República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sabana de Mendoza 13 de Agosto de 2015
205º y 156º
Visto el anterior libelo de demanda recibido por este Tribunal en fecha 10 de Agosto del presente año, intentado por el ciudadano: RAFAEL RAMON ROJAS VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.317.702, agricultor, domiciliado en el Municipio Motatán del Estado Trujillo, asistido por el abogado en ejercicio JOSE VENTURA , inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°39.134, en contra de la ciudadana ANA OLLARVE DE COLINA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.175.735, domiciliada en el sector el Baño final de la calle Miraflores, el Baño, Municipio Motatán del Estado Trujillo. En consecuencia désele entrada a la presente causa asignándole la nomenclatura A-0153-2015 de la numeración particular de este despacho, y anótese en los libros respectivos. En consecuencia estando en la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión de la misma, este Juzgador considera necesario hacer los siguientes razonamientos:

DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL PARA CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA
Este sentenciador observa que el presente juicio se trata de un procedimiento de ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN según lo manifiesta el demandante en el libelo, en un lote de terreno de su propiedad la cual ha mantenido su posesión desde hace 30 años de manera pública, pacifica, ininterrumpida e inequívoca como legitimo propietario, ejerciendo labores agrícolas específicamente cultivando naranja, guanábana, limones, lechosa, mandarina, plátanos y aguacate. En un lote de terreno ubicado en el sector Miraflores “Caja de Agua”, Parroquia el Baño Municipio Motatán del Estado Trujillo, consistente en una superficie de 7 hectáreas con 9.311 mts2 el cual se encuentra dentro de los siguientes linderos NORTE: Calle Miraflores. SUR: Propiedad de Antonio Valecillos. ESTE: Terrenos Municipales. OESTE: Terrenos Municipales. Así mismo alega el actor que desde hace tiempo la ciudadana ANA OLLARVE DE COLINA, ingresa arbitrariamente por el lindero sur perturbando constantemente las tareas diarias de colocando en la entrada de la unidad de producción objetos viejo como: neveras viejas, cocinas y cachivache, con la finalidad de que no continúe sembrando y cultivando la tierra, alegando que son terrenos municipales.
Así mismo fundamento la demanda con los artículos 197 y 199 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con los artículos 305. 306, 307 y 308 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual forma solicitan a este Juzgado practique inspección judicial a la mencionada parcela y deje constancia de los particulares descritos en el escrito de demanda. Concluyen que para los efectos de la citación del demandado se haga en la dirección indicada en la demanda, así mismo Promueven pruebas, Testimoniales, Documentales. La cuantía estimada en la presente acción es por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES (1.000.000,00 BS) equivalente a 6666.66 UT (unidades tributarias).
Así las cosas, considera este sentenciador invocar lo que preceptúa el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que textualmente señala:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre los particulares que se promueva con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos;
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad Agraria”
En este mismo sentido, nuestro máximo Tribunal de la República en sentencia N° 04, Expediente N° AA-10-L-2006-000042, de fecha 02 de Febrero de 2010 de la Sala Plena (Sala Especial Segunda), dejó sentado lo siguiente:
…Ha Señalado la Sala Constitucional que del análisis de los artículos 197 y 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, antes citados, se desprende que el legislador ha establecido “ en primer lugar un foro atrayente con respecto a la jurisdicción agraria (artículo 197 eiusdem) para ventilar conflictos que se produzcan entre particulares con motivo de dicha actividad; y en segundo lugar, atribuyen competencia para conocer y decidir de determinadas acciones como las del caso de marras, esto es, (acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria) a los Juzgados de Primera Agrarios, dejando en su último ordinal una cláusula abierta para que estos Juzgados conozcan de (…) todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria (artículo 208 eiusdem)” (…) (sentencia número 5047 del 15 de Diciembre de 2005, Caso Humberto Lobo Carrizo).
Por tal razón, considera esta Sala Plena que cuando el artículo 208, numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario atribuye competencia a los juzgados de primera instancia agraria para conocer de “toda las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”, debe entenderse como una cláusula abierta que comprende cualquier controversia en la que pueda verse afectada la producción agroalimentaria. Ello en virtud de que el juez agrario “debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental” (artículo 207 eiusdem)…

Por las razones antes expuestas y en apego a la Jurisprudencia antes señalada y vistas como han sido las actas procesales, por cuanto se evidencia de las documentales producidas por la parte actora junto con el libelo de la demanda, que la Actividad Agraria se encuentra presente en el objeto del juicio, requisito sine qua non de toda demanda en materia Agraria, este Juzgador se declara competente para conocer y sustanciar el presente juicio de acción posesoria por perturbación, instaurado por el ciudadano RAFAEL RAMON ROJAS VASQUEZ, debidamente asistidos por el Abogado JOSE VENTURA, plenamente identificados en autos. Así se decide.

DE LA ADMISIÓN DE LA PRESENTE CAUSA

En acatamiento de la Sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal de la República, este Tribunal como ya se dijo, resulta competente para el conocimiento de la presente demanda, y por cuanto el libelo de demanda presentado reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 199 eiusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso de ley correspondiente. De conformidad con lo establecido en el Artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Emplácese a la ciudadana: ANA OLLARVE DE COLINA domiciliada en el sector el Baño final de la calle Miraflores, el Baño, Municipio Motatán del Estado Trujillo, la misma se llevará a cabo en esta dirección que fue la indicada en el escrito libelar, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que consten en autos la última de las citaciones más un (01) día que se le concede como termino de la distancia, para que procedan a contestar la demanda de ACCIÓN POSESORIA POR PERTUBACIÓN, conforme a lo establecido en el artículo 205 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario. Se admiten las pruebas documentales y las testimoniales promovidas en dicha acta, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Con respecto a la Inspección Judicial solicitada, la misma será evacuada en la oportunidad legal correspondiente. Compúlsese el acta contentiva de la demanda con orden de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil del Tribunal a los fines que practique la citación acordada. Líbrese boleta de citación. Cúmplase.


EL JUEZ PROVISORIO,

Abog. Rafael Ramón Domínguez Rosales

EL SECRETARIO,

Abog. José Arcadio Hernández Fernández

En la misma fecha se admitió la demanda, se libra boleta de citación y se deja constancia que no se certificaron las copias del acta contentiva de la demanda y del auto de admisión para practicar la citación del demandado de autos, por cuanto la parte actora no ha suministrado los fotostatos respectivos. Conste.-
EL SECRETARIO

Abog. José Arcadio Hernández Fernández
RRDR/JAHF/pg
EXP A-0153-2015











BOLETA DE CITACIÓN:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.

Sabana de Mendoza, 13 de Agosto de 2015
205º y 156º
SE HACE SABER:
A la ciudadana: ANA OLLARVE DE COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.175.735 y domiciliada en el sector el Baño final de la calle Miraflores, el Baño, Municipio Motatán del Estado Trujillo. que en el juicio de: ACCIÓN POSESORIA POR PERTUBACIÓN , intentado en su contra, por el ciudadano: RAFAEL RAMON ROJAS VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-4.317.702, que deberá comparecer por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en auto la citación, más un (01) día que se le concede como termino de distancia, para que conteste la demanda, conforme a lo establecido en el artículo 205 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, en horario comprendido para despachar de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. Se le anexa copia certificada del libelo de la demanda y del auto de admisión.
Firmará y devolverá la presente boleta en constancia de haber sido citada.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abog. Rafael Ramón Domínguez Rosales
SECRETARIO,

Abog. José Arcadio Hernández Fernández
EL CITADO: ________________________
FECHA: ___________________________
HORA: ___________________________
LUGAR: __________________________
EXP. N° A-0153-2015
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Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo
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