República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
205º y 156º
Sabana de Mendoza 07 de Agosto de 2015
205º y 156º
Este Tribunal actuando como garante de la consecución procesal y materialización de la justicia y en virtud que persiste la amenaza de, paralización, ruina, desmejoramiento y eventual destrucción de la actividad agraria que se ejerce en el lote de terreno en conflicto, lo cual fue constatado, en traslados realizados por este Juzgado en fechas 12 de Marzo de 2015, 27 de Mayo de 2015 y 15 de Julio de 2015, lo que impone en cabeza de este sentenciador la obligación de hacer cumplir la medida decretada hasta el efectivo cese de los hechos que la misma pretende tutelar como son la amenaza de paralización o desmejoramiento de la actividad agraria, así como de las relaciones de paz y bienestar social en el campo que también pretende garantizar dicha medida a los fines de la justicia preventiva e idónea que neutralice un posible surgimiento de conflictos con motivo de un lindero impalpable, por tal motivo, se hace indefectible para este Tribunal señalar las normas fundamentales que sustentan lo ordenado en fecha 23 de Julio de 2015 por este Juzgado. En tal sentido el artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé al respecto lo siguiente:
“El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano, Electoral.
Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del estado.”
En este mismo orden de ideas el artículo 8° de la Ley Orgánica del poder Judicial, en su Titulo I “Principios Fundamentales y Disposiciones Generales”, Capitulo I “Principios Fundamentales” el legislador señala lo siguiente:
“Las personas y las entidades públicas y privadas están obligadas a prestar la colaboración requerida por los Jueces, en la forma que la Ley establezca. Quienes sean legalmente requeridos deben proporcionar el auxilio, sin que les corresponda calificar el fundamento con que se les pide, ni la legalidad o justicia de la decisión que se trata de ejecutar.”
Así mismo, en base al Principio de Cooperación que debe existir entre los Órganos y Entes de la Administración Pública, la Ley Orgánica de la Administración Pública en su Titulo II “Principios y bases del funcionamiento y organización de la Administración Pública, Artículo 24, expresa lo siguiente:
“Los Órganos y entes de la Administración Pública colaborarán entre sí y con las otras ramas de los poderes públicos en la realización de los fines del estado.”
En este contexto, el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece respecto al cumplimiento de las medidas decretadas por el Juez agrario lo que a continuación se transcribe:
El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.
Así las cosas, y por cuanto se evidencia de las normas anteriormente transcritas que entre las Instituciones, Órganos y Entes que conforman el Estado nos debemos colaboración reciproca, de conformidad con el artículo 253 del Texto Fundamental, y en consecuencia debemos coadyuvar en la realización de uno de los fines del Nación, que no es más que la Justicia, gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos, tal como lo preceptúa el artículo 26 ejusdem, aún más cuando los Cuerpos de Seguridad del Estado son auxiliares de los Órganos de Justicia para la materialización de las decisiones, los cuales están en la obligación de velar por su cumplimiento, y hacer efectiva las mismas, en tal sentido se ordena al Comandante de Zona Guardia Nacional Bolivariana 23 (Valera), gire instrucciones al comando más cercano, es decir, al Comando de Zonas Rurales 239 de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en el Sector Valle Verde Municipio la Ceiba del Estado Trujillo, en virtud que el conflicto suscitado se encuentra en el municipio La Ceiba del Estado Trujillo, para que haga cumplir la medida cautelar decretada en fecha 30 de Abril de 2015, en el sentido, de que sea colocada cerca por el lindero norte del lote de terreno ubicado en el Sector El Retoño Bullay, Parroquia Tres de Febrero, Municipio La Ceiba del Estado Trujillo, el cual comprende una extensión de doscientos sesenta y ocho hectáreas con cinco mil novecientos siete metros cuadrados (268,5.907 has), cuyos linderos son los siguientes NORTE: Terrenos ocupados por parceleros y camaronera; SUR: Terrenos ocupados por Manuel Ramos; ESTE: Terrenos ocupados por parceleros; OESTE: Lago de Maracaibo; en virtud que la medida decretada es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del Principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional por mandato del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, siendo que en caso que exista incumplimiento u obstrucción a dichas actividades deberán colocar a las personas que incurran en ello a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público, por desacato a una medida judicial de obligatorio cumplimiento y deberán oportunamente dar parte a este Tribunal. Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. RAFAEL RAMÓN DOMINGUEZ ROSALES.

EL SECRETARIO

ABOG. JOSE ARCADIO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
En la misma se cumplió con lo ordenado y se libró el oficio N° 2015-422, dirigido al Comandante de Zona Guardia Nacional Bolivariana 23 (Valera).
EL SECRETARIO

ABG. JOSE ARCADIO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

RRDR/Jah.-
EXP A-0129-2014
(Cuaderno de medidas)





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
OFICIO Nº 2015-422
Sabana de Mendoza 07 de Agosto de 2015.
205º y 156º
CIUDADANO:
Comandante de Zona Guardia Nacional Bolivariana 23 (Valera).
Su Despacho.-
Me dirijo a usted muy respetuosamente en la oportunidad de informarles que mediante decisión de esta misma fecha, (07 de Agosto de 2015), este Tribunal en el cuaderno de medidas del expediente (A-0129-2014), ordenó oficiarle por segunda vez a los fines que a través del Cuerpo de Seguridad que regenta gire instrucciones para que velen por el cumplimiento de la medida cautelar decretada por el Tribunal en fecha 30 de Abril de 2015, la cual consistió en que los ciudadanos MANUEL ENRIQUE RAMOS FRIAS y JUAN DAVID RAMOS ECHEVERRIA, coloquen a su costa la cerca perimetral por la totalidad del lindero NORTE del lote de terreno en conflicto ubicado en el Sector El Retoño Bullay, Parroquia Tres de Febrero, Municipio La Ceiba del Estado Trujillo, el cual comprende una extensión de doscientos sesenta y ocho hectáreas con cinco mil novecientos siete metros cuadrados (268,5.907 has), por lo que se requiere que estén vigilantes en el sitio objeto de la medida cautelar de que sea colocada dicha cerca y que sea posible su efectivo cumplimiento, en virtud que la medida decretada es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del Principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional por mandato del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, siendo que en caso que exista incumplimiento u obstrucción a dichas actividades deberán colocar a las personas que incurran en ello a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público, por desacato a una medida judicial de obligatorio cumplimiento y deberán oportunamente dar parte a este Tribunal. Se anexa copia certificada de la Decisión que ordenó oficiarles con el objeto que este componente militar tenga un mayor conocimiento a cerca de la medida cautelar decretada y vele por su cumplimiento de manera inmediata.
Atentamente

Abog. Rafael Ramón Domínguez Rosales
Juez Provisorio
RRDR/Jah.-
EXP A-0129-2014
(Cuaderno de Medidas)
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Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
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