo de zinc, un (01) bolo de tierra con paredes de bloque en sus ambos lados y 22 columnas de concreto y techo de zinc con rieles de metal y una cancha para bolas criollas. CUARTO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble inspeccionado se observa un tanque para almacenamiento de agua de aproximadamente sesenta metros cúbicos (60mt3), con cultivos de aguacate, guanábana, coco, musácea y cítricos. No existiendo otro particular que evacuar se da por concluida la presente inspección.” (Resaltado del Tribunal)

Concluida la evacuación de la inspección judicial promovida por el solicitante; el juez de oficio dejó constancia de los siguientes particulares:

“PRIMER PARTICULAR: El Tribunal con ayuda del practico designado deja constancia que el inmueble objeto de inspección se encuentra ubicado en el sector Vía de Mocoy, Parroquia Cruz Carrillo, Municipio y Estado Trujillo con los siguiente linderos: NORTE: Vía Trujillo- Santa Ana; SUR: Río Mocoy y Terreno ocupado por la Sucesión Anzola; ESTE: Terreno ocupado por Hernán Valera; OESTE: terreno ocupado por la Sucesión Anzola, con una superficie aproximada de siete mil quinientos metros cuadrados (7.500 mts2); SEGUNDO PARTICULAR: El Tribunal con ayuda del practico designado deja constancia que el inmueble objeto de inspección se encuentra cercado perimetralmente en su totalidad, constatándose en el lindero NORTE Y OESTE con cercas de ciclón y en los linderos identificados SUR Y ESTE con cercas de malla de gallinero y estantillos de metales; TERCER PARTICULAR: El Tribunal con ayuda del practico designado deja constancia que al inmueble se tiene acceso a través de una entrada asfaltada en la cual se observa en sus costados muros de contención con gaviones de piedra y cemento; CUARTO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del practico designado deja constancia que el tanque de almacenamiento de agua del cual se dejó constancia en el Particular Cuarto de la inspección judicial antes evacuada y que consta en la presente acta; es para el almacenamiento de aproximadamente sesenta mil litros de agua (60.000,00 lts) con una moto bomba de 2 pulgadas con sus respectivas conexiones de manguera de 2 pulgadas de material de polietileno, infraestructura la cual está cercada internamente con cerca de ciclón y tela de gallinero, QUINTO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del practico designado deja constancia que en el inmueble objeto de inspección se observa dos áreas para cultivo de rubro vegetales las cuales se encuentra internamente cercadas con malla de gallinero y estantillos de metal, la primera de estas ubicadas adjunta al lindero Norte con cultivo musácea y cítricos y la segunda adjunta a una parte del lindero Sur con cultivo de aguacate, guanábana, coco, musácea y cítricos ambas con sistema de riego por aspersión; SEXTO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del practico designado deja constancia que en el inmueble objeto de inspección se observa un área con cercado interno de malla de gallinero y estantillo metálicos la cual al momento de la inspección se observa una producción a pequeña escala de ganadería bovina, ovina y caprina; constatándose a su vez siembras de pastos de corte con su cerca perimetral con su respectivo sistema de riego por aspersión y una excavación (laguna) la cual no se observa operativa al momento de la evacuación del presente medio probatorio.” (Resaltado del Tribunal)

Ahora bien, este sentenciador observa que las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal fueron contestes y coherentes con relación a la identidad del solicitante; declaraciones éstas que adminiculas con la inspección judicial evacuada por este juzgado con competencia agraria, conlleva a darle fe a sus dichos, en cuanto se puede evidenciar, que el ciudadano DAMIRO JOSÉ ARIAS MONTILLA , titular de la cédula de identidad número 5.791.244, ha fomentado las bienhechurias agrícolas anteriormente indicadas, y de los documentos acompañados en la solicitud, se demuestra plenamente, la regularización de la tenencia de la tierra por parte del Ente Agrario competente (INTi), razón por la cual, este Juzgador sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, considera tales diligencias suficientes para declarar, Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), a favor del solicitante de autos, sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, y 66 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 1 literal “c” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014. Así se decide.
Quedan salvos los derechos de terceros. Así se decide.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
CAPITULO III
DISPOSITIVO DEL FALLO

Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se otorga Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), a favor del ciudadano DAMIRO JOSÉ ARIAS MONTILLA , titular de la cédula de identidad número 5.791.244 de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, y 66 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 1 literal “c” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014; sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías constituidas sobre un lote de terreno ubicado en el sector Vía de Mocoy, Parroquia Cruz Carrillo, Municipio y Estado Trujillo con los siguiente linderos: NORTE: Vía Trujillo- Santa Ana; SUR: Río Mocoy y Terreno ocupado por la Sucesión Anzola; ESTE: Terreno ocupado por Hernán Valera; OESTE: terreno ocupado por la Sucesión Anzola, con una superficie aproximada de siete mil quinientos metros cuadrados (7.500 mts2); consistentes en: cercado perimetral en su totalidad, con cercas de ciclón en el lindero NORTE y OESTE y en los linderos identificados SUR y ESTE con cercas de malla de gallinero y estantillos de metales; dos (02) muros de contención a nivel de la carretera Vía Trujillo- Santa Ana, entrada asfaltada en la cual se observa en sus costados muros de contención con gaviones de piedra y cemento; un terreno acondicionado para estacionamiento; dos (02) cuartos para habitación, un (01) cuarto para uso de deposito, una (01) cocina con asadero, un (01) asadero independiente con mesones de cemento, un (01) salón “uso múltiple”, un (01) pasillo que comunica con el salón de uso múltiple y son de piso de cemento pulido, paredes de bloque y techo de zinc con rieles de metal, tres (03) salas sanitarias con paredes de bloques recubiertas con cerámica y techo de zinc, un (01) bolo de tierra con paredes de bloque en sus ambos lados y 22 columnas de concreto y techo de zinc con rieles de metal y una cancha para bolas criollas, un tanque para almacenamiento de agua de aproximadamente sesenta metros cúbicos (60mt3), para el almacenamiento de aproximadamente sesenta mil litros de agua (60.000,00 lts) con una moto bomba de 2 pulgadas con sus respectivas conexiones de manguera de 2 pulgadas de material de polietileno, infraestructura la cual está cercada internamente con cerca de ciclón y tela de gallinero, dos áreas para cultivo de rubro vegetales las cuales se encuentra internamente cercadas con malla de gallinero y estantillos de metal, la primera de estas ubicadas adjunta al lindero Norte con cultivo musácea y cítricos y la segunda adjunta a una parte del lindero Sur con cultivo de aguacate, guanábana, coco, musácea y cítricos ambas con sistema de riego por aspersión y un área con cercado interno de malla de gallinero y estantillo metálicos con producción a pequeña escala de ganadería bovina, ovina y caprina; siembras de pastos de corte con su cerca perimetral con su respectivo sistema de riego por aspersión y una excavación (laguna) no operativa a la fecha del otorgamiento del presente titulo supletorio. Así se decide.
SEGUNDO: Quedan salvos los derechos de terceros. Así se decide.
TERCERO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los Treinta (12) días del mes de agosto de Dos Mil Quince (2015).-

Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-

Abg. FERNANDO JAVIER ADAN
SECRETARIO.-
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.-
JCAB/fa
EXP. N° A-88-2.015