REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca: 04 de Agosto del 2015
Años: 205° y 156°
ASUNTO: 1.647-2015
Visto el Convenimiento suscrito por ante La Defensoría Municipal para la Protección Integral del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Crespo, Estado Lara, en fecha 23-06-2015, entre los ciudadanos: MARIA VICTORIA GARCES GIMENEZ y PEREZ CASTILLO MAIBER YOSMAR, titulares de las Cédula de Identidad Números V- 25.627.934 y V- 25.340.958, respectivamente, plenamente identificados en autos demandante y demandado en el presente juicio, con el fin de llegar a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención (Maternidad Protegida), expusieron lo siguiente:
UNICO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500.00) mensual, el dinero será entregado a la Adolescente, el padre se compromete en cubrir los gastos que genere el parto.-
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se admite y HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIA VICTORIA GARCES GIMENEZ y PEREZ CASTILLO MAIBER YOSMAR, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme, déjese copia certificada de la decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, A los Cuatro (04) días del mes de Agosto del Dos Mil Quince. Años: 205° y 156°.
El Juez.
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
El Secretario
Abg. Richard A. Valera Quevedo.
Homologación: Obligación de Manutención.
LRAP/acl
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