REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer
Tribunal Itinerante Primero de Control, Audiencia y Medidas Estado Lara
Barquisimeto, 13 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO: KP01-S-2010-6156
CAUSA FISCAL N° 13-F10-0831-10
SOBRESEIMIENTO
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Revisado como ha sido el presente asunto, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, asimismo, visto el escrito presentado por la Fiscalía Decima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el que solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado procede a decidirla en los términos siguientes:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
VICTIMA: DORIS ELENA RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-(…).
IMPUTADO: DARIO GREGORIO DIAZ MUJICA, Titular de la Cedula del Identidad N° V-(…)
DE LOS HECHOS
En fecha 30 de diciembre 2010, se dio inicio a la investigación penal signada con el N° 13-F10-0831-10, con ocasión a la denuncia realizada por la ciudadana DORIS ELENA MALAVE RODRIGUEZ, por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barquisimeto, en contra del ciudadano DARIO GREGORIO DIAZ MUJICA, (plenamente identificado), por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 42, 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde manifestó: “…Siendo el día de ayer miércoles 29-12-2010 mi esposo Dario estaba tomando y estábamos discutiendo desde temprano pero siendo las 11:30 de la noche se puso agresivo y me golpeo y me agarraba para no dejarme salir, también me amenazaba diciendo que tenía planeado como matarme y después matarse y yo como pude Salí por la ventana...”
SOLICITUD FISCAL
La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud, de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación y señala “… de las actas pareciera evidenciarse la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 42, 39 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no es menos cierto que la víctima NO COMPARECIÓ ante el Experto para que fuese valorada por el psicólogo, para que le realizaran la Valoración Psicológica a los fines de determinar el estado Emocional ocasionado sobre la víctima DORIS ELENA MALAVE RODRIGUEZ, por parte del ciudadano DARIO GREGORIO DIAZ MUJICA, lo que hace imposible determinar la acción violenta desplegada por el investigado, en consecuencia, y a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, puesto que no se cuenta con el elemento de convicción fundamental para atribuir la comisión de éste ilícito penal, en contra del antes mencionado ciudadano, como lo es el resultado médico forense.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa esta Juzgadora que ciertamente, de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que la victima de actas NO COMPARECIÓ ante el Experto a fin de recibir atención psicológica, según acta levantada por la Fiscalía Decima del Ministerio Público presentada en fecha 30/12/2015, y visto que no existen suficientes elementos de convicción que permitan encuadrar el hecho investigado dentro del tipo penal de actas y tomando en consideración la solicitud del Ministerio Público, este Tribunal declara lo peticionado por considerarlo ajustado a Derecho y ordena declarar el Sobreseimiento de la presente causa por el ordinal 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de los Tribunales con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Lara, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano DARIO GREGORIO DIAZ MUJICA, Titular de la Cedula del Identidad N° V-(…), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 42, 39 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DORIS ELENA RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-(…),, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya sido impuesta al mismo en razón de la presente causa penal. Notifíquese a las partes conforme al Art. 165 del Código Orgánico Procesal Penal, de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL ESTADO LARA N°3

ABG. MEILIN DESIREE ESTACIO LOYO
SECRETARIO (A)