República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
205º y 156º
Sabana de Mendoza 13 de Agosto de 2015
SOLICITUD Nro. A-0072-2014
PARTE SOLICITANTE: ELICINA DEL CARMEN VILORIA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 7.352.791.
REPRESENTANTE JUDICIAL: DEFENSORA PÚBLICA AGRARIA ABOG. NELLY LEÓN RAMIREZ, INSCRITO EN EL I.P.S.A, BAJO EL N° 28.160.
MOTIVO: JUSTIFICACIÓN DE PERPETUA MEMORIA (TITULO SUPLETORIO).
SENTENCIA: DEFINITIVA
CAPITULO I:
SÍNTESIS DE LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD:
Este sentenciador observa que en fecha 03 de Noviembre de 2014, se levanto acta oral por motivo de solicitud de Titulo Supletorio, interpuesta por la ciudadana Elicina del Carmen Viloria, sobre un lote de terreno ubicado en el Sector Bolivariano, 2001, Parroquia Cheregüe, Municipio Bolívar del Estado Trujillo, constante de una superficie de TRES HECTÁREAS CON DOS MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (3 HAS CON 2.189 MTS 2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Victorino Aguilar y Rafael Cardozo, SUR: Vía de penetración agrícola, ESTE: Vía de penetración agrícola y OESTE: Terrenos ocupados por María Cardozo y María Galves.
Expuso la ciudadana Elicina Viloria, en su solicitud oral reducida en forma de acta, que es poseedora del lote de terreno anteriormente descrito, el cual tiene mejoras y bienhechuras, consistentes en matas de aguacate, plátano, entre otros. Así como también tres viviendas, la primera construida con paredes de bloques, pisos de cemento pulido, puertas de metal, sin ventanas y techo de zinc, la segunda vivienda construida con paredes de bloques, piso de cemento pulido, puertas de hierro, ventanas de vidrio y techo de zinc, y la tercera casa construida con paredes de bloques, pisos de cemento pulido, puertas de hierro y solo el marco de las ventanas y techo de zinc, todas estas mejoras y bienhechuras, fomentadas según la solicitante con su propio dinero y peculioy a sus solas expensas.
En este orden, y a los fines de fundamentar su solicitud de Titulo Supletorio, la ciudadana Elicina Vilora, solicitó al Tribunal se trasladara y constituyera en el lote de terreno inicialmente descrito, y se sirviera a evacuar las testimoniales promovidas por ella en dicho acto, ciudadanos: Peña Salcedo Yuleisy Cristina, Peñaloza Yajaira del Carmen, Palomares González Janeth del Valle y García Guillen María Alejandra, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 23.391.753, V- 23.250.067, V- 19.287.796 y V- 21.207.185, respectivamente. La referida acta junto con sus respectivos recaudos que rielan de los folios 01 al 08 del presente expediente.
Al folio 09, riela auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud, signándole la nomenclatura particular llevada por este despacho y anotándose en los libros respectivos, y en el mismo acto y en virtud que la ciudadana Elicina del Carmen Viloria, se presentó sin la asistencia de un profesional del derecho, por no tener los recursos suficientes para cubrir los honorarios profesionales de un Abogado, se ordenó oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Trujillo, a los fines que se le fuera asignado un Defensor Público en materia agraria que representara los derechos e intereses de la solicitante, oficiándose lo conducente, recayendo por distribución, la defensa de dicha ciudadana sobre la defensora pública agraria N° 01, Abogada Nelly León Ramírez, tal como consta al folio 12 del presente expediente.
De seguida en fecha 16 de Marzo de 2015, se acordó el traslado y constitución del Tribunal al lote de terreno objeto de la solicitud, evacuándose la Inspección Judicial en fecha 28 de Mayo de 2015, tal como consta de los folios 30 al 32, dejando constancia el Tribunal de todos los particulares observados en el lote de terreno objeto de la solicitud.
En este mismo sentido, en fecha 13 de julio de 2015, fueron evacuados los testigos promovidos por la ciudadana Elicina Viloria, tal como consta en las actas cursantes de los folios 40 al 47 de la presente solicitud.
CAPITULO II
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Observa este Juzgador, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, en especial de la Inspección Judicial evacuada por este Tribunal en fecha 28 de Mayo de 2015, donde se constató la actividad agrícola ejercida por la ciudadana ELICINA DEL CARMEN VILORIA, y la vocación agraria de las mejoras y bienhechuras allí desarrolladas, consistentes en: A) Una casa construida con paredes de bloques, pisos de tierra, puertas y ventanas de hierro, techo de zinc constituida por dos (02) habitaciones, sala, cocina, comedor y Adyacente a esta se observa una estructura de madera y lamina de zinc con dos compartimientos que sirve como cochinera en la cual se observan siete (07) cochinos (porcinos), B) Una casa construida con paredes de bloques, pisos de tierra, puertas y ventanas de hierro, techo de lámina de zinc soportada en estructura de hierro, constituida por dos (02) habitaciones, sala, cocina, comedor y Adyacente a esta se observa una estructura con media pared de bloque, lamina de zinc soportada en estructura de hierro que sirve también como cochinera en la cual se observan 03 cochinos (porcinos), C) Una casa construida con paredes de bloques, pisos de cemento, puertas y ventanas de hierro, techo de lámina de zinc, constituida por dos (02) habitaciones, sala, cocina, comedor D) Una casa construida con paredes de bloques, pisos de cemento sin puertas y ventanas, techo de lámina de zinc constituida por dos (02) habitaciones, sala, cocina y comedor, E) Una estructura construida con paredes de bloque, piso de cemento sin techo que sirve como baño, F) Cuatro (04) potreros de pasto natural de la especie estrella, G) Un comedero–bebedero construido en cemento con estructura de hierro y lamina de zinc donde se observa también un animal de la especie bovina, H) Una siembra de dos (02) hectáreas de plátano en regulares condiciones fitosanitarias. Igualmente se observan cultivos asociados tales como: aguacate, naranja, yuca, parchita, lechosa, coco, cacao entre otros. Igualmente se observan aves de corral (gallinas), I) Cercas perimetrales de cuatro (04) hebras de alambre y estantillos de madera y algunas divisiones en potreros del mismo material, constituidas todas estas mejoras y bienhechuras sobre en un lote de terreno ubicado en la Parroquia Cheregüe, Sector Bolivariano 2001, Municipio Bolívar del Estado Trujillo, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupado por Victoriano Aguilar y Rafael Cardozo; SUR: Vía de penetración agrícola; ESTE: vía de penetración agrícola y OESTE: terrenos ocupados por María Cardozo y María Gálvez, con una extensión de tres hectáreas con dos mil ciento ochenta y nueve metros cuadrados (03 has con 2.189 mts2).
Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal en fecha 13 de Julio de 2015, ciudadanas: YULEISY CRISTINA PEÑA SALCEDO, YAJAIRA DEL CARMEN PEÑALOZA, JANETH PALOMARES GONZÁLEZ Y MARÍA ALEJANDRA GARCÍA GUILLEN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 23.391.753, V- 23.250.067, V- 23.391.753 y V- 21.207.185, respectivamente, fueron contestes y coherentes, tal como se puede observar de las actas que cursan de los folios 40 al 47 de la presente solicitud, por lo tanto merecen fe sus dichos, en cuanto se puede evidenciar, que la ciudadana ELICINA DEL CARMEN VILORIA, ha fomentado las bienhechurías agrícolas anteriormente indicadas, y de los documentos acompañados en la solicitud, se demuestra plenamente, la regularización de la tenencia de la tierra por parte del Ente Agrario competente (INTI), razón por la cual, este Juzgador sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, considera tales diligencias suficientes para declarar, Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), a favor de la ciudadana ELICINA DEL CARMEN VILORIA, sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, y 66 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con la clausula quinta del Titulo de Adjudicación otorgado por el Instituto Nacional de Tierras y artículo 1 literal “c” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014. Así se decide.-
En este mismo sentido, deja sentado este Juzgador que el otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.-
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
CAPITULO III
DISPOSITIVO DEL FALLO
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), a favor de la ciudadana ELICINA DEL CARMEN VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.352.791, de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, y 66 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 1 literal “c” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014; sobre un conjunto de mejoras y bienhechuras representadas por: A) Una casa construida con paredes de bloques, pisos de tierra, puertas y ventanas de hierro, techo de zinc constituida por dos (02) habitaciones, sala, cocina, comedor y Adyacente a esta se observa una estructura de madera y lamina de zinc con dos compartimientos que sirve como cochinera en la cual se observan siete (07) cochinos (porcinos), B) Una casa construida con paredes de bloques, pisos de tierra, puertas y ventanas de hierro, techo de lámina de zinc soportada en estructura de hierro, constituida por dos (02) habitaciones, sala, cocina, comedor y Adyacente a esta se observa una estructura con media pared de bloque, lamina de zinc soportada en estructura de hierro que sirve también como cochinera en la cual se observan 03 cochinos (porcinos), C) Una casa construida con paredes de bloques, pisos de cemento, puertas y ventanas de hierro, techo de lámina de zinc, constituida por dos (02) habitaciones, sala, cocina, comedor D) Una casa construida con paredes de bloques, pisos de cemento sin puertas y ventanas, techo de lámina de zinc constituida por dos (02) habitaciones, sala, cocina y comedor, E) Una estructura construida con paredes de bloque, piso de cemento sin techo que sirve como baño, F) Cuatro (04) potreros de pasto natural de la especie estrella, G) Un comedero–bebedero construido en cemento con estructura de hierro y lamina de zinc donde se observa también un animal de la especie bovina, H) Una siembra de dos (02) hectáreas de plátano en regulares condiciones fitosanitarias. Igualmente se observan cultivos asociados tales como: aguacate, naranja, yuca, parchita, lechosa, coco, cacao entre otros. Igualmente se observan aves de corral (gallinas), I) Cercas perimetrales de cuatro (04) hebras de alambre y estantillos de madera y algunas divisiones en potreros del mismo material, constituidas todas estas mejoras y bienhechuras sobre en un lote de terreno ubicado en la Parroquia Cheregüe, Sector Bolivariano 2001, Municipio Bolívar del Estado Trujillo, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupado por Victoriano Aguilar y Rafael Cardozo; SUR: Vía de penetración agrícola; ESTE: vía de penetración agrícola y OESTE: terrenos ocupados por María Cardozo y María Gálvez, con una extensión de tres hectáreas con dos mil ciento ochenta y nueve metros cuadrados (03 has con 2.189 mts2).
SEGUNDO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.
TERCERO: Quedan salvos los derechos de terceros.
CUARTO: No Hay Condenatoria dada la naturaleza de lo decidido.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria con Sede en ciudad de Sabana de Mendoza a los trece (13) días del mes de Agosto de dos mil Quince (2015).-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOGADO RAFAEL RAMÓN DOMINGUEZ ROSALES
El SECRETARIO,

ABOG. JOSÉ ARCADIO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
El Suscrito Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria HACE CONSTAR: “Que hoy trece (13) de Agosto de dos mil Quince (2015), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y consignó la presente decisión en el expediente de solicitud respectivo. (A-0072-2014).
El SECRETARIO,

ABOG. JOSÉ ARCADIO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
SOLICITUD Nro. A-0072-2014
RRDR/JAHF/RA