REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-S-2015-004407
Vista la solicitud formulada en esta causa por la ciudadana: DAMELIX ELIZABETH GUEDEZ RAMOS titular de la cédula de identidad Nro. V-5.241.356, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos WILLIAN ALFREDO GUEDEZ RAMOS, HERMINIA JOSEFINA GUEDEZ RAMOS, VICTOR MANUEL GUEDEZ RAMOS, LEYDA CHIQUINQUIRA GUEDEZ RAMOS, YANETTE JOSEFINA GUEDEZ RAMOS, NELLY PASTORA GUEDEZ RAMOS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 7.336.873, V-7.352.011, V-7.350.715, V-7.377.982, V-9.545.573, V-9.620.780 respectivamente y de este domicilio, y de su sobrino JORGE LUIS GUEDEZ HERNANDEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.645.722, por derecho de representación de su difunto padre JORGE JESUS GUEDEZ RAMOS(+), de conformidad con el artículo 815 del Código Civil, asistida por la Abogada AUDHY RIVAS, inscrita en el IPSA bajo el N° 108.838, mediante el cual peticionan en sus condiciones de hijos y nieto la declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus JOSE BAUTISTA GUEDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 1.249.146, quien falleció Ab-Intestato, en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, el día 16 de Marzo de 2015, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 189, expedida por el Registrador Civil Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara respectiva que riela al folio treinta y nueve (39). Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, constando dicha publicación en fecha 04/07/2015 y oír las declaraciones de dos testigos presentados por los solicitantes, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió. Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO
Siendo las declaraciones de los testigos: ADRIANA JOSE RIVAS TERAN y MARIANT LILIANA RIVAS TERAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-18.785.060 y V-15.177.692, respectivamente, contestes al aseverar que conocen a las solicitantes, y que conocieron a la causante de autos, que es cierto y les consta que son las ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a las ciudadanas: DAMELIX ELIZABETH GUEDEZ RAMOS titular de la cédula de identidad Nro. V-5.241.356, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos WILLIAN ALFREDO GUEDEZ RAMOS, HERMINIA JOSEFINA GUEDEZ RAMOS, VICTOR MANUEL GUEDEZ RAMOS, LEYDA CHIQUINQUIRA GUEDEZ RAMOS, YANETTE JOSEFINA GUEDEZ RAMOS, NELLY PASTORA GUEDEZ RAMOS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 7.336.873, V-7.352.011, V-7.350.715, V-7.377.982, V-9.545.573, V-9.620.780 respectivamente y de este domicilio, y de su sobrino JORGE LUIS GUEDEZ HERNANDEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.645.722, por derecho de representación de su difunto padre JORGE JESUS GUEDEZ RAMOS(+), de conformidad con el artículo 815 del Código Civil, asistida por la Abogada AUDHY RIVAS, inscrita en el IPSA bajo el N° 108.838, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus JOSE BAUTISTA GUEDEZ antes identificado. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Agosto de dos mil quince. Años: 205° y 156°.- (cr)
La Juez Provisoria,
Abg. Milagro de Jesús Vargas El Secretario
Abg. Rafael Sánchez Moreno
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