REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 12 de Agosto de 2.015
Años: 205° y 156°.
Solicitud Nº 0099-15
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Solicitante: SUCESION JOSE ABEL LOPEZ
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: MARCELINO LOPEZ BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-3.321.999, debidamente asistido por el Abogado GUSTAVO RAMON DIAZ RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 165.085, en su condición de Representante Legal de la sucesión de JOSE ABEL LOPEZ, tal como consta en Planilla Sucesoral registrada en la Oficina Subalterna de registro del Distrito Palavecino del Estado Lara, de fecha: 12-01-1960, bajo el Nº 1, folio 1 al 2 Vto., Protocolo Cuarto y según Poder General, signado con el Nº 8, Folios 1 al 3, Protocolo 3ª, Tomo 2º, Tercer Trimestre del año 2005, registrado en el Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara. Donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que realizaron con dinero de la SUCESION JOSE ABEL LOPEZ, edificadas sobre un terreno de su propiedad, según se evidencia en el documento protocolizado ante el Registrador Subalterno del Distrito Palavecino del Estado Lara, bajo el Nº 3, folios 4 al 6, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1963 y según Mensura certificada por la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio Palavecino del Estado Lara y signada con el Numero Catastral 130601011713. Dichas bienhechurías están ubicadas en: Avenida Simon Planas entre Avenida Libertador y Calle Juan de Dios Ponte, Nº 64, Parroquia Cabudare del Municipio Palavecino del Estado Lara, con una superficie de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (112,20 Mts²), y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea 17,00 Mts con terrenos que son o fueron de Euro 2006, C.A.; SUR: En línea de 17,00 Mts con terrenos que son o fueron de Virginia Genza; ESTE: En línea de 6,60 Mts con terrenos que son o fueron de Maria Echeverria y OESTE: En línea de 6,60 Mts con avenida Simon Planas que es su frente. La descripción, características y valoración de las mencionadas bienhechurías están descritas en la presente solicitud. Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MARIA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ SAMUEL y FRANCISCO DAVID LOPEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-16.404.875 y V.-4.387.530 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación Y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESION Y DOMINIO a favor de la SUCESION JOSE ABEL LOPEZ, antes identificada. Se deja expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas por lo que el presente Titulo no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dieron origen a estas actuaciones. A los fines de su protocolización, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo de fecha: Primero (1º) de Abril del año 1970 (01-04-1970), dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, con Sede en la Ciudad de Cabudare, a los Doce (12) días del mes de Agosto de 2.015.
LA JUEZ.,
ABOG. EMMA LIRIS GARCÍA RAMOS
LA SECRETARIA.,
ABOG. YETZAIDA M. TORO VARELA.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en esta misma fecha y quedo anotado en el Libro Diario.