República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
205º y 156º
Sabana de Mendoza trece (13) de Agosto de 2015
EXPEDIENTE Nro. A-0051-2008
PARTE DEMANDANTE: C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JESÚS HUMBERTO MOLINARES HERRERA Y JESÚS JIMÉNEZ PERAZA, INSCRITOS EN EL I.P.S.A, BAJOS LOS NÚMEROS 64.440 Y 6.356 RESPECTIVAMENTE.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL BANAORO C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO HERNÁNDEZ ALVAREZ y ARTURO MELÉNDEZ ARISPE INSCRITOS EN EL I.P.S.A, BAJO LOS NOS. 1980 y 53478, RESPECTIVAMENTE.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN).
CAPITULO I
SINTESIS DE LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN EL PRESENTE EXPEDIENTE:
Este sentenciador observa que el presente procedimiento se inició con la introducción de la demanda en fecha 10 de Marzo de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, conociéndola el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, intentado por los Abogados Jesús Humberto Linares Herrera y Jesús Jiménez Peraza, inscritos en el I.P.S.A, bajos los números 64.440 y 6.356 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, contra LA SOCIEDAD MERCANTIL BANAORO C.A, representada por Ricardo Riera Herrera por motivo de Ejecución de Hipoteca Constituida en primer grado a favor de “C.A. Central Banco Universal”, sobre un fundo agropecuario constituido por una extensión de terreno y las bienhechuras sobre él construidas, ubicada en jurisdicción del Municipio La Ceiba, del estado Trujillo, con una superficie aproximada de Doscientos Cincuenta Hectáreas (250 HAS), cuyos linderos son los siguientes: Norte: con carretera de penetración del Instituto Agrario Nacional, en una línea que va desde el punto R.1 al punto R.5, pasado por los puntos R.2, R.3, y R.4, Este: con terrenos propiedad de la compañía Hacienda Punta de Oro, C.A., en una línea quebrada en nueve segmentos, el primero de cuales va desde el punto R.5 al punto R.9, pasando por los puntos, R.6, R.7, y R.8 otro segmento que va desde el punto R.9, al punto R.10; otro segmento que va desde el punto R.10 al R.11, otro segmento va desde el punto R.11 al punto R.12, otro segmento que va desde el punto R.12 al punto R.13; otro segmento que va desde el punto R.13 al punto R.14, otro segmento que va desde el punto R.14 al R.15, otro segmento que va desde el punto R.15 al punto R.16 y el último segmento que termina en el lindero sur que va desde el punto R.16 al punto R.20, pasando por los puntos R.17, R.18 y R.19; Sur: con terrenos propiedad de la Hacienda Punto de Oro C.A., en una línea que va desde el punto R.25; pasando por los puntos R.21, R.22, R.23 y R.24 y Oeste: con Hacienda San Benito carretera de penetración del Instituto Agrario Nacional de por medio; en una línea que va desde el punto R.25, al punto R.1 en el cual se une con el lindero norte, pasando por los puntos R.26, R.27, R.28, R.29, R.30 y R.31; dicho escrito de demanda junto con sus respectivos recaudos rielan de los folios 01 al 18 del presente expediente.
De seguida el Tribunal sustanciador de aquel entonces admitió la presente demanda, en fecha 12 de Marzo de 2008, decretando medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el lote de terreno antes descrito, comisionando al Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Sucre, Miranda, Andres Bello, La Ceiba, Bolívar y Monte Carmelo, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los fines de que practicara la intimación de la demandada de autos, remitiéndolo mediante oficio e igualmente se decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el lote de terreno objeto del conflicto oficiándose para ello al Registro Inmobiliario de los Municipios, Rafael Rangel, Sucre, Miranda, Andres Bello, Bolívar y La Ceiba del Estado Trujillo, informando dicha oficina mediante oficio N° 7630-112 de fecha 27 de Marzo de 2008, cursante al folio 29, que realizaron la nota marginal respectiva.
De los folios 35 al 48 cursa comisión sin cumplir por el Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En fechas 12 y 20 de Mayo de 2008, las partes intervinientes convinieron en prolongar la paralización de la presente causa (folio 50 y 53), acordándose dichas suspensiones los días 13 y 30 de mayo de 2008.
Cursa de los folios 57 al 64 y sus vueltos, escrito de oposición al pago para el cual se intimó a la actora con su respectivo anexo, presentado por el Abogado Ricardo Hernández Álvarez, en su carácter de co-apoderado judicial de la misma.
Mediante escrito que riela al folio 67 presentado por los Abogados Jesús Jiménez y Jesús Molinares apoderados judiciales de la actora solicitaron se ordene y ejecute el embargo del bien objeto del gravamen hipotecario; y se dicten medidas adicionales innominadas.
Mediante escrito presentada por los Abogados Jesús Molinares y Jesús Jiménez Peraza, solicitaron se niegue la apertura del procedimiento de pruebas y señalaron el tribunal ejecutor que va a realizar la práctica de la medida, respectivamente (folios 69 al 71 y sus vueltos).
En fecha 10 de Junio de 2008, el Tribunal sustanciador de aquel entonces dictó sentencia interlocutoria mediante la cual declaró improcedente la solicitud de perención de la instancia y la solicitud de reposición de la causa formulada por la parte demandada, igualmente declaró sin lugar la solicitud de no apertura del lapso probatorio efectuado por la parte actora, abriéndose el procedimiento a pruebas, apelando del referido fallo el abogado de la demandada Ricardo Hernández, por lo que la parte actora en fecha 16 de junio de 2008, solicito fuera declarado inadmisible el recurso y ratifico la solicitud de embargo.
En consecuencia a lo anterior, en fecha 19 de Junio de 2008, se acordó oír, la apelación interpuesta por la demandada en un solo efecto, agregándose en fecha 30 de julio de 2008, recurso de hecho proveniente del Juzgado de Alzada, mediante el cual lo declaró sin lugar, asimismo se recibió recurso de apelación en el cual se ratifico la decisión dictada en fecha 10 de junio de 2008.
De los folios 291 al 301, cursa fallo del antiguo Tribunal de la causa en el cual declaro con lugar la oposición formulada por la parte demandada, solicitando los apoderados judiciales de la actora a través de diligencia cursante al folio 303, la aclaratoria de dicho fallo, por lo que en fecha 10 de marzo de 2009, el Tribunal aclaró los puntos dudosos del fallo de conformidad con el artículo 252 del Código de procedimiento civil.
De los folios 313 al 318 cursa sentencia mediante la cual a los fines de pronunciarse sobre el escrito presentado en fecha 16 de marzo de 2009, por los apoderados judiciales de la actora, mediante la cual solicitó se decretara medida de embargo ejecutiva y vistas las diligencias presentada por los referidos apoderados judiciales en la misma fecha en las cuales informan la necesidad de la remisión del asunto con el fin de decretar medidas que amparen la producción y que sean estas decretadas y ejecutadas por el Tribunal de la localidad donde se encuentre el bien inmueble objeto de la ejecución, el Tribunal declino el presente expediente por competencia territorial para que conociera en aquel entonces de la causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo (Con sede en Valera), remitiéndolo mediante oficio N° 2009-0728, dándole este último entrada en fecha 12 de Junio de 2009, tal como consta en auto cursante al folio 321.
Al folio 341 y su vuelto cursa Decreto N° 200 de fecha 10 de Febrero de 2012, emanado de la Abog. Paula Centeno mediante el cual da cumplimiento a la Resolución N° 2008-0051, de fecha 29 de Octubre de 2008, remitiendo el expediente a este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria, por razón de competencia por la materia.
En consecuencia a lo anterior en fecha 13 de marzo de 2012, se le dió entrada al presente expediente abocándose quien aquí decide al conocimiento de la causa, y ordenando la notificación de las partes sobre tal abocamiento, la cual no fue posible realizarla personalmente por lo que se libro el cartel de notificación respectivo publicado el 09 de abril de 2013, quedando así a derecho las partes del abocamiento de quien aquí decide, a través del respectivo cartel procede este Tribunal a producir su decisión en la presente causa de la siguiente manera:
CAPITULO II:
MOTIVA:
En sanción a la inactividad de las partes en el proceso, el legislador incluyó en el texto procesal el instituto de la Perención de la Instancia, señalando al efecto en el encabezamiento del artículo 267 lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla”.
En materia Agraria, dispone el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando haya transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención.”
De la lectura de la norma transcrita se puede observar que si transcurre un año sin acto alguno de procedimiento realizado por las partes, la consecuencia jurídica prevista por el legislador ante tal quietud o inercia es la de la Perención de la Instancia. Además, la Jurisprudencia Nacional ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas, entraña una renuncia a continuar la instancia.
También puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil, señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia.
En el caso específico hubo inacción prolongada de la parte actora, señalada por el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención, ya que se puede constatar que desde el veintitrés (23) de Marzo de 2009, momento en el cual el co-apoderado Judicial de la parte actora Abog. Jesús Jiménez Peraza, mediante diligencia solicitó la designación del experto contable para la determinación de los intereses y ratifico la solicitud de tutela agro-productiva, cursante al folio 312, hasta el día de hoy trece (13) Abril de 2015, la parte demandante no ha realizado gestión o acto alguno para impulsar el juicio, habiendo transcurrido más de seis (06) años entre las fechas señaladas; por lo que, en razón de la inacción prolongada, se verifica de pleno derecho la perención de la instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual, por su naturaleza no es renunciable por las partes y puede declararse aún de oficio por el Tribunal, como sucede en el presente caso, constituyendo esta institución un castigo para quienes proponen demandas y abandonan el interés que deben tener en el normal curso del proceso, operando la perención de la instancia, pues de las actas se puede constatar el abandono voluntario de la parte actora para la continuación del juicio, por lo que, resulta forzoso para este Tribunal, declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA, establecida en los artículos antes citados, lo cual se dispondrá en la parte dispositiva de la presente sentencia
CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo decreta:
PRIMERO: SE DECLARA CONSUMADA LA PERENCION DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA de EJECUCIÓN DE HIPOTECA intentada por: CENTRAL BANCO UNIVERSAL C.A., a través de sus apoderados judiciales Abogados JESÚS HUMBERTO MOLINARES HERRERA y JESÚS GIMÉNEZ PERAZA en contra DE LA SOCIEDAD MERCANTIL BANAORO A.A., representada por RICARDO RIERA HERRERA plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Se ordena librar la notificación a las partes de la presente sentencia y por cuanto los Abogados Jesús Humberto Molinares Herrera y Jesús Jiménez Peraza, inscritos en IPSA bajo los N° 64.440 y 6.356 respectivamente, Apoderados Judiciales de la parte demandante C.A Central Banco Universal, se encuentran domiciliados en la Carrera 18 con Calle 23 Edificio Torre Financiera del Centro, Piso 1,oficina 1-3 y 1-4 en la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara, se comisiona al JUEZGADO DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, BARQUISIMETO ESTADO LARA, a los fines respectivos oficiándose lo conducente.
TERCERO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala donde despacha el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria con sede en ciudad de Sabana de Mendoza a los trece (13) días del mes de Agosto de dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOGADO RAFAEL RAMÓN DOMINGUEZ ROSALES.
El SECRETARIO,
ABG. JOSÉ ARCADIO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
El Suscrito Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria HACE CONSTAR: “Que hoy trece (13) de Agosto de dos mil quince (2015), siendo las 03:00 p.m., se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (A-0051-2008).
EL…

… SECRETARIO,
ABG. JOSÉ ARCADIO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
EXP A-0051-2008
RRDR/JAHF/RA































BOLETA DE NOTIFICACIÓN
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
HACE SABER:
A los ciudadanos Jesús Humberto Molinares Herrera y Jesús Jiménez Peraza, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio inscritos en IPSA bajo los N° 64.440 y 6.356 respectivamente, domiciliados en la Carrera 18 con Calle 23 Edificio Torre Financiera del Centro, Piso 1,oficina 1-3 y 1-4 en la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante C.A Central Banco Universal, en el Juicio Ejecución de Hipoteca que sigue en contra de la Sociedad Mercantil Banaoro C.A. y que cursa por ante este Tribunal en el expediente distinguido con el número A-0051-08, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Obligación de Manutención de esta Circunscripción Judicial signado con el N° 28060, que por sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva de esta misma fecha trece (13) de Agosto de dos mil quince (2015), este Tribunal ordenó entre otras cosas notificarle, para que tenga conocimiento que en la presente causa se declaró Consumada la Perención de la Instancia y Extinguido el Procedimiento, conforme a las previsiones del artículo 233 del Código de procedimiento Civil en su parte in fine. Sabana de Mendoza, trece (13) de Agosto de dos mil quince (2015). 205º y 156º.-
El Juez Provisorio,
Abog. Rafael Ramón Domínguez Rosales
El Secretario,
Abog. José Arcadio Hernández Fernández
RRDR/JAHF/RA
EXP. N° A-0051-2008
_______________________________________________________________________________________
Dirección: Locales 30 y 31 del Centro Comercial “Carmen Rosa”, primer piso, Av. Bolívar de Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo.





BOLETA DE NOTIFICACIÓN
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
HACE SABER:
A los ciudadanos Ricardo Hernández Álvarez y Arturo Meléndez Arispe, abogados en ejercicio inscritos en IPSA bajo los N° 1980 y 53487, a en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada Sociedad Mercantil Banaoro C.A. domicilio, Sector Kilometro Catorce, Hacienda punta de Oro, Municipio la Ceiba, del Estado Trujillo, en el Juicio Ejecución de Hipoteca que sigue en su contra de la C.A Central Banco Universal. y que cursa por ante este Tribunal en el expediente distinguido con el número A-0051-08, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Obligación de Manutención de esta Circunscripción Judicial signado con el N° 28060, que por sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva de esta misma fecha trece (13) de Agosto de dos mil quince (2015), este Tribunal ordenó entre otras cosas notificarle, para que tenga conocimiento que en la presente causa se declaró Consumada la Perención de la Instancia y Extinguido el Procedimiento, conforme a las previsiones del artículo 233 del Código de procedimiento Civil en su parte in fine. Sabana de Mendoza, trece (13) de Agosto de dos mil quince (2015). 205º y 156º.-
El Juez Provisorio,
Abog. Rafael Ramón Domínguez Rosales
El Secretario,
Abog. José Arcadio Hernández Fernández
RRDR/JAHF/RA
EXP. N° A-0051-2008
_______________________________________________________________________________________
Dirección: Locales 30 y 31 del Centro Comercial “Carmen Rosa”, primer piso, Av. Bolívar de Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo.




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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Oficio N° 2015- ____
Sabana de Mendoza trece (13) de Agosto de 2015
204º y 156º
CIUDADANO:
ENCARGADO DE LA UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE LOS JUZGADOS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, BARQUISIMETO ESTADO LARA.
SU DESPACHO.-


Anexos al presente oficio, le remito despacho de comisión, junto con boleta de notificación de perención de la instancia librada en el expediente número A-0051-2008, que por Ejecución de Hipoteca, propusieron los ciudadanos Jesús Humberto Molinares Herrera y Jesús Jiménez Peraza en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante C.A Central Banco Universal; contra de la Sociedad Mercantil Banaoro C.A. A los fines de su distribución.
El Juez Provisorio

Abog. Rafael Ramón Domínguez Rosales

RRDR/JAHF/RA
EXP. N° A-0051-2008
__________________________________________________________________
Dirección: Locales 30 y 31 del Centro Comercial “Carmen Rosa”, primer piso, Av. Bolívar de Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Oficio N° 2015-____
Sabana de Mendoza 13 de Agosto de 2015
205º y 156º
CIUDADANO:
JUEZ DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, BARQUISIMETO ESTADO LARA.
SU DESPACHO.-


Anexos al presente oficio, le remito despacho de comisión, junto con boleta de notificación de Sentencia Interlocutoria con Fuerza de definitiva en la que se declaro la Perención de la Instancia, a objeto de que se practique la notificación de los ciudadanos Jesús Humberto Molinares Herrera y Jesús Jiménez Peraza en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante C.A Central Banco Universal en el juicio que por Ejecución de Hipoteca cursa por ante este Tribunal, en el expediente A-0051-2008.-

El Juez Provisorio

Abog. Rafael Ramón Domínguez Rosales


RRDR/JAHF/RA
EXP. N° A-0051-2008
__________________________________________________________________
Dirección: Locales 30 y 31 del Centro Comercial “Carmen Rosa”, primer piso, Av. Bolívar de Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
HACE SABER:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, BARQUISIMETO ESTADO LARA.
Que por sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de esta misma fecha trece (13) de Agosto de dos mil quince, dictado en el expediente número A-0051-2008, contentivo del juicio que por Ejecución de Hipoteca, siguen los ciudadanos Jesús Humberto Molinares Herrera y Jesús Jiménez Peraza en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante C.A Central Banco Universal; contra la Sociedad Mercantil Banaoro C.A., se acordó comisionar a ese Tribunal para que practique la siguiente actuación:
1) Notificar de la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la que se declaró consumada la perención de la instancia de fecha (13-08-2015) a los ciudadanos Jesús Humberto Molinares Herrera y Jesús Jiménez Peraza en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante C.A Central Banco Universal, en la dirección correspondiente.
2) Que tal notificación deberá efectuarla mediante boleta que se anexan, a ser dejada por el alguacil de ese Tribunal en los domicilios correspondientes.
3) Que deberá dársele cumplimiento a dicha notificación de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil en su parte in fine.
4) Que cumplidas que sean las anteriores diligencias se servirán devolverlas a este Tribunal (Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo (Sabana de Mendoza), con sus resultas a la mayor brevedad posible.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Sabana de Mendoza trece (13) días de Agosto de dos mil quince (2015). 205º y 156º
El Juez Provisorio
Abog. Rafael Ramón Domínguez Rosales
RRDR/JAHF/RA
EXP. N° A-0051-2008
_________________________________________________________________
Dirección: Locales 30 y 31 del Centro Comercial “Carmen Rosa”, primer piso, Av. Bolívar de Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo.